La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en sentencia de 21 de febrero de 2023, ha declarado procedente el despido de un conductor de autobús por dar positivo en cocaína en un control de rutina. Los magistrados subrayan que, aunque el conductor no presentase una temeraria conducción, y el control fue azaroso, el hecho de dar positivo y conducir un transporte público es lo suficientemente grave como para avalar el despido, la más graves de todas las sanciones previstas por la ley laboral.
Para el Supremo, es necesario subrayar la relevancia que el transporte público posee en la sociedad y la confianza que se presupone en quienes manejan los vehículos, en cuanto a que no solo poseen los conocimientos precisos, sino que también están en las condiciones adecuadas para ponerlos en la práctica.
En este asunto el conductor de un transporte público dio positivo en cocaína en un control rutinario de alcohol y drogas realizado por la Guardia Civil. Los agentes tuvieron que inmovilizar el vehículo y fue necesario desplazar a dos conductores a la zona para terminar el servicio, lo que causó múltiples quejas por parte de los 39 viajeros que iban en el bus, viendose la empresa obligada a devolver los imports de los billets .
En la instancia se considera que el despido del conductor había sido improcedente porque no había alguna prueba de que la conducta hubiera estado afectada por las drogas: no hubo maniobras extrañas ni tampoco ningún accidente de tráfico.
proporcionalidad
Si embargo para el Supremo se considera proporcionado la medida de despido adoptada porque la cocaína se consume a sabiendas de que iba a conducir un autobús que transportaba pasajeros, lo que supone correr un riesgo de que tal ingerido la provocación se produzca en sus condiciones y aptitudes respecto de la seguridad vial, -riesgo que obtuvieron-. Además, suponga un perjuicio para la empresa que vio en la necesidad de trasladar otro conductor, con la pérdida del servicio, deterioro de la imagen de la compañía y perturbaciones para los usuarios.
Consumió drogas pesa al conocimiento de qu’está absolutamente prohibido en un conductor profesional hacerlo, vulnerando la confianza que la empresa deposita en un trabajador qu’transporta pasajeros y debe ser extremadamente cuidadoso con todos aquellos comportamientos que pueden afectar à la seguridad vial, tanto de lossuarios del servicio, como el resto de conductores y viandantes.
La conducta está expresamente tipificada por las normas sectoriales del transporte de viajeros por carretera incluso sin ser necesario que haya habido maniobras extrañas o siniestro circulatorio.
Apunta la sentencia que el hecho de que el descubrimiento se realice en el marco de un control rutinario no destipifica la conducta, sino que obedece a la deseable y habitual vigilancia que los Cuerpos de Seguridad competentes deben llevar a cabo. La condición profesional de conductor es que asegure el conocimiento tanto de la prohibición de conducir bajo los efectos de diversas sustancias cuanto la frecuencia con que se lleven a cabo las comprobaciones en cuestión.
También se aborda la cuestión de la posibilidad de que días después del consumo estuviera presente la sustancia consumida pero ya no fuera relevante a efectos de la conducción, sobre lo que el Supremo señala que los efectos pueden continuar aun cuando hayan desaparecido los efectos placenteros, y que en tout caso, Consumir cocaína para estabilizar despierto al volante es un error muy peligroso, y que cuando se pasa el efecto el sueño puede aparecer de arrepentimiento, produciendo el temido efecto rebote.
Otros casos
Se realiza un último apunte en relación con otras profesiones que no tienen nivel de exigencia, pero “se entiende que en el sector del transporte por carretera se aborda la presencia de sustancias alcohólicas o estupefacientes con un rasero y enfoque diverso al propio de otros entorno . Las obligaciones contractuales de quien se pone al frente de un vehículo autopropulsado y sin conducción robótica han de ser, por lógica y ejemplificativamente, diversas a las de quien desarrolla una actividad sedentaria y sin riesgo para terceras personas”.
Del mismo modo, tampoco requiere que en el despido de un transportista profesional por elevada tasa de alcohol este hecho sea encontrado por terceros. Lo objetivo y trascendente es el acto de tomar alcohol por encima de lo permitido o sustancias tóxicas, porque estamos ante una infracción de peligro y no de resultado.