Arriaga anuncia que seguirá pidiendo el extremo giratorio del Supremo · Noticias Jurídicas

El despacho de abogados especializado en reclamaciones bancarias y pleitos en masa, Arriaga Asociados, seguirá demandando a los bancos por opacidad y usura en las revolvings. Según han anunciado, en una nota difundida este viernes, días después de conocerse un nuevo criterio del Tribunal Supremo que delimita de forma más precisa cuándo existe en la negociación del tipo de interés de este tipo de productos, el nuevo criterio «no detiene las denuncias de consumidores afectados por deudas perpetuas de tarjetas comercializadas con falta de transparencia”.

Según fuentes de la firma, la sentencia (258/2023), que el pasado 15 de febrero emitió el Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo (TS), no altera la estrategia de defensa de los clientes del despacho de abogados Arriaga Asociados, que «podrán seguir solicitando la nullidad del contrato de la tarjeta revolving pour la falta de información y la opacidad en las condiciones económicas en las que accedieron a la financiación, no pudiendo el perpetuo el carácter de la deuda contraída. Conocida como la falta de transparencia del contrato».

«Otra realidad que sufren los clients de las tarjetas revolving, es que los jueces solo valoran la carga económica de la tarjeta al dar por válido el TIN (tipo de interés anual), sin incluir, en el cálculo del interés del dinero de la tarjeta, los gastos y comisiones que suponen para el cliente el seguro de pagos, las disposiciones de efectivo en cajeros, interés de demora, etc. Esta es una nueva oportunidad que ya abierta esta sentencia, que obliga a demostrar la carga económica real de cada contrato, frente a la teórica que viene tomándose de referencia, y que es irreal”, subrayan.

Asufín

La Asociación de Usuarios Financieros, ASUFIN, considera que la resolución no termina con zanjar la polémica en torno a estos productos financieros, que aun siguen siendo problemáticos. A su parecer, el Supremo «parece decirnos veladamente que habría que integrar en el TEDR las comisiones y gastos aparejados, cuando probablemente esa cantidad tampoco se acerca a la realidad», comenta horas en una nota difundida pocas horas después de conocerse el fallo.

«La mayoría de las TAE a las que se comercializan las tarjetas revolving no integran la totalidad de comisiones, ni seguros de protección de pagos, cada vez más habitables, ni el peligroso interés compuesto que genera anatocismo. Es decir, consideramos que el propio interés compuesto, o mecanismo de amortización de la deuda de estas tarjetas, ya es, en sí mismo, fuente generadora de interés fuera de proporción y desgaste.