Corrección de errores de la Ley 14/2022, de 22 de diciembre




El Consultor Jurídico

sumario

El artículo 18.2.a) del Decreto 217/2008, de 23 de diciembre, del Boletín Oficial del País Vasco, establece que los meros errores de composición que se producirán en la publicación, siempre que alteren o modifiquen su contenido o pueda suscitar dudas al respeto, se rectificará de oficio por la Dirección de la Secretaría del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, oa instancia del órgano u entidad interesada.

Advertidos errores de dicha ndole en la Ley 14/2022, de 22 de diciembre, del Sistema Vasco de Garanta de Ingresos y para la Inclusin, publicado en el Boletn Oficial del Pas Vasco no 248, de 29 de diciembre de 2022, se procede pudo corregir:

En el artículo 78, en la página 2022/5728 (58/96),

onda dice:

5.– Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la CAE, y cumplirán los requisitos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público.

Debe decir:

5.– Los modelos normalizados de solicitud estarán redactados en lenguaje claro, en los dos idiomas oficiales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y cumplirán los requisitos de accesibilidad previstos en la normativa sobre accesibilidad de los sitios web y aplicaciones para dispositivos móviles del sector público .

En Disposición final tercera, apartado 1.f), en página 2022/5728 (96/96),

onda dice:

f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.2.

Debe decir:

  • f) Aprobación y determinación del contenido de los modelos normalizados de solicitud a que se refiere el artículo 78.3.