Una aseguradora condenada a indemnizar con 1.500 euros por el destrozo de un álbum de boda · Noticias Jurídicas

La Audiencia Provincial de Madrid concede una indemnización de 1.500 euros a una mujer, por los sufridos morales tras la pérdida del álbum de fotos de su boda a consecuencia de la inundación producida en el trastero en el que lo guardaba, debido a la rotura de a desagüe privado de la vivienda de los demandedos.

El Juzgado de Primera Instancia desvalorizó la petición, pero la Audiencia Provincial de Barcelona revocó la sentencia y consideró que la pérdida de las fotos suponía cierto daño moral.

La Sala señala que si bien es cierto que al producir la inundación y dañarse el álbum ya se había roto el matrimonio de la actriz, lo que podría suponer que aquel hubiera desmerecido en su apreciación, también lo es que en esos eventos se realizan fotos de toda la familia, que en la realidad cotidiana difícilmente se hace (padres, hijos, abuelos, nietos, primos, etc.), de ahí que, la pérdida casi integral del álbum implica un daño moral, con independencia de que los sentimientos, valoraciones y apreciaciones que se tenga respecto al día de la boda mudan con el tiempo.

monto de la compensación

Por lo que respeta a la cuantificación de la indemnización, el Tribunal tiene en cuenta la innegable pérdida de casi todas las fotos y el aspecto lamentable que presentó el álbum, la duración del matrimonio y la ruptura del mismo, lo que produjo una falta de aprecio hacia las fotografías, y que, pese a que el álbum podría recordar momentos que no resultaran agradables después del divorcio, lo cierto es que debería contener aproximadamente unas 60 fotografías, entre las cuales no sólo habría fotos de los novios, sino de muchos miembros de la familia, lo que constituía un medio de plasmación de recuerdos.

Teniendo en cuenta todos estos factores, la Audiencia condena a la asegurada y a los propietarios de la vivienda cuyo déagüe se rompió y rara vez el siniestro a indemnizar à la demande en la suma de 1.500 €. Sin embargo, los magistrados consideran que no procede una suma mayor por haber disminuido el afecto sentimental del contenido del álbum de fotos del momento de la ruptura matrimonial, circunstancia que previsiblemente motivaría que se guardara en el trastero