Ilana Ipaniyan (EU) 2022/739 ti Igbimọ, ti 13




Ọfiisi abanirojọ CISS

akopọ

Igbimo EROPE,

Ni iyi si adehun lori Sisẹ ti European Union,

Visto el Reglamento (UE) n. 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que la organización común de los mercados de los productos agrarios y por el que derogan los Reglamentos (CEE) n. 922/72, (CEE) n. 234/79, (CE) n. 1037/2001 y (CE) n. 1234/2007 (1) , y en particular su artculo 187, prrafo primero, letras a) yb),

Ṣe akiyesi nkan wọnyi:

  • (1) El Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 de la Comisión (2) establece las normas para la administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas mediante un sistema de certificados de importación y de exportación, abre contingentes arancelarios de importación y de exportación de productos agrícolas específicos y establece normas específicas para su administración.
  • (2) El artículo 55 del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 abre un contingente arancelario para las exportaciones a la República Dominicana de leche en polvo originaria de la UE. El contingente está abierto para todos los productos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29.
  • (3) En la actualidad, este contingente de exportación abarca trece códigos NC. As pues, para facilitar estas exportaciones de leche en polvo a la Repblica Dominicana, el certificado de exportacin debe ser vlido para todos los productos de los cdigos NC cubiertos por dicho contingente, con independencia de los cdigos NC explícitamente mencionado en la solicitud.
  • (4) El Reglamento Delegado (UE) 2020/760 de la Comisión (3) completo el Reglamento (UE) n. 1308/2013 en cuanto a las normas de administración de los contingentes arancelarios de importación y de exportación sujetos a certificados.
  • (5) Según el artículo 9, apartado 6, del Reglamento Delegado (UE) 2020/760, en el caso de los grupos de contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211, 09.4212, 09.4213 y 09.4290, la cantidad de referencia debe calcularse acumulando las cantidades de productos despachadas a libre práctica en la unidad que corresponden a cada uno de los números de orden del contingente del grupo.
  • (6) En el anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761, los perodos contingentarios para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4211 y 09.4212 se divide en subperodos, mientras que los perodos contingentarios para los contingentes arancelarios con los números de orden 09.4213 y 09.4290 no se dividen, lo que complica sobremanera el clculo de la cantidad de referencia.
  • (7) Para simplificar el cálculo de la cantidad de referencia, proceda a dividir los perodos contingentarios de los números de orden 09.4213 y 09.4290 en subperodos idnticos a los establecidos para los números de orden 09.4211 y 09.4212.
  • (8) Ilana, nitorinaa, ṣe atunṣe Ilana Ipaniyan (EU) 2020/761 ni ibamu.
  • (9) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

O ti gba awọn ofin wọnyi:

Artículo 1 Modificaciones del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

Ilana imuṣe (EU) 2020/761 jẹ atunṣe bi atẹle:

  • 1) En el artículo 56, apartado 3, letra b) se sustituye por el siguiente texto:

    b) en la sección 20 se consignar lo siguiente:

    “Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761

    Contingent arancelario del 1 de julio de 20… al 30 de junio de 20…, par leche en polvo de conformidad con el anexo III, apéndice 2, del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, cuya firma y aplicación provisional han sido aprobadas en virtud de la Decisión 2008/805/CE del Consejo.

    El certificado de exportación servido para cualquiera de los productos de los códigos NC contemplados en el artículo 55, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761.”.

    LE0000667791_20220429Lọ si Ilana ti o fowo

  • 2) El anexo XII se cumple con el anexo del presente Reglamento.LE0000667791_20220429Lọ si Ilana ti o fowo

Abala 2 Titẹsi agbara

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Aplicar a los perodos contingentarios que provengan de la entrada en vigor del presente Reglamento.

Ilana yii yoo jẹ abuda ni gbogbo awọn eroja rẹ ati iwulo taara ni Ipinle Ọmọ ẹgbẹ kọọkan.

Ti ṣe ni Brussels, Oṣu Karun ọjọ 13, Ọdun 2022.
Fun Igbimọ naa
Aare
Ursula VON DER LEYEN

TITUN

El anexo XII del Reglamento de Ejecución (UE) 2020/761 queda modificado como sigue:

  • 1) el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4213 se modifica como sigue:
    • a) la línea Subperodos contingentarios se reemplaza por el siguiente texto: Subperodos contingentariosDel 1 de julio al 30 de septiembre
    • b) se reemplaza la línea Cantidad en kilogramos por el texto siguiente:Cantidad en kilogramos368 000 kg, repartidos de la siguiente manera:30% para el subperodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre30% para el subperodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre20% para el subperodo compreido entre el 1 de enero y el 31 de marzo20% para el subperodo compreido entre el 1 de abril y el 30 de junio
  • 2) el cuadro relativo al contingente arancelario con el número de orden 09.4290 se modifica como sigue:
    • a) la línea Subperodos contingentarios se reemplaza por el siguiente texto: Subperodos contingentariosDel 1 de julio al 30 de septiembre
    • b) se sustituye la Línea Cantidad en kilogramos por el texto siguiente: Cantidad en kilogramos456 000 kg, repartidos de la siguiente manera: 30% para el subperodo comprimido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre30% para el subperodo comprimido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre20% para el subperodo compreido entre el 1 de enero y el 31 de marzo20% para el subperodo compreido entre el 1 de abril y el 30 de junio

    LE0000667791_20220429Lọ si Ilana ti o fowo