DEKRE-LWA 4/2022, nan 4 me, nan Gouvènman an nan Aragon




Konsiltan Legal la

rezime

Con fecha 29 de marzo, el Gobierno de España aprueba el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, (publicado en el «Boletín Oficial del Estado», número 76, de 30 de marzo), por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias economicas y sociales de la guerra en Ucrania. Entre las medidas previstas habrá un incremento de la importación del insumo vital mínimo correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2022, mediante la aplicación de un porcentaje del 15% a la importación reconocida en este caso.

No obstante, el incremento referido deja fuera de su ámbito de aplicación a las personas que no pueden acogerse al IMV pero que tienen derecho a la prestación complementaria que se establece en nuestra Comunidad Autónoma mediante Ley 3/2021, de 20 de mayo. Por tanto, es necesario contemplar un incremento de la importación de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mnimo Vital, correspondiente a los meses de mayo, junio y julio de 2022 mediante la aplicación de un porcentaje del 15% a la importación reconocida en esta caso. El propósito de esta medida es evitar que las personas perceptoras de esta prestación, que pierdan a los colectivos más vulnerables en términos económicos y sociales, puedan vers más afectados en su precaria situación por las consecuencias que la invasión de Ucrania por Rusia está estallando en toda Europa. En este contexto, ha producido un alza extraordinaria de los precios dentro de una coyuntura en la que el IPC estaba ya en máximos, por lo que urge a adoptar medidas que amortgen el impacto de esta subida en la población, y especialmente en los colectivos cuya situación es más complicada, como es el caso de los perceptores de la Prestación Aragonesa Complementaria.

Con este mismo objeto de amortguar el impacto de la subida de precios, se introduce un incremento extraordinario para los meses de mayo, junio y julio de la cuanta mxima del complemento para gastos de vivienda que tienen reconocidos tanto los titulares de la Prestacin Aragonesa Complementaria como del Ingreso Mnimo Vital, como un incremento de la cuanta mxima anual para el ao 2022 de la ayuda de urgencia para el consumo energtico destinado a personas en situacin de vulnerabilidad o vulnerabilidad especial.

La adopción de medidas mediante Decreto-ley ha sido avalada por el Tribunal Constitucional siempre que concurra una motivación explicada y razonada de la necesidad -entendre por tal que la coyuntura de crisis real demande una rápida respuesta- y la urgencia-asumiendo como tal que la la dilacin en el tiempo de la adopcin de la medida de que se trate mediante una tramitacin por el cauce reglamentario ordinario podr generar algn perjuicio-. El Decreto-ley constituye un instrumento constitucionalmente lcito, siempre que el fin que justifique la legislación de urgencia, sea, tal como reiteradamente ha exigido nuestro Tribunal Constitucional (sentencias 6/1983, de 4 de febrero, FJ. 5; 11/2002, de 17 de enero, FJ. 4; 137/2003, de 3 de julio, FJ. 3; y 189/2005, de 7 de julio, FJ. Las áreas difíciles de prevenir requieren una acción normativa inmediata en un breve plazo que se requiere para marcha normal o por el procedimiento de emergencia para la tramitación parlamentaria de las leyes, aunque la determinación de este procedimiento no dependa del Gobierno.

La invasión de Ucrania por parte de Rusia, ha aumentado el chocque de oferta que no ha afectado a la economía europea desde el verano de 2021 a causa de la escalada del precio del gas natural y ha añadido además una elevada incertidumbre respecto a su duración e intensidad, donde exista un impacto importante sobre las personas en situación de vulnerabilidad que tenga especial urgencia en la adopción de las medidas previstas. Por allo ello queda acreditada la concurrencia de motivos que justifican la extraordinaria y urgente necesidad de las medidas adoptadas en el Decreto-ley.

Asimismo, la extraordinaria y urgente necesidad de aprobar este Decreto-ley se inscribe en el juicio político o de oportunidad que corresponde al Gobierno (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 142/2014, de 11 de septiembre, FJ 3) y esta decisión, sin duda, supone una ordenación de prioridades políticas de actuación (STC, de 30 de enero de 2019, Recurso de Inconstitucionalidad número 2208-2019), centradas en el cumplimiento de la seguridad jurídica y la cobertura de las necesidades básicas de la ciudadana. Los motivos de oportunidad que acaban de exponerse demuestran que, en ningún caso, este Decreto-ley constituye un supuesto de uso abusivo o arbitrario de este instrumento constitucional (SSTC 61/2018, de 7 de junio, FJ 4; 100/2012, de 8 de mayo, FJ 8; 237/2012, 13 de diciembre, FJ 4; 39/2013, 14 de febrero, FJ 5). Por el contrario, todas las razones expuestas justifican amplia y razonadamente la adopción de la norma (SSTC 29/1982, de 31 de mayo, FJ 3; 111/1983, de 2 de diciembre, FJ 5; 182/1997, de 20 de octubre, FJ 3).

