Renovación del Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo

Renovación del Acuerdo entre la Organización Mundial del Turismo y el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España para el desarrollo de los ODS, Reto Demográfico y Turismo Rural

REUNIDOS

De una parte, doa Maria Reyes Maroto Illera, Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España (en adelante el Ministerio), nombrada como tal por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, por el que se nombran Ministros del Gobierno.

Asimismo, Don Zurab Pololikashvili, Secretario General de la Organización Mundial del Turismo (además de la OMT), designado como Presidente durante el período 2022-2025 por resolución 739(XXIV) de la 24. Asamblea General.

EXPONENTE

Que, de acuerdo con el artculo 3 de los Estatutos de la OMT es importante promover y desarrollar el turismo con vistas a contribuir al desarrollo económico, el entendimiento internacional, la paz, la prosperidad y el respeto universal, y la observancia de los derechos humanos y las libertades fundamentales, sin distinción de raza, sexo, lengua o religión,

Que, para alcanzar este objectivo, es necesario dotar a la OMT de medios suplementarios que le reforzaran la ejecución de su programa y jorar la cooperación técnica con los Estados de la comunidad internacional, para los que el desarrollo y promoción del turismo representa uno de los instrumentos esenciales de la lucha por el progreso económico y social,

Que el artículo 33 del Convenio de sede entre el Reino de España y la OMT, hecho en Madrid el 25 de junio de 2015 (BOE de 31 de julio de 2015), contemplaba la cooperación del Gobierno español con la OMT, y reconoce expresamente que esta debe darse cuenta a través de un acuerdo especial con el fin de que pueden alcanzar sus objetivos de la manera más eficaz o menos onerosa posible, habida cuenta de la experiencia y de la competencia de España en materia de turismo,

Que el Reino de España se ha propuesto impulsar la reactividad de la industria turística basando su recuperación en los ODS de las Naciones Unidas, como lo pone de relieve en sus Guidaes Estratgicas de Turismo 2030, que ven en esta actividad un elemento fundamental para la lucha contra la pobreza, la desigualdad y el cambio climático, entre otros.

Que el Reino de España viene junto con la OMT en programas de apoyo a los ODS como se evidencia en su programa ONE Planet, la eliminación de la brecha digital o la cooperación para hacer frente al reto demográfico y el desarrollo de la sociedad rural.

Que al mismo tiempo el Gobierno de España trabajó activamente en la reconstrucción de la actividad turística tras la crisis sanitaria, impulsando un nuevo modelo de desarrollo basado en la economía circular, el crecimiento verde, la inclusión y la lucha contra el cambio climático, todo ello con el acuerdo de que el turismo puede y debe impulsar definitivamente la consecución de los ODS de la Agenda 2030 y el modelo español puede servir de ejemplo para la reconstrucción del turismo mundial.

Que, para la consecución de dichos objetivos la OMT y el Ministerio de Industria Comercio y Turismo firmaron el 16 de diciembre de 2020 y el 14 de diciembre de 2021 envió acuerdos administrativos internacionales anuales para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural. En la Estipulación Sexta 1 del Acuerdo vigente actualmente se dispone que dicho Acuerdo estará en vigor desde la fecha de su firma por un período de un año, siendo renovable, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambos partes al menos un mes antes de la fecha de vencimiento del mismo.

Por tanto, sobre la base de la confianza mutua y la cooperación, el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo y la Organización Mundial del Turismo acuerda suscribir la renovación del Acuerdo Internacional Administrativo para el desarrollo de los ODS, reto demográfico y turismo rural, firmado entre ellas el 14 de diciembre de 2021, con las siguientes estipulaciones:

Primera Naturaleza

La naturaleza de este Acuerdo es de Acuerdo internacional administrativo, resultando de aplicación lo previsto en la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

El presenta Acuerdo, al igual que los anteriores acuerdos administrativos, se regir por los principios generales del derecho internacional, con exclusin de cualquier sistema jurdico nacional que someta el Acuerdo a las leyes de una jurisdiccin especfica.

Segundo contenido

La renovación se llevará a cabo en los mismos términos y condiciones establecidas en las Estipulaciones Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, y Quinta del Acuerdo Administrativo de 14 de diciembre de 2021, y sus respectivos Anexos, en lo referente a su objeto, obligaciones de las partes, fondo en fideicomiso y condiciones de empleo del experto, con la salvación del Anexo II, que fue modificado en virtud de la Estipulación Sexta del Acuerdo original. Entre las fechas 17 de diciembre de 2021 y 26 de marzo de 2022 se producirá un intercambio de escritos entre las partes de la firma en virtud del cual el cuadro del presupuesto del Anexo II fue sustituido por el que consta a continuación, y que seguir siendo de Aplicación a la presente renovación:

A portar por la AdministraciónEurosSueldo base.129.871,54Contribución seguro médico.10.350,76 (862,56 € mensuales)Costes de Apoyo en la gestión de la OMT.7.208,64Otros gastos: representación, viajes, publicaciones.2.569,06 Total.150.000 .00

Tercera Vigencia, modificación, resolución y denuncia

1. El presenta Acuerdo estar en vigor desde la fecha de su firma y surtir efectos del 15 de diciembre de 2022 pour un perodo de un ao desde dicha fecha, siendo renovable, en funcin de las disponibilidades presupuestarias existentes, mediante acuerdo expreso en este sentido firmado por ambas partes al menos un mes antes de la fecha de vencimiento de este Acuerdo.

2. Cualquier modificación de este Acuerdo, en particular en la duración, en el importe total del presupuesto o en el alcance de las actividades del Proyecto, que requiera el acuerdo previo por escrito de las partes y se realice mediante un intercambio de cartas adecuado , y exijo la celebración de consultas entre ellas para consensuar los costos de apoyo revisados.

3. El incumplimiento de cualquiera de las estipulaciones por alguna de las partes firmantes ser causa suficiente para denunciar y resolver este Acuerdo. El acuerdo se resuelve automáticamente y sin necesidad de preaviso en caso de inexistencia de disponibilidad presupuestaria o incumplimiento de las obligaciones financieras establecidas en la Estipulación Segunda del Acuerdo Administrativo de 14 de diciembre de 2021.

4. Cualquiera de las partes podrá dar por finalizada la vigencia del Acuerdo con un plazo de aviso de 3 meses, transcurridos los cuales el Acuerdo quedará automáticamente sin vigor. El Ministerio ser responsable de todos los costos resultantes de dicha terminación, conservando la OMT los fondos no utilizados hasta que todas las obligaciones y compromisos contraídos en la ejecución de las actividades establecidas bajo este Acuerdo han sido satisfechos y se han concluido ordenadamente todas sus actividades.

Quinta Privilegios e inmunidades de la OMT

Ninguna disposición de este Acuerdo se como una renuncia a las prerrogativas e inmunidades de la OMT.

Hna. Zurab Pololikashvili
Secretario General de la Organización Mundial del Turismo
Fecha Firma
María Reyes Maroto Illera
Ministra de Industria, Comercio y Turismo del Reino de España
14 de febrero de 2022