Ilana imuse (EU) 2022/782 ti Igbimọ ti 18




Oludamoran ofin

akopọ

Igbimo EROPE,

Ni iyi si adehun lori Sisẹ ti European Union,

Visto el Reglamento (CE) n. 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (1) , y en particular sobre el artículo 21, apartado 3, y sobre el artículo 78, apartado 2,

Ṣe akiyesi nkan wọnyi:

  • (1) Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) n. 1037/2012 de la Comisión (2) se aprueba el isopirazam como sustancia activa de conformidad con el Reglamento (CE) n. 1107/2009 está incluido en la lista de la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 de la Comisión (3) .
  • (2) El 10 de diciembre de 2020, el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas adopta un dictamen (4), de conformidad con el artículo 37, apartado 4, del Reglamento (CE) n. 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (5), en el que llegaba a la conclusión de que el isopirazam cumple los criterios para ser clasificado como txico para la reproducción de categoría 1B y carcinógeno de categoría 2.
  • (3) Por medio del Reglamento Delegado (UE) 2022/692 de la Comisión (6), el anexo VI del Reglamento (CE) n. 1272/2008 se ha modificado en consecuencia y el isopirazam se ha clasificado como txico para la reproduccin de categora 1B.
  • (4) Con arreglo al punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n. 1107/2009, solo debe aprobarse una sustancia activa si no está o no va a estar clasificada, con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n. 1272/2008, como txico para la reproduccin de categora 1B, menos que la exposicin de seres humanos a esa sustancia activa sea insignificante en condiciones de uso propuestas realistas.
  • (5) En los usos representativos del isopirazam, los residuos de isopirazam en alimentos y piensos superan el valor por defecto en el sentido del artculo 18, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n. 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo (7) y, por tanto, no se cumple la condición de exposición insignificante por lo que se respeta a la exposición alimentaria.
  • (6) En consecuencia, el isopirazam ya no cumple el criterio para su aprobación establecido en el punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (7) De conformidad con el artículo 21, apartado 1, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, la Comisión informa a los Estados miembros, a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y al solicitante de que ya no puede satisfacerse el criterio de aprobación establecido en el punto 3.6.4 del anexo II del Reglamento (CE) n. 1107/2009 Porque el isopirazam cumple los criterios para ser clasificado como txico para la reproduccin de categora 1B, e invit al solicitante a presentar sus observaciones.
  • (8) El solicitante no aporta información que demuestre una exposición insignificante ni pruebas del cumplimiento de las condiciones del artículo 4, apartado 7, del Reglamento (CE) n. 1107/2009, sobre las sustancias que son necesarias para controlar un riesgo fitosanitario grave que no pueda consultar por otros medios disponibles.
  • (9) Por consiguiente, es preciso retirar la aprobación del isopirazam.
  • (10) Proceder, puerto tanto, modificación el anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011 en consecuencia y deroga el Reglamento de Ejecución (UE) n. 1037/2012.
  • (11) Debe darse suficiente tiempo a los Estados miembros para retirar las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan isopirazam.
  • (12) En caso de los productos fitosanitarios que contengan isopirazam, si los Estados miembros conceden un perodo de gracia de conformidad con el artculo 46 del Reglamento (CE) n. 1107/2009, ese perodo debe ser lo mas breve posible y no debe exceder de seis meses desde la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
  • (13) El presente Reglamento no impide la presentación de una nueva solicitud de aprobación del isopirazam con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) n. 1107/2009.
  • (14) Awọn igbese ti a pese fun ni Ilana yii wa ni ibamu pẹlu ero ti Igbimọ Duro lori Awọn ohun ọgbin, Eranko, Ounjẹ ati Ifunni,

O ti gba awọn ofin wọnyi:

Artículo 1 Retirada de la aprobación

Queda eliminó la aprobacina de la sustancia activada isopirazam.

Artículo 2 Modificación del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011

En la parte B del anexo del Reglamento de Ejecución (UE) n. 540/2011, se suprime la fila 27, relativa al isopirazam.

LE0000455592_20220519Lọ si Ilana ti o fowo

Abala 3 Awọn igbese iyipada

Los Estados miembros retirarán las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan la sustancia activa isopirazam, más tarde, el 8 de septiembre de 2022.

Artculo 4 Perodo de gracia

Todo perodo de gracia concedido por los Estados miembros de conformidad con el artculo 46 del Reglamento (CE) n. 1107/2009 a expirar, en más tarde, el 8 de diciembre de 2022.

Abala 6 Titẹsi agbara

Ilana yii yoo wọ inu agbara ni ọjọ ogún lẹhin ti a gbejade rẹ ni Iwe akọọlẹ Iṣiṣẹ ti European Union.

Ilana yii yoo jẹ abuda ni gbogbo awọn eroja rẹ ati iwulo taara ni Ipinle Ọmọ ẹgbẹ kọọkan.

Ti ṣe ni Brussels, Oṣu Karun ọjọ 18, Ọdun 2022.
Fun Igbimọ naa
Aare
Ursula VON DER LEYEN