Orden de la Consejería de Presidencia, Turismo, Cultura y




El Consultor Jurídico

sumario

Mediante el Decreto de Consejo de Gobierno no 13/2022, de 10 de febrero, se fortalecieron los órganos Directivos de la Consejera de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes (BORM no 34, de 11 de febrero).

Mediate la Orden de 14 de febrero de 2022, de la Consejera de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, se delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos Directivos de la Consejera (BORM no 37, de 15 de febrero).

La Dirección General de Deportes tiene unas singularidades que hacen conveniente la modificación de la Orden de delegación existente para facilitar el desarrollo de sus competencias.

En su virtud y de conformidad con lo establecido en la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública del Reino de Murcia, en concordancia con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Disponible:

Primero.- Modificación de la Orden de 14 de febrero de 2022, de la Consejera de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos Directivos de la Consejera.

La Orden de 14 de febrero de 2022, de la Consejera de Presidencia, Turismo, Cultura y Deportes, por la que delegan competencias del titular del departamento en diversos órganos Directivos de la Consejera, queda modificada como sigue:

Se introduce un nuevo apartado Cuarto bis, con la siguiente redacción:

Cuarto bis.

Al titular de la Dirección General de Deportes se le delega la siguiente competencia:

La competencia para la acusación y resolución del procedimiento sancionador previsto en el Título V de la Ley 3/2011, de 25 de marzo, de protección y ordenación de la práctica deportiva de la colombicultura y la colombofilia y, en su caso, la imposición de Sanciones que pudiera derivarse de dicho procedimiento.

LE0000719471_20220215Ir a Norma Afectada

Segundo.- Eficacia.

La presente Orden producirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Reino de Murcia.