Legítimo despido de un trabajador de residencia que se negó a hacer los test de fuertes · Noticias Jurídicas

El Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra declaró procedente el despido de una trabajadora por negarse a relazarse la prueba de refuerzos diarios y exigible en la residencia de ancianos donde trabajaban. El Juzgado consideró que existe una desobediencia grave que era de obligado cumplimiento para la residencia acatar las instrucciones dadas des de la Conselleria, para evitar el riesgo de contagio a los residentes especialmente vulnerables.

La Conselleria de Sanidad de Galicia elaboró ​​una serie de protocolos, remitiendo a las residencias de ancianos una encuesta epidemiológica diaria y de obligado cumplimiento. Todo el personal, estaba vacunado o no, debía someterse a los test de saliva.

El trabajador se negó a realizar dicha prueba, lo que motivó su despido por constituir una desobediencia grave. Sin embargo, recurrió el despido, ya que vulneró su libertad ideológica, su honor y su integridad física. La recurrente acusó a la empresa de torturas y alegó que no se negaba sin más, sino que antes de realizar dichas pruebas que consideraban invasivas, quería conocer el por que se tenía que someter a ellas de forma obligatoria.

normativa obligatoria

No obstante, el Juez declaró procedente el después, por considerar que era obligatorio para la residencia cumplir con los directores de la Conselleria. Normas que, según la sentencia, gozan de presunción de validar, porque no han sido impugnadas ante ningún Tribunal. Pero, además, añade que la norma de prevención de riesgos laborales obliga al empresario a adoptar las medidas precisas para evitar las contingencias previsibles.

puesta en peligro

Igualmente, la resolución también abordó la cuestión del punto de vista de los vecinos, especialmente vulnerables a las consecuencias de un contagio, y sin saber que el contagio también podría extenderse a nuestros compañeros de trabajo.

Pérdida de confianza

A juicio del juzgador, una cosa es que se pida autorización al trabajador antes de realizarle cualquier reconocimiento médico; y otra que el reconocimiento o analítica, a la que se pide o invita al trabajador algún tiempo, sea voluntaria u obligatoria. En este último caso, una negativa injustificada a someterse a ella, sí puede tener consecuencias disciplinarias.

Además, según se desprende de la relación de los hechos, el trabajador tenía una actitud de constante cuestionamiento continuo de las instrucciones de la empresa, lo que revela una transgresión de la buena fe y al cumplimiento de la relación contractual.

Según el fallo, es muy respetable la opinión de que cada uno tenga sobre este particular, pero esta discrepancia no basta para incumplir las normas, ya que debe estar debidamente justificada. Según expone la sentencia, únicamente se admite un derecho de resistencia del empleado en los supuestos de órdenes que carezcan de ilegitimidad o antijuricidad. En el resto de los casos, lo normal es que, en virtud del principio “solve et repete”, primero se obedezca y después se recurra judicialmente.

Inclusive, advirtió al Juzgado que la inexistencia de perjuicio alguno a la empresa no debilita la infracción, ya que si podría haber acarreado posibles consecuencias sancionatorias para la empresa por el incumplimiento de las normas administrativas que eran de obligado cumplimiento.

Por todo ello, el juez desestima el recurso de la trabajadora despedida y declara el despido como procedente.