Modificaciones en el régimen de los créditos ICO en el concurso y preconcurso · Noticias Jurídicas

Artículo 105 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, modifica la DA 8ª de la Ley 16/2022, de 5 de septiembre, de reforma concursal, dedicada al régimen aplicable a los avales concedidos en virtud de los Reales Decretos -leyes 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, 25/2020, de 3 de julio.

Este precepto ha sido recientemente discutido, por la relevancia que tiene, sobre todo, de cara a la participación de los avales ICO en operaciones de reestructuración preconcursal o en los convenios concursales. Y la que tendrán, en el futuro próximo, en los planes de continuación del procedimiento especial de microempresas que comenzará a ser aplicable el 1 de enero de 2023, fecha de entrada en vigor del Libro tercero del TRLConc. Una relevancia que es directamente proporcional al peso que los creditos que cuenten con ese tipo de avales tengan en los pasivos, sobre todas las lineas otorgadas con motivo del COVID-19.

Hay 3 novedades más relevantes que incluyen la reforma:

Regulación del conflicto de intereses entre (los creditos de) la entidad financiera y los avales públicos

Disponiéndose que el DA 8ª L 16/22 atribuye, con carácter general, a las entidades financieras, por cuenta y en número del Estado: ; yb) el ejercicio por cuenta y enumerar el Estado de las comunicaciones y reclamaciones que oportunamente para el reconocimiento y pago de los créditos derivados de estos avales; la reforma operada por RD-ley 20/22 atribuye a los Abogados del Estado integrados en el Servicio Jurídico del Estado la representación y defensa de los créditos derivados de los avales públicos regulados en esta DA 8ª cuando el juez aprecia la existencia de conflicto de intereses Por el cual, por dicho motivo la Abogacía General del Estado, previa propuesta del Instituto de Crédito Oficial, oyó que la representación y defensa debe asumirse separadamente de la de los créditos de la entidad financiera.

Supuestos de intervención directa de los Abogados del Estado

Además del caso anterior, se prvé, expresamente, que la intervención directa de los Abogados del Estado se producirá también en los procedimientos previstos en la Ley Concursal en defensa del crédito derivado de estos avales públicos conforme al régimen establecido en la LEC, para la intervención de sujetos originalmente no demandados ni exigidos. Esta intervención podría tener lugar: i) Sin necesidad de pronunciamiento especial del tribunal, cuando así se solicite motivadamente por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital; y, ii) en todo caso y sin necesidad de que medie dicha solicitud, en los siguientes supuestos:

a) En la tramitación de la aprobación del convenio, en particular, para oponerse a la aprobación judicial del convenio.

b) En la tramitación de la aprobación y homologación del procedimiento especial de continuación, en particular, para oponerse a la formación de clases y para la impugnación del auto de homologación del plan de continuación.

c) En la ejecución del plan de reestructuración, en particular, para oponerse a la formación de clases y para oponer la oposición a la aprobación del plan de reestructuración.

d) Para el ejercicio de las acciones que surjan en los procedimientos de la ley concursal, cuando existan indicios de presunto fraude o irregularidades respecto a alguno de los intervinientes en la operación de financiación, sin perjuicio de otras actuaciones que podrían llevarse a cabo en Otros procedimientos judiciales en el ámbito de la Ley Concursal.

Novedades en el régimen de voto en los planes de reestructuración

Se dispone expresamente que el derecho de voto corresponde en todo caso a la entidad financiera titular del crédito principal endosado, y que este derecho de voto se emitirá separadamente por la parte del crédito endosado respecto de la parte restante del crédito no endosado que corresponde a la entidad financiera.

Frente a la previsión anterior de que, para que las entidades financieras pudieran votar favorablemente la parte del crédito principal aprobado en los planes de reestructuración, deben ser autorizadas (en todos los casos) previamente por la persona titular del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, se introduce la novedad de que, a partir del 28-12-2022, las entidades financieras podrán votar favorablemente las propuestas de planes de reestructuración sin necesidad de obtener autorización de la AEAT cuando concurran las circunstancias previas en los correspondientes Reales Decretos y Acuerdos de El Consejo de Ministros adoptó al amparo del Marco Temporal Europeo y el artículo 16.2 del Real Decreto Ley 5/2021. En el momento de presentar la solicitud de autorización, las entidades financieras deberán presentar informado que justificado su propuesta y certificar que la solicitud no cumple las condiciones previstas para poder cancelar de las autorizaciones generales recogidas en los reales decretos y Acuerdos mencionados en

La previsión se mantiene, pero ya solo “en caso de ser necesario”, de que la falta de autorización previa de la AEAT determinará el perjuicio del aval, en la parte que no hubiera sido ejecutada y, en su caso, la conservación de los derechos de recuperación y cobranza por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital, sin que el contenido del plan de reestructuración produzca efectos frente al mismo.