¿Cómo actuar ante una diligencia de embargo de créditos?

¿Qué pasaría si te llega un sobre con el logotipo de la Agencia Tributaria? ¡El susto de verdad que sería grande! A todos nos altera mucho recibir una carta donde lo primero que ves es la palabra “Embargo” ya que eso sería una verdadera pesadilla. Pero cuando sacas cuentas, te das cuenta que en realidad no posees deudas en tu haber, y tampoco has recibido avisos de alguna liquidación previa ni alguna notificación donde te hayan apremiado a pagar por evitar un posible embargo.

Resulta que en la carta no dice que tú eres el deudor sino una persona a la que tú le debes dinero. En el caso de que te pase una situación así y no sepas que hacer con eso, aquí te diremos que hacer y responderemos las interrogantes que se te presenten.

¿Por qué si no soy deudor, me ha llegado esta carta?

El Ministerio de Hacienda maneja mucha información acerca de los contactos financieros de los contribuyentes, por medio del SII (Suministro Inmediato de Información del IVA) además de las declaraciones tributarias que se han presentado, como es el caso del modelo 347 de las declaraciones anuales de operaciones con terceros y también el sumario anual de retenciones de ingresos a cuenta, tal como los modelos 180 y 190, como por citar un ejemplo. En estos registros aparece tu N.F.I. al formar parte de las declaraciones tributarias por parte del deudor, por lo que si se realiza un embargo a la persona a quien le debas dinero, entonces tu deuda la deberás pagar directamente a la oficina de Administración Tributaria.

¿Si no tengo un importe que pagar, debo contestar esta misiva?

En efecto debes contestar la carta, ya que de lo contrario puedes ser partícipe de una multa de hasta 150 euros, y hasta puedes tomar parte de la responsabilidad de la deuda hasta que se realice el pago total del crédito pendiente.

¿Cuánto tiempo tengo para responder?

En este tipo de misivas aparece escrito el plazo para realizar una contestación, normalmente y como se suele hacer, el plazo es de unos 10 días hábiles partiendo desde la fecha en que recibiste la carta. No se cuentan los fines de semana y días festivos.

¿Cómo debo responder a la misiva de embargo?

En primera instancia debes corroborar que realmente tengas una deuda pendiente con el titular que está siendo embargado. Dependiendo de esto deberás responder que sí tienes un importe que realizar o no. En el caso de que si tengas que hacer un pago, entonces debes solicitar una carta de pago, solo en el caso de que ésta no venga adjunta con la misiva de embargo, de esta manera podrás realizar el importe de la deuda a la oficina de Administración Tributaria en lugar de hacerla al deudor.

Esta respuesta la puedes hacer en un agregado que viene en la misiva de embargo en las sedes del organismo del cual fue emitida la carta o puedes también presentarte en cualquier oficina de la Administración Pública. Una manera bastante rápida de responder es por medio del correo electrónico del organismo que emitió la misiva de embargo.

¿Cómo puedo contestar por vía online?

Para enviar tu respuesta electrónicamente, puedes ingresar al portal online de la Agencia Tributaria, y luego seguir los siguientes pasos: Inicio > Todos los trámites > Recaudación > Consulta y tramitación de diligencias de embargo > Embargo de créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.

Para este proceso no es necesario presentar  ningún tipo de identificación, solamente se requiere presentar es el número de la diligencia, el NIF del deudor y el NIF tuyo, ambos señalados en la diligencia de embargo.

Después de este paso, aparecerán unas opciones para continuar con la respuesta:

  • Hay relación comercial y/o créditos pendientes por pagar. Debes seleccionar esta opción si hay una deuda pendiente con la persona deudora. Aquí se señala la cantidad y el plazo de vencimiento.
  • No existe actualmente una relación comercial con el deudor. Si no tienes ninguna deuda con el obligado entonces debes seleccionar esta opción.
  • Existe un embargo anterior que no permite que el nuevo se lleve a cabo. Esta opción se selecciona si el obligado ya ha recibido una misiva de embargo para los mismos créditos. Señala el número de diligencia del embargo previo y la fecha de aviso.

Después de haber seleccionado las opciones pertinentes, el sistema te proporcionará el archivo PDF con la respuesta a la diligencia de embargo para que puedas enviarla. Es importante guardar el acuse de recibo de la expedición de la respuesta.

¿Cómo debo hacer los pagos a la oficina de Administración?

Una vez que se haya cumplido el plazo del pago pendiente, deberás realizar el mismo trámite antes mencionado para generar la misiva del pago y hacer el depósito. En el caso de que exista un contrato por el que se deban realizar pagos seguidos, deberás pagarlos todos a la oficina de Administración. Cuando ya estén cumplidos los pagos pendientes, recibirás un aviso indicando que la deuda está saldada.

¿El deudor puede exigir que le haga los pagos a él?

No, ya que los pagos que se hacen a la Administración son como si se los estuviera haciendo a él mismo.

¿Cómo puedo llevar cuenta del pago que realizo a la Administración en vez de al proveedor?

La contabilidad llevada a cabo por la diligencia de embargo no afecta de ninguna manera a las cuentas de la operación. Se pueden visualizar los pagos pendientes en una cuenta del grupo 40 o 41, y serán saldados a la Administración de la misma forma que se hubiesen realizado al deudor.