¿Cómo notifica el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS) el Alta Médica?

Un trabajador puede encontrarse en una situación de Incapacidad Temporal por diversas razones, bien sea por enfermedad común o accidente, o por un accidente laboral o profesional, lo que repercute que en cualquier momento tendrá que recibir el Alta Médica por las autoridades competentes y reintegrarse a la empresa en donde presta sus servicios laborales.

Esta incorporación debe realizarse de forma inmediata a su “notificación”, a no ser que no esté de acuerdo, o sienta que no se encuentre en condiciones de salud estables, y tome la decisión de reclamarla.

¿Qué es el Alta Médica?

El alta médica se refiere a la declaración médica, emitida por el equipo técnico correspondiente, el cual genera un certificado que establece las condiciones de incapacidad temporal, en donde se afirma que el trabajador se encuentra en plena capacidad para comenzar a trabajar.

El documento mediante el cual se acredita la culminación de la incapacidad temporal se llama Parte de Alta y es un proceso que emite el médico de la familia o un médico evaluador que realiza la inspección médica y debe incluir la siguiente información:

  • Información personal del trabajador.
  • Motivos del alta médica.
  • El código correspondiente al diagnóstico definitivo.
  • Fecha de la baja inicial.

En las bajas médicas se deben tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

  • Si se trata de una baja de muy corta duración; es decir, de menos de cinco (5) días, el mismo comunicado va llevar incluido la fecha de la baja y la del alta y por lo tanto, en este caso no se necesita realizar ningún trámite. El trabajador sólo deberá incorporarse a su puesto de trabajo el día previsto.
  • Si en el caso de bajas cortas, media y de larga duración, sólo debes solicitar una cita con el médico de la familia, el cual realizará una valoración de tu estado de salud y determinará el alta correspondiente.
  • Si el caso se trata de una baja de 365 días de duración, entonces es en este caso muy particular, que el alta la deberá emitir el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), con un dictamen previo del Tribunal de valoración médica.
  • Si se presenta el caso de que se realice una visita de seguimiento de la baja, y en esta valoración el personal médico encargado hace un reconocimiento de que la persona se encuentra en condiciones de trabajar, entonces se puede emitir el alta médica, y por lo tanto, se deberá presentar el alta a la empresa donde se labora durante las 24 horas siguientes a la emisión y deberá reincorporarse al trabajo al día hábil siguiente.

¿Quién es el organismo encargado de emitir el Alta Médica?

Dependiendo de las condiciones en la que se encuentre el trabajador con respecto a la baja médica (si por enfermedades comunes o profesionales) se deben distinguir las altas médicas.

Por enfermedad común o no laborable:

El alta médica será emitida por el médico del Servicio Público de Salud, inspectores médicos del Servicio Público de Salud, inspectores médicos del INSS, las Mutuas pueden hacer propuestas de altas que serán dirigidas a las unidades de inspección de los SPS, que a su vez las enviarán a los facultativos de atención primaria para conceder la propuesta y confirmar el alta médica.

Por enfermedad profesional o laboral:

El alta médica será emitida por: el médico o Inspector Médico de Servicio de Salud o facultativo de la Mutua si la empresa está afiliada a ésta o la gestión de la prestación económica la realiza el INSS, o simplemente mediante la Inspección del INSS.

Si es a través de la Mutua:

Si la empresa está afiliada a una Mutua, ésta será la gestora que estudiará el caso y verificará que el trabajador no tiene impedimentos de salud, al ser posible el alta, entonces la Mutua puede presentar la propuesta de alta médica en el Tribunal Médico, aportando la documentación que considere necesaria y al mismo tiempo realizará la notificación al trabajador.

Al Tribunal Médico recibir la propuesta de alta, se iniciará el proceso correspondiente con un máximo de cinco (5) días de duración.

Servicio de Salud o INSS:

El Servicio de Salud o el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), es el organismo principal, a través del médico de cabecera de emitir la Parte de Alta de un trabajador cuando éste lo requiera y considere que se encuentra en condiciones óptimas de salud para realizar su trabajo.

¿Cómo notifica el INSS el Alta Médica?

Un inspector médico del INSS es el encargado de emitir el parte de alta y se deberá tomar en cuenta los siguientes requisitos:

  • Llevar una copia del parte de alta de forma inmediata o al siguiente día hábil a su expedición al correspondiente SPS y otra a la Mutua (ente encargado de gestionar los procesos de altas con la empresa).
  • Entregar dos copias al trabajador, una para su conocimiento y otra para la empresa, para su reincorporación al día siguiente hábil al trabajo después de su expedición.
  • Información a la Mutua en caso de procedimientos de determinación de contingencia.
  • Información a la Mutua en caso de revisión de alta, para que la Mutua alegue.