Ofin 4/2022, ti May 13, eyiti o ṣe ilana ibaraẹnisọrọ ti




Oludamoran ofin

akopọ

Aare Agbegbe ti Madrid.

Mo jẹ ki o mọ pe Apejọ Madrid ti fọwọsi Ofin atẹle yii, eyiti Emi, ni ipo Ọba, gbejade.

PRAMBLE

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores, crea en su artículo 5 el programa de concesión directa de ayudas destinadas a paliar la pobreza energética en la pobreza energética en los consumidores vulnerables, en lo que respecta a la energía destinada a la calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, denominado Bono Social Trmico.

De acuerdo con este Real Decreto-Ley los beneficiarios del bono social trmico sern aquellos consumidores que sean beneficiarios del bono social de electricidad previsto en el artculo 45 de la Ley 24/2003, de 26 de diciembre, del Sector Elctrico, a 31 de diciembre del ao anterior. El criterio de distribucin de la ayuda del bono social trmico entre los beneficiarios recoge en el artculo 9, donde la cuanta a percibir por cada beneficiario se determinar atendiendo a su grado de vulnerabilidad, comme à la zone climtica en la que se localice la vivienda en la que encuentre empadronado.

El bono social se financia con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, pero la gestión y el pago de las ayudas corresponden a las Comunidades Autónomas. A estos efectos, se establece que el Ministerio para la Transición Ecológica, actualmente Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, calcula la distribución territorial del presupuesto allí disponible para transferir las importaciones de las ayudas a las Administraciones para su pago competentes.

Ello encuentra su fundamento en que nos encontramos ante una actuación que cabe encuadrar en materia de asistencia social, competencia que ha sido asumida estatutariamente por todas las Comunidades Autónomas, sin perjuicio de la competencia del legislador estatal para establecer los criterios y metodología para el reparto y clculo de la ayuda unitaria. En particular, in lo que concierne a la Comunidad de Madrid, el Estatuto de Autonoma de la Comunidad de Madrid aprobado por Ley Orgnica 3/1983, de 25 de febrero, regula la competencia en materia de asistencia social en sus artculos 26.1.23 y 26.1.24.

El Real Decreto-Ley 15/2018, de 5 de octubre, prevea en su artículo 11 la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del año anterior, al órgano autoridad de la Administración General del Estado.

Sin embargo, dicho precepto ha sido declarado inconstitucional por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 134/2020, de 23 de septiembre, por considerar que la información que se solicita a los comercializadores de referencia tiene como fin determinar la importación de la ayuda del bono social allí para proceder a su pago, donde excede las facultades estatales en relación con la ayuda, al estar vinculado directamente a las tareas de gestión que su competencia de las Comunidades Autónomas.

La declaración de inconstitucionalidad de este precepto actualmente dificulta el acceso por parte de las Comunidades Autónomas a una serie de datos que están en poder de los comercializadores de referencia, y que son imprescindibles para la gestión y el abono del bono social trmico.

Es por ello que hace necesario otorgar cobertura legal a la obligación de los comercializadores de referencia de facilitar los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, para que por parte de esta Administración se proceder a la tramitación y pago de las ayudas en cada ejercicio.

La necesidad de imponer dicha obligación en una norma con rango de ley encuentra igualmente su fundamento en lo previsto en el artículo 6.1 c) del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y para la derogación de la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

La adaptación de la normativa existe en nuevo no en materia de protección de datos al contenido del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, tuvo lugar con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protection de Datos Personales y garanta de los derechosdigits, cuyo artculo 8 regula el tratamiento de datos por obligacin legal, remitindose a lo previsto en el citado artculo 6.1.c).

De este modo, la comunicacin de los datos personales de los beneficiarios del bono social de electricidad por las comercializadoras de referencia al rgano competente para la tramitacin y pago del bono social trmico estar amparada por una obligacin legal, y eximir al responsable del tratamiento de la obligación de comunicar a los interesados ​​la información prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016, todo ello de conformidad con lo previsto en su apartado quinto, letra c) .

