Resolución de 18/01/2023, de la Viceconsejera de Medio Rural




El Consultor Jurídico

sumario

De acuerdo con el Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, por el que se fundamentan normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los estados miembros en el marco de la poltica agrcola comn (planes estratgicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrcola de Garanta (Feaga) y al Fondo Europeo Agrcola de Desarrollo Rural (FEADER), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) no 1305 /2013 y (UE) no 1307/2013, se aprueba el Plan stratgico de la Poltica Agrcola Comn 2023-2027 (Pepac), mediante la Decisin de Ejecucin de la Comisin Europea C(2022) 6017 final, de 31 de agosto de 2022 .

El artculo 123 del Reglamento (UE) 2021/2115, del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 Europeo, establece que cada Estado miembro designar una autoridad nacional de gestin y podr designar a autoridades regionales de gestin encargados de algunas o todas las funciones establecidas en el apartado 2 del citado artculo.

El artículo 124 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, cada Estado miembro crear un Comité de seguimiento nacional en el plazo de tres meses desde la fecha de notificación al estado miembro de la Decisión de Ejecución por la que se aprueba el Pepac y , en caso de que la Pepac establezca elementos a nivel regional, se podrn crear comits de seguimiento regional, con el mismo plazo, para supervisar la aplicacin de estos elementos y facilitar informacin al respecto al comit de seguimiento nacional, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 del artículo citado.

En el captulo 7 Sistema de gobernanza y coordinacin del Pepac 2023-2027 establece que la autoridad de gestin en Castilla-La Mancha es la Viceconsejera de Medio Rural de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, designacin que se contempla en el Decreto 6 /2020, de 3 de marzo, por el que el Decreto 83/2019, de 16 de julio, por el que establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejera de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural.

El artículo 79 del Reglamento (UE) 2021/2115 establece que, consultado previamente al Comité de seguimiento regional, las autoridades regionales de gestión deben establecer los criterios de selección. A su vez, el Real Decreto 1046/2022, de 27 de diciembre, por el que regula la gobernanza del Plan Estratgico de la Poltica Agrcola Comn en Espaa y de los fondos europeos agrcolas Feaga y Feader, establece la constitucin de Comits de Seguimiento regionales para supervisar la aplicación de los elementos regionales establecidos por su comunidad autónoma y facilitar la información al respecto al Comité de seguimiento del Plan estratégico.

Como respuesta normativa a tales exigencias, está en fase de elaboración de un decreto por el que se crea y regula el funcionamiento del Comité de seguimiento de la Pepac de Castilla-La Mancha con relación a sus elementos regionales, si bien su tramitación exige el cumplimiento de unos plazos, que determinen, no obstante, que su aprobación de entrada se mantenga en vigor.

Por ello se hace preciso, hasta la creación del Comité de seguimiento del Pepac de Castilla-La Mancha, enable al Comit de seguimiento del Programa de Desarrollo Rural 2014-2022 de Castilla-La Mancha para ejercer transitoriamente las funciones del Comité de seguimiento del Pepac de Castilla-La Mancha.

En consecuencia, resuelvo:

Habilitar al Comité Directivo del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2022 para que ejerza transitoriamente las funciones del Comité Directivo de Pepac Castilla-La Mancha, en relación con los elementos autonómicos incluidos en el Plan, hasta la constitución del Comité de Seguimiento del Pepac de Castilla-La Mancha.