Entre los modelos que nos presenta la Agencia tributaria encontramos el Modelo 002. Con la finalidad de hacer cumplir las obligaciones tributarias de forma efectiva, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria ha generado formularios conocidos como Modelos para guiar a los ciudadanos.
En este caso, el formulario del modelo 002 nos servirá para cumplir con el pago de las autoliquidaciones de nuestras deudas tributarias en plazos o fraccionadamente. Incluso, nos servirá para el caso de ser una autoliquidación en período voluntario o ejecutivo. En caso de sociedades o no residentes en España, puedes rellenar el Modelo 202 para el fraccionamiento de pago de la renta.
En este otro artículo puedes saber cuál es el Certificado de retenciones en ingresos de irpf.
Períodos para pagar
Voluntario
Para pagar la autoliquidación de deudas tributarias podemos hacerlo siempre en el período determinado para ello por la Agencia Tributaria. Este es llamado período voluntario, porque el sujeto pasivo toma la iniciativa de hacer el pago dentro del plazo dispuesto.
Ejecutivo
Por otro lado, está el ejecutivo o fuera de plazo fijado por Agencia, en el cual se nos imponen recargos por el retardo de pago.
Rellenar el Modelo 002
Encabezado:
Primero, debes introducir tus datos de identificación en la primera página:
- Nombre y apellido o Razón Social, DNI o NIF.
- Domicilio
- Teléfono
Deuda tributaria
Identifica cuál es la deuda que debes pagar y señálala en el formulario. Para ello, debes colocar a qué número de autoliquidación corresponde y cuánto es el importe.
- Número de autoliquidación Deuda específica.
- Importe exacto.
Aplazamiento y fraccionamiento
En caso de no contar con los importes puedes escoger otras opciones que te faciliten el pago, sea un aplazamiento o fraccionamiento del mismo.
Si decides fraccionarlo, solo debes marcar la opción y señalar en cuántos fraccionamientos efectuarás el pago.
Con la posterior Resolución sabrás si efectivamente te han admitido o negado las opciones que has escogido.
Garantías
Se da la opción de ofrecer una garantía que soporte el momento de pagar la deuda.
Puedes presentar cualquiera de estas:
- Certificado de caución
- Fianza personal o solidaria
- Hipoteca
- Prenda
- Aval bancario
Sin garantía
Si no tienes bienes ni títulos para garantizar el pago, se considerará en situación de dispensa.
Información de de cuenta de domiciliación
Por último, se nos requiere la información referida a la domiciliación de los pagos.
Hacer el pago
Te recomendamos desactivar previamente de tu navegador algún programa de Antes de acceder al formulario del pago es recomendable desactivar el bloqueador de elementos emergentes, ya que esto puede impedir que obtenga de forma correcta el justificante del pago (recuerde volver a marcarlo cuando haya terminado el trámite).
- Para hacerlo debes entrar en la Sede Electrónica (vía telemática). Ingresa aquí. Click.
- Luego, selecciona “Pago de Impuestos” para abrir la opción de “liquidaciones/deudas”.
Necesitarás un DNI electrónico para acceder y entonces, realizar el pago con una tarjeta bancaria o hacer cargos en tu cuenta.
No tengo DNI electrónico
Si este es tu caso, puedes entrar con la Cl@ve PIN, sistema ahora disponible desde 2015. En este caso, no podrías pagar con tarjeta bancaria, sino solamente por cargos en tu cuenta.
En todo caso, si aún no tienes registrado tu Cl@ve PIN puedes hacerlo aquí. click
- Escoges el tipo de pago que harás sea por cargo en cuenta o pago con tarjeta.
- Verifica que la entidad bancaria colabora con la Agencia Tributaria. En la parte baja verás cuáles son las entidades adheridas, así como la información sobre su horario de atención.
- Habiendo accedido, selecciona el concepto del modelo 002 que será rellenado con información según lo orientado.
- Introduce el número de justificante en la carta de pago que ha debido emitir la entidad bancaria de preferencia. Presiona “Aceptar datos y continuar”
- Se te presentará el formulario del modelo 002 que deberás rellenar. Hazlo y luego, haz click en enviar.
- Podrás ver esta ventana de datos que ya has llenado, mira que estén bien y marca “Conforme” para enviar y confirmar finalmente tu pago.
- Se te generará automáticamente el número NRC (Número de Referencia Completo) que deberás guardar, pues sirve como justificante de pago por internet. Se recomienda imprimir la pantalla para tener el resguardo de la operación, que también te deja un resumen de los datos introducidos.
Además del NRC ya no tendrás que llevar otro documento.
Fallos
Si existen circunstancias de fallo en la comunicación (conexión) puedes revisar e incluso recuperar la información de tu NRC. Entre las opciones que ofrece la página de liquidaciones/deudas, está la de “consulta de pagos anteriores”. En el caso de haberse efectuado el pago.
Introduce la misma información que anteriormente enviaste para efectuar el pago. Te debería aparecer el NRC correspondiente.
Alternativas
Es posible que no tengas el sistema de identificación necesario para acceder. Ten en cuenta que puedes obtener el NRC de manera presencial o por medio del servicio de banca electrónica. (si la entidad bancaria ofrece el servicio)
En el primer caso, solo debes ir a la oficina de la entidad bancaria y presentar los datos de la liquidación respectiva. No debes llevar modelo físico. Simplemente ten a mano los datos que piden para hacer el pago en la página de la Agencia:
- Número de modelo
- Apellido
- NIF declarante
- Ejercicio
- Período
- Importe de ingreso exacto