La Ley se estructura en un artículo único que regula la comunicación de información por parte de los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid para la gestión y pago del bono social. Incorporada la Ley, además, una disposición transitoria y dos disposiciones finales relativas al desarrollo reglamentario y la entrada en vigor.

En la elaboración de esta norma, se deberá hacer constar en cuenta los principios de buena regulación establecida en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y citados en el artículo 2 del Decreto 52/2021, de 24 de marzo, del Consejo de Gobierno, por el que se regula y simplifica el procedimiento de elaboración de las disposiciones normativas del carcter general, es decir, los referidos a necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica , transparencia , y eficiencia.

Se cumplen los principios de necesidad y eficacia, en cuanto que la razón de interés general en qué’en base está la de poder tramitar y realizar el pago por parte de las Comunidades Autónomas del bono social trmico a aquellos consumidores que habían sido beneficiarios del bono social de electricidad, a 31 de diciembre del ao anterior.

Del mismo modo, su adopción responde al principio de proporcionalidad, ya que únicamente se solicita la cesión de aquella información imprescindible para la gestión y pago del bono social.

Se cumple, además, con el principio de seguridad jurídica, habita cuenta que de esta formada se legitima tanto la comunicación de la información por parte de los comercializadores de referencia a la Comunidad de Madrid, como el tratamiento de los datos personales de los usuarios del bono social trmico por el rgano competente para la tramitacin y el pago de estas ayudas.

Se cumple con el principio de transparencia en cuanto se ha llevado a cabo la publicación de la norma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Boletín Oficial del Estado y en la página web de la Comunidad de Madrid, como colgante su transmisión en el Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid y en el Boletín Oficial de la Asamblea.

Finalmente, la acumulación del principio de eficiencia en la medida en que el acceso a estos datos que se encuentran en poder de los comercializadores de referencia permitirá a la Comunidad de Madrid proceder a la gestión y pago de estas ayudas.

Artculo nico Obligaciones de los Comercializadores de Referencia

Con el nico fin de poder determinar la importacin de la ayuda del bono social trmico y proceder a su pago, los comercializadores de referencia deben remitir a la Direccin General de Integracin urgano that sustituya en la concesin y pago de estas ayudas, antes del 31 de enero de cada año, un listado de aquellos de sus clientes que obtuvieron puntos de suministros encontrados en la Comunidad de Madrid que sean beneficiarios del bono social eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, en el que conste la siguiente información:

  • 1 Número y apellidos, y documento nacional de identidad del beneficiario.
  • 2 Domicilio completo, indicando va, número, cdigo postal y municipio.
  • 3 Si tiene la consideración de consumidor vulnerable grave o en riesgo de exclusión social.
  • 4 Fechas de la cuenta bancaria.

DISPOSICIN TRANSITORIA NIC Pronóstico para Agosto 2022

Excepcionalmente, en agosto de 2022, la información relativa a los beneficiarios del bono social eléctrico, a 31 de diciembre de agosto de 2020, cuyo punto de suministro se encuentra en la Comunidad de Madrid, deber ser remitida por los comercializadores de referencia a la Dirección General de Integración en el plazo de un mes desde la entrada en vigor de la presente Ley.

ÌKẸYÌN awọn ipese

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA Habilitación de desarrollo normativo

Se habilita al Consejo de Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de la presente Ley, y al titular de la Consejera competente en materia de servicios sociales para la aprobación del procedimiento de tramitación de estas ayudas en el plazo de tres meses desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA Entrada en vigor

Esta Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Nitorinaa, Mo paṣẹ fun gbogbo awọn ara ilu ti Ofin yii wulo fun, lati tẹle pẹlu rẹ, ati si awọn ile-ẹjọ ati awọn alaṣẹ ti o baamu, lati tọju ati tọju rẹ.