Debe sellarse también que este Decreto-ley no afecta al ámbito de aplicación delimitado por el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón. Además, responde a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, tal y como demanden la normativa básica estatal y aragonesa de procedimiento administrativo y régimen jurídico. A efectos se pone de manifiesto el cumplimiento de estos principios de necesidad y eficacia dado el inters general en el qu’est fundamentan las medidas que se fundamentan, siendo el Decreto-ley el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La norma se acuerda con el principio de proporcionalidad para contener la regulación imprescindible para la consecución de los objetos antes mencionados. Igualmente, se ajusta al principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el resto del ordenamiento jurídico. En cuanto al principio de transparencia, la norma está exenta de los términos de consulta pública, audiencia e información pública que no son aplicables a la tramitación y aprobación de normas de urgencia. Por último, en relación con el principio de eficiencia, este Decreto-ley no impone carga administrativa alguna adicional a las existentes con anterioridad.

El Decreto-ley se estructura en tres artículos y una disposición final.

En virtud de lo anterior, en uso de la autorización contenida en el artículo 44 del Estatuto de Autonomía de Aragón, ejerciendo las competencias establecidas en el artículo 71.34. del Estatuto de Autonoma, y ​​​​en aplicación de los principios rectores de las políticas públicas recogidas en los artículos 23 y 24 del mismo, a propuesta de la Consejera de Ciudadana y Derechos Sociales, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Servicios Jurdicos, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 4 de mayo de 2022,

DISPONIB

Artculo 1 Incremento extraordinario en la Prestacin Aragonesa Complementaria del Ingreso Mnimo Vital

1. El Instituto Aragons de Servicios Sociales reconoce un incremento extraordinario en la Prestacin Aragonesa Complementaria del Ingreso Mnimo Vital vigente a la entrada en vigor de este Decreto-ley, respecto de las mensualidades de mayo, junio y julio de 2022, que consistir en la aplicación de un porcentaje del 15 por ciento al importe mensual reconocido para los citados meses, y excluyendo los importes correspondientes a períodos anteriores, como a otros conceptos de periodicidad no mensual que pudieron acumularse.

2. Este incremento también será de aplicación, en los mismos términos, a las solicitudes de esta prestación que han sido presentadas a la fecha de la entrada en vigor de este Decreto-ley, pero no han sido resueltas, como a aquellas que se presenten con posterioridad, siempre que los efectos de su reconocimiento no sean posteriores al 1 de julio de 2022.

3. En todos los casos, el incremento será de aplicación únicamente a las personas beneficiarias de la prestación que no sean titulares del Ingreso Mínimo Vital.

Artículo 2 Incremento extraordinario de la cuanta máxima del complemento para gastos de vivienda de la Prestación Aragonesa Complementaria del Ingreso Mnimo Vital

El importe máximo aplicable a cada titular de la Prestación Aragonesa Complementaria o del Ingreso Mnimo Vital para el complemento para gastos de vivienda establecido en la Disposición Adicional Primera de la Ley 3/2021, de 20 de mayo, se incrementa, respecto de las mensualidades del mayo, junio y julio de 2022, hasta el 10% del importe anual de la renta garantizado a efectos del IMV para la correspondiente unidad de convivencia.

Artculo 3 Incremento extraordinario de la cuanta mxima de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energtico

El importe máximo de la ayuda de urgencia para el pago del consumo energético regulado en el artículo 4 de la Ley 9/2016, de 3 de noviembre, de reducción de la pobreza energética de Aragón, y en el Decreto 191/2017, de 28 de noviembre, del Gobierno de Aragn, incrementar hasta 300 euros anuales durante el agosto de 2022.

Selig dispozisyon final antre nan fòs

El presente Decreto-ley entrará en vigor el 1 de mayo de 2022