Llamar «traidores» o «mentirosos» a los jefes es lícito en un contexto de huelga o protesta, dicta un TSJ · Noticias Jurídicas

Sentencia relevante en materia de derechos fundamentales. En concreto, en el ejercicio del derecho a la huelga. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat) ha emitido una sentencia donde explica que expresiones como «mentirosos» o «traidores», lanzadas por trabajadores contra la dirección de la empresa, no suponen un ataque al honor y ni Se puede justificar un despido tan contextualizado en una huelga y en un ambiente de protesta y reivindicación. En un ambiente de protesta, dicen los magistrados, la tolerancia debe ser mayor con estas proclamas.

Así, expresiones que aisladamente podrían ser consideradas ofensivas, podrán en relación con la información que pretende comunicar o con la situación laboral en que tienen lugar rebajado su significado ofensivo y sugiere un aumento del grado de tolerancia exigible.

En los casos de tension o conflicto laboral, sindical, deportivo, procesal, u otros, se permite en palabras del Supremo, cierta agresividad en las expresiones proferidas por los huelguistas, y en el caso, estima el TSJ catalan que asi debe ser y valorando las expresiones proferidas, no estiman que revistan de la gravedad y culpabilidad suficiente para apreciar la procedencia del despido.

Incluida la jurisprudencia admitió que la prevalencia de la libertad de expresión respecto del derecho de honor en contextos de contienda es refuerce. Expresiones que, también pueden ser consideradas ofensivas, pueden en relación con la información que pretende comunicar o con la situación laboral en la que tienen lugar rebajan el significado ofensivo conocido y sugieren un aumento del grado de tolerancia debido.

Bueno, en este caso, la ley no ha sido declarada ilegal para la ocupación local, por lo que la presunción de licitud de su ejercicio rige, en tanto que derecho fundamental, y la trabajadora despedida, – miembro del comité de empresa y afiliada a un sindicato -, entró junto con otros trabajadores en los locales de la empresa cliente de la empleadora gritando «mentirosos» y «no hacéis caso» y tocando silbatos. Los carteles que potaban tenían inscritos «cesión ilegal», «la familia no se vende», «traidor, nos vende al mejor postor», «mentirosos», «trabajadores desechables» y «subrogación fraudulenta».

Gozaba además la trabajadora por ser miembro de l’committee de empresa y afiliada a un sindicato de una protección reforzada de la libertad de expresión en el ejercicio a su vez de la libertad sindical, y pese a que el grupo de huelguistas pretendía acceder a los pisos superiores no lo lograron y terminaron abandonando el edificio sin causar daño a personas, bienes, y sin provocar desórdenes o bien permanente en los locales de la empresa por largo tiempo o surgirdo a los derechos de otras personas.
Por ello, valoradas las circunstancias particulares de la huelga y las expresiones vertidas, el TSJ consideró que el despido debe ser declarado improcedente.