Condenan tiene un Guardia Civil a cuatro años de carcel por multar en falso a su vecino por “enemistad”

El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado la pena de cuatro años, seis meses y un día de prisión impuesta al agente de la Guardia Civil de Tráfico de Almería que multó en falso en al menos dos ocasiones a un vecino de la urbanización en que residía y con el que tenia enemistad por el ruido generado por unas obras.

El Supremo rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa, ya que considera que ha resultado probado que “faltó a la verdad” en cuatro boletines de denuncia “extendidos en el de sus funciones” y que existió “dolo” porque la finalidad con la que los ejecutó fue “perjudicar” a su vecino.

La sentencia, consultada por Europa Press y que condena al recurrente al pago de las costas, advierte que se trata de un delito consumado de falsedad en documento oficial porque «conseccionó oficialmente los boletines de denuncia, situándolos a disposición de introducción en el tráfico jurídico y les dio trámite previsto hasta hacerse efectivo” pesa a que, finalmente, “el perjuicio perseguido no llegó a concretarse”.

agregue que también procede apreciar “unidad de acción” entre los boletines extendidos pero con separación temporal entre unos y otros y descartar la vulneración de la presunción de inocencia alegada por la defensa ya que “no existe ninguna duda de su autoría, por sus propias manifestaciones y por el documento disponible”.

Multa y descalificación

La sentencia ratificada impone además al agente una multa de 2.706 euros y lo incapacita para el ejercicio de empleo o cargo público en cualquier cuerpo policial, ya sea de ámbito estatal, autonómico o local, por tiempo de cuatro años y un día al considerarlo autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial cometido por funcionario público.

En su sentencia, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial detallaba a través de los fundamentos que la última razón de “ilícito proceder” del funcionario se débió ha conocido “enemigad o animadversión por rencillas vecinales” con el conductor habitual del vehículo denunciado, con quien sobre febrero de 2017 se mantuvo una discusión en relación a unas obras en la vivienda en la que el agente le detectó de su condición y le añadía que “ya le pillaría” y que “iba a caer“.

Así, fue al mes siguiente cuando una noche el agente patrulló por el kilómetro 1.500 de la carretera Al-3300 al ser requeridos por la central al ocurrir produjo un accidente de tránsito con dos vehículos implicados cerca de la localidad de San Agustín, término municipal de El Ejido.

Fue entonces cuando el acusado “deliberadamente” incoó ese mismo día dos expedientes de tráfico referentes al vehículo que condujo a su vecino. El primero de ellos consignaba como hora de la infracción las 22.15 y como hecho denunciado “no respect las señales de los agentes de la autoridad que regulan la circulación”, mientras que el segundo, con la misma hora denunciado “no hubo certeza del vehículo reseñado a la inspección técnica de vehículos establecida reglamentariamente”.

Tras las pertinentes denuncias firmadas en falso, el tribunal dio por probado que esas circunstancias no se habían producido

En ambos boletines se advierte que el punto de cuentos infracciones fue en el kilómetro 12.800 de la N-344, esto es, la carretera que une El Toyo con la ciudad de Almería. Fue el acusado quien rellenó los dos expedientes aunque uno de ellos figura como denunciado por su compañero, quien “confió en todo momento en lo que el acusado había reflejado en ambos boletines”.

El tribunal dio por probado que dicha circunstancia que en realidad “no se había producido” ya que “a la hora indicada en ambos expedientes los agentes de Tráfico circulaban con el vehículo oficial en dirección al punto del accidente haciéndolo en sentido opuesto al lugar reseñado en los boletines de denuncia”.

«Es materialmente imposible personificar en ambos sitios en las horas indicadas que entre el lugar del accidente y el consignado en los boletines de denuncia mediana 55 kilómetros, y para hacer ese recorrido en 16 minutos probablemente circular a más de 200 kilómetros por hora, velocidad media imposible para un vehículo policial incluso en conducción prioritaria con los distintivos de emergencia activados”, estimaron los jueces.

Actuó en casco urbano, zona exclusiva de la Policía Local

La segunda multa tuvo lugar el 7 de abril, cuando el acusado y su compañero estacionaron entre las 4.30 y 5.00 horas de la madrugada en las proximidades de la vivienda del perjudicado, cerca de la Avenida de los Juegos Mediterráneos. Cuando vio que salía de su casa para ir a su trabajo, “puso en marcha el coche policial, se situó en paralelo” y “procedió a darle el alto” a su vecino.

Fue así como interpuso otras dos sanciones a las 5.17 horas por “no hubo presentado el vehículo revisado a la inspección técnica periódica establecida reglamentariamente” y por “no utilizar el conductor del vehículo el cinturón de seguridad o sistema de retención homologado, correctamente”.

No obstante, el acusado actuó “de manera deliberadamente incorrecta” puede que la intervención tenga lugar en la Avenida de los Juegos del Mediterráneo que, “por tratarse de vía urbana, es competencia exclusiva de la Policía Local, haciendo constar falazmente en los boletines como Lugar de la infracción carretera N-344, kilómetro 13 que como vía interurbana sería competencia de la Guardia Civil de Tráfico”.

“Aunque las dos infracciones denunciadas son ciertas, y así lo admitió el conductor del vehículo denunciado (…) el acusado era conocido que no podía actuar en vía urbana y, por tal motivo, alteró el lugar de la intervención, consignado mendaz y deliberadamente una carretera nacional”, destacaba la sentencia de origen.