¿Cómo funciona el IVA de importación y exportación?

En todos los países del mundo las relaciones económicas y el intercambio de mercancía o rubros con otras naciones son de suma importancia, ya que es indispensable para el buen funcionamiento del país y el bienestar de su población.

Para llevar a cabo estas actividades de intercambio comercial se cuenta con los procesos de importación y exportación.

Las Importaciones, son aquellos procesos en donde se adquieren bienes y servicios que no son producidos dentro del país local o que se pueden adquirir mediante otros países a bajos costos y con una mejor calidad.

Mientras que las Exportaciones, se refieren a las actividades comerciales en las que los productos o servicios son vendidos a otros países.

Por lo tanto, las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios ameritan ser tratados como casos especiales en cuanto al tratamiento de impuestos se refiere, es este caso muy particular al Impuesto de Valor Añadido en la mayoría de los países y en Latinoamérica o Impuesto sobre el valor Agregado en España, conocido por sus siglas como IVA.

Entonces, cuando hablamos sobre el tratamiento del IVA en los aspectos comerciales que se refieren a las importaciones y las exportaciones, éste se aplica de diferente manera en ambos casos, por lo que es necesario conocer a detalle estas diferencias por separado.

Cómo funciona el IVA de importación y exportación

¿Qué es IVA?

El IVA es un impuesto o tributo que los consumidores deben pagar al Estado por hacer uso de una determinada adquisición de un producto o servicio, bien sea en el territorio nacional como en el  exterior.

En estas operaciones de importación y exportación, se requiere de un soporte en físico que debe ser presentado ante las autoridades aduaneras, es un documento que se presenta en DUA (Documento Único Administrativo), y es la solicitud que se entrega para hacer la declaración ante los servicios de aduanas. Esto incluye:

  • Mercancías no comunitarias.
  • Mercancías comunitarias.
  • Productos de pesca.
  • Mercancías que proceden de Comunidades Autónomas como Ceuta y Melilla para la importación en la Península, Islas Baleares o Canarias.
  • Mercancías que procedan de diferentes lugares de exportación e importación y que sean despachadas en Ceuta y Melilla.
  • Caso especiales que se señalen según la normativa comunitaria.

Tanto para las importaciones como las exportaciones se tienen procedimientos diferentes en cuanto a la aplicación del IVA, por lo que se hace necesario analizarlas a cada una por separado.

¿Cómo funciona el IVA en las Importaciones?

Las importaciones en España, se entienden como la recepción de un determinado bien o servicio que procede de otro país fuera de la Unión Europea, ya sea que tenga como destino a una empresa o un particular y sin importar el uso que el bien tenga.

Al mismo tiempo que se pagan los aranceles en la aduana también se cancela el IVA de los bienes importados. El monto del impuesto se puede calcular con la suma del valor del bien en la aduana más el arancel, junto con el monto por los derechos de importación y los gastos de transporte, embalaje y otros valores que se le añaden al bien importado.

Según el artículo 17 de la ley se establece que:

“estarán sujetas al impuesto las importaciones de bienes, cualquiera que sea el fin a que se destinen y la condición del importador”

En las importaciones el pago de la asignación del pago del IVA se liquida al momento de pagar los derechos arancelarios en la aduana. Este impuesto es aplicado sobre la suma del valor de aduana de los bienes o servicios más los aranceles, derecho de importación y gastos adicionales (transporte, embalaje, otros).

Para la cancelación de IVA, la Administración Aduanera expide el modelo 031, correspondiente a la liquidación del IVA y la carta de pago. Dependiendo de quién es el que ejecuta la importación, ya sea por parte de una empresa o un autónomo, y si el bien es utilizado para el ejercicio de su actividad económica, el IVA será deducible al mismo tiempo que las demás cotizaciones soportadas, en la autoliquidación correspondiente.

Existe dentro de las importaciones bienes o servicios que son considerados exentos del impuesto, entre los que se consideran: la importación de plasma o compendios dirigidos a la investigación médica, aeronaves, buques, envíos o equipajes con un valor inferior a 45 euros.

En el caso de Comunidades Autónomas, las operaciones de importación también tienen el mismo tratamiento que los otros países fuera de la Unión Europea, no sólo en el caso del IVA, sino que además entran en el procedimiento los derechos arancelarios de importación.

Aquellas empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Exportaciones y otros Operadores económicos podrán solicitar el reembolso del saldo resultante del impuesto de cada período de liquidación mensual. Mientras que aquella que no se encuentren inscritas podrán hacer esta solicitud de devolución de saldo al final del año o podrán inscribirse en el Registro de devolución mensual a través de una declaración censal.

Como punto resaltante, cualquier importación que sea proveniente desde Ceuta o Melilla y vaya a ingresar a la península o las Baleares, también se le tratará como una importación proveniente del extranjero, por lo que además de cobrarse el IVA, también se devengará los montos correspondientes por los aranceles y derechos de importación.

¿Cómo funciona el IVA en las Exportaciones?

La exportación se refiere a todo bien que salga del país con destino a otro que no forme parte de la Unión Europea. En este caso, las exportaciones obtienen sus pagos tributarios en el país de destino, lo que quiere decir que están absueltas del IVA. Ya que no se quiere formular una doble imposición del impuesto por el hecho de que el país de destino también lo va a exigir.

En el IVA se especifican dos tipos de exoneraciones, las exenciones plenas y las exenciones limitadas, el caso particular de las exportaciones y las operaciones asimiladas entran dentro de la categoría de las exenciones plenas, es decir, que los empresarios o profesionales que hacen las entregan u ofrecen un servicio no recae el impuesto, como se explicó anteriormente. Las operaciones de exenciones plenas son aplicables a zonas francas, depósitos francos y otros depósitos, regímenes aduaneros y fiscales y entregas intracomunitarias.

En España, las exportaciones han tenido una tendencia al alza, contando que en enero del año 2017 se obtuvo unos 21.440 millones de euros y para la misma fecha del año siguiente tuvo un aumento del 17,4%. Al mismo tiempo que las importaciones aumentaron un 19% en el mismo periodo de tiempo, alcanzando las cifras de 24.574 millones de euros. Con estos incrementos en los números, más empresas requerirán profesionales con buenas bases en los procedimientos fiscales tanto de las importaciones como las exportaciones.

El DUA o Documento Único Administrativo, es un documento que sirve de soporte ante la aduana de todas las operaciones y transacciones derivadas de las importaciones y las exportaciones. Sirve para declarar los productos de estas operaciones. Entre estos podemos mencionar:

  • Productos comunitarios.
  • Productos no comunitarios.
  • Productos de pesca.
  • Productos provenientes de Ceuta y Melilla para el ingreso a la península, Canarias o las Baleares.
  • Productos de diferentes procedencias que se importen o exporten en Ceuta y Melilla.
  • Diferentes productos donde una normativa comunitaria lo disponga formalmente.

Como ya se mencionó anteriormente, el IVA es absuelto en el caso de las exportaciones, pero se deben diferenciar dos tipos de exenciones del IVA, las limitadas y las plenas. Las exportaciones se denotan como exenciones plenas, debido a que la empresa emisora del producto no deduce el impuesto, aunque si es posible que realice deducciones del IVA en base a las adquisiciones por las operaciones exentas, solo y cuando ésta cumpla con las condiciones para la deducción. Otras operaciones que se denotan como exenciones plenas son las relacionadas a las entregas intracomunitarias, regímenes fiscales y aduaneros, depósitos francos y zonas francas.