Mayor control en la prevención del Blanqueo de Capitales · Noticias Jurídicas

La aprobación de la nueva Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre, publicada el 8 de diciembre, por la que se regulan las declaraciones de los movimientos de los medios de comunicación del país en el ámbito de la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, es la consecuencia inmediata de la entrada en vigor del Reglamento (UE) 2018/1672, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 y de la necesaria adecuación del marco normativo español a los nuevos requisitos de información exigidos en la normativa europea.

Según se define en el artículo 34.3 de la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del encubrimiento de capitales y de la financiación del terrorismo, se entiende por medio de página:

a) El papel moneda y la moneda metalica, nacionales o extranjeros.

b) Los efectos negociables o medios de pago al portador. Son aquellos instrumentos que, previa presentación, dan a sus titulares el derecho a reclamar una importación financiera sin necesidad de acreditar su identidad o su derecho a esa importación. Se incluyen aquí los cheques de viaje, los cheques, pagarés u órdenes de pago, ya sean extendidos al portador, firmados, pero con omisión del nombre del beneficiario, endosados ​​​​sin restricción, extendidos a la orden de un beneficiario fictitio o en otra forma en virtud de la cual su titularidad se transmite a la entrega y los instrumentos incompletos.

c) Las tarjetas prepago, comprenden por tales aquellas tarjetas no nominativas que almacenen o brinden accedan a valores monetarios o fondos que puedan utilizarse para efectuar pagos, adquirir bienes o servicios, o para la obtención de dinero en metálico, cuando dichas tarjetas no estén vinculadas a una cuenta bancaria.

d) Las materias primas utilizadas como depósitos de valor de gran liquidez, como el oro.

Obligado

Están obligados a realizar la declaración de las personas físicas que transportan medios de pago, aunque sea por cuenta de terceros. La declaración ha de hacerse antes del movimiento de los medios de pago. En los movimientos de medios de pago no acompañados, la declaración se presentará remitiendo al destinatario, según corresponda, oa su representante legal. Cuando los medios de pago sean transportados por menores de edad no acompañados, será responsable del cumplimiento de la obligación de declaración la persona que ejerza la patria potestad, tutela o curatela.

Modalidades de movimientos de medios de pago presentado una declaración previa (art. 2 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

1. Hacia o desde Estados que no forman parte de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a Estado que no forme parte de la Unión Europea, por import igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no seguidos derivados o con destino a Estado que no forme parte de la Unión Europea, por importación igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

2. Hacia o desde Estados Miembros de la Unión Europea:

a) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago, portados por persona física, procedentes o con destino a un Estado que forme parte de la Unión Europea, por importación igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

b) Movimientos de entrada o salida en territorio nacional de medios de pago no acompañados procedentes o con destino a Estado de la Unión Europea, que forman parte de un envío sin portador, tales como envíos postales, envíos por mensajería, equipaje no acompañado o cargo en contenedores, para importación igual o superior a 10.000 euros o su contravalor en moneda extranjera,

En territorio nacional

Movimientos por territorio nacional de medios de pago, acompañados o no, por importación igual o superior a 100.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.
Se exceptúan de la obligación de declaración establecida las personas físicas que actúen por cuenta de empresas que, debidamente autorizadas e registradas por el Ministerio del Interior, ejerzan actividades de transporte profesional de fondos o medios de pago, excepto cuando se trate de movimientos de entrada y Salida de la Unión Europea.

Plantillas de declaración

Destaca, como novedad, la creación del modelo S-2 por la declaración de movimientos de medios de pago no acompañados:

• en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea y

• para los movimientos dentro del territorio nacional no acompañados.

Se mantuvo el modelo S-1 para la declaración de movimientos de medios de pago, cuando sean portados por persona física:

• bien dentro del territorio nacional,

• bien en caso de salida o entrada en territorio nacional con destino o procedente de un Estado Miembro de la Unión Europea.

Por su parte, el resto de movimientos sujetos a declaración, permanecerán de la cumplimentación y presentación de los modelos aprobados por el Reglamento de Ejecución (UE) 2021/776 de la Comisión, de 11 de mayo de 2021, por el que se fundamenta los determinados modelos de formularios, así como las técnicas normas para el efectivo intercambio de información en virtud del Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectiva de la Unión.

A estos modelos, esta Orden les asignó la denominación de:

• modelo E-1 para acompañar movimientos o

• modelo E-2 para desplazamientos no acompañados.

Requisitos particulares, entidades de crédito, viajeros y más

La nueva Orden Ministerial aprobada, también contemplaba:

• Los requisitos particulares que se demanden para presentar los distintos tipos de declaración en función del movimiento de que se trate (arts. 6, 7, 8, 9 y 10 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

• La posibilidad de que, en determinados supuestos, las entidades de crédito registradas puedan diligenciar las declaraciones presentadas por sus clientes, así distinguiendo entre los supuestos de salida del territorio nacional y los movimientos por territorio nacional de medios de pago (art. 11 Orden ETD /1217/2022, de 29 de noviembre)

• La determinación del mínimo de supervivencia, el modelo de acta de intervención y el destino de los medios de pago intervenidos (art. 12 Orden ETD/1217/2022, de 29 de noviembre)

• La información que debe facilitar a los viajeros (art. 13), referencias a la comunicación systemática de operaciones (art. 14) o la obligación de colaboración administrativa en este ámbito (art. 15).

Sanciones

El incumplimiento de la obligación de previa de los movimientos de pago constituye una infracción grave, por la que habrá una sanción consistente en declaración multa, entre 600 € y el doble del valor de los medios de pago intervenidos.

La pena se graduará mientras cursa:

• La cantidad de movimiento.

• La falta de acreditación del origen lícito del dinero.

• La incoherencia entre la actividad del portador y la cuantía del movimiento.

• La intención de ocultar el dinero.

• La recurrencia.