El Supremo anuncia la exclusión de los espectáculos taurinos del Bono Cultural Joven · Noticias Jurídicas

El Tribunal Supremo ha anulado por falta de justificación la exclusión de los espectáculos taurinos de l’ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven.

La Sala ha estimado el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que exige las normas reguladoras del citado Bono y anula la expresión “y taurinos” de su artículo 8.2.

El artículo 8 en su apartado 2 establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, junto a la adquisición de productos de papelería, libros de texto curricular (impresos o digitales); equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.

Manifestación cultural

El Tribunal explica que no le competer resolver si la Tauromaquia, en general, y los espectáculos taurinos, en particular, son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo tal como explica con claridad la Ley 18 /2013 para la regulación de la tauromaquia como patrimonio cultural. add que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara esa misma naturaleza cultural de los espectáculos taurinos, que el Real Decreto impugnado no niega, sino que, al contrario, parte de que posee esa naturaleza y, por eso, tiene que suprimirlos expresamente.

La conclusión es que el tribunal es que ni en el expediente ni en el propio texto del Real Decreto 210/2022, según resalta la demande, hay razones que explicaciónn la exclusión. “No nos parecen válidas al efecto las que ofrecen su preámbulo y que únicamente dice que los spectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada Administración capacidad para decidir los sectores o actividades de interés o utilidad pública que tiene fomento y de que modo lo hace”, señala la sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas.

Para la Sala, esas explicaciones genéricas, sin embargo, son “insuficientes” cuando median disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un ámbito determinado, tal como sucede con el de la Tauromaquia.

Por ello, consideró que la concreción que da la Ley 18/2013 al mandato de los artículos 44 y 46 de la Constitución incluía la necesidad de “una justificación singular de entidad bastante de por que se dejan fuera del Bono Cultural Joven los espectáculos taurinos”.

La Sala afirmó que tampoco encuentra esa justificación en las demás exclusiones que incluye el artículo 8.2 del Real Decreto 210/2022, puesto que no hay entre ellos una identidad o conexión que permite deducir la razón de la exclusión que nos atañe, pues, sin cuestionar la relevancia que cada uno posee, sucede que respecto de los demás no hay un reconocimiento legal como el que sí existe respecto de la Tauromaquia en sus dimensiones cultural, histórica y artística”.

La sentencia se refiere a que el Abogado del Estado insiste en que la Administración General del Estado sí cumple con su obligación de promover la Tauromaquia tal como lo prueban las iniciativas como (i) el Premio Nacional de Tauromaquia anual de 30.000€; (ii) la subvención de 35.000 € a la Fundación recurrente para la compilación de conocimientos y actividades artísticas, creativas y productivas integradas en la Tauromaquia; (iii) el proyecto “Culturas del Toro” de actuaciones de identificación, documentación, investigación, valoración y transmisión del patrimonio cultural vinculado a la Tauromaquia, articulado en el proyecto “Las culturas del toro en los museos estatales” consistente en pequeñas exposiciones virtuales de las que se han publicado tres y está en preparación otra; (iv) la exposición “La memoria taurina: photos taurinas en los archivos estatales” de la celebrada dos exhibiciones (Salamanca y Sevilla) y está otra en preparación en Sanlúcar de Barrameda.

La Sala responde que, aun comprendiendo que a estas iniciativas -que son las ya relacionadas en la Memoria de Análisis de Impacto Normativo- se remite el preámbulo del Real Decreto 210/2022 cuando alude a la autonomía y capacidad de las Administraciones para qué elegir y cómo promover la cultura, es decidir, aceptando que no son características a posteriori, “no nos parece, sin embargo, que ayuden a subsanar la falta de justificación de la exclusión por la sencilla razón de que son puntuales”.

En cambio, subraya que “la consistencia del Bono Cultural Joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede requerir cualificada en tanto dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes –según el dictamen del Consejo de Estado casi 500.000– perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata. No hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el Bono Cultural Joven –que supuso 210 millones de euros para el memorial de la ciudad– la proporción necesaria para concluir que se dio a la Tauromaquia un tratamiento equilibrado con la trascendencia que se le reconoce a la legislador».