Tribinal Siprèm lan anile sistèm finansman "bonis sosyal" san yo pa afekte aplikasyon rabè a · Legal News

El Tribunal Supremo ha declarado que el mecanismo financiero del bono social establecido por Decreto-ley en 2016 es contrario al derecho de la Unión Europea por discriminar a unas empresas del sector eléctrico frente a otras.

El bono social es una prestación de carácter social destinada a proteger a determinados consumidores (“los consumidores vulnerables”) consistente en aplicar un descuento en el precio de la electricidad consumida en su vivienda habitual. La decisión de la Corte Suprema determina el mecanismo de financiamiento destinado a cubrir el costo de este descuento, en caso contrario afecta la continuidad de su aplicación. En otros países de la Unión Europea prevén que ese coste financie con cargo a sus presupuestos generales, pero España optó desde un principio por hacer esa obligación sobre algunas empresas del sector eléctrico.

Hay ocasiones anteriores ante las que el Tribunal Supremo consideró que el mecanismo de financiación establecido por la legislación española resultaba contrario al derecho de la Unión Europea. El sistema financiero anunció que ahora estaba regulado por el Real Decreto Ley 7/2016, de 23 de diciembre, que imponía su coste a “las matrices de los grupos de sociedades que déarrollen la actividad de marketing de energía eléctrica o por las propias sociedades que así lo hagan si no forman parte de ningún grupo societario”, lo que implicado imputar el 94% del coste de financiación a las empresas comercializadoras. Este sistema de financiación, como los dos anteriores, ha vuelto a ser considerado contrario al derecho de la Unión Europea por las sentencias del Tribunal Supremo que acaban de conocerse.

Tribunal Europeo

Las sentencias parten de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, especialmente de lo afirmado en su reciente sentencia de 14 de octubre de 2021 (Asunto C-683/19) en las que se sostiene que las obligaciones de servicio público, como la que nos ocupa, deben imponerse “con carácter general” a las empresas eléctricas y no a algunas empresas concretas. En este contexto, el sistema de diseño de las empresas encargadas de obligaciones de servicio público no puede excluir a priori a priori de las empresas que operan en el sector eléctrico. Así pues, cualquier eventual diferencia de trato debe justificarse objetivamente”. El TJUE añade que si un Estado miembro opta por imponer la obligación de financiar solo a algunas empresas del sector “… corresponde al órgano jurisdiccional… comprobar si se produjo la diferenciación entre las empresas que deben soportar el peso de dicha carga y las que están exentas de ella está justificada de manera objetiva”.

El Tribunal Supremo analiza los motivos utilizados por el legislador nacional para pretender realizar su encargo sobre el negocio de las empresas eléctricas, con exclusión de las empresas que operan en el sector eléctrico (generadores, transportistas, distribuidores) llegando a la conclusión de que el sistema de financiación diseñado es contrario al artículo 3. 2 de la Directiva 2009/72/CE por carecer de una justificación objectiva y ser discriminatorio para las empresas que asumen el coste, a las cuales reintegrarán los costes abonados en aplicación del sistema anulado.

El pronunciamiento del Tribunal Supremo no afecta a la aplicación del descuento por el bono social en la facturación a determinados consumidores vulnerables, pero declara inaplicable el mecanismo de financiación establecido.