Ipinnu ti Oṣu Kẹrin Ọjọ 27, Ọdun 2022, ti Oludari Gbogbogbo ti




Ọfiisi abanirojọ CISS

akopọ

Bere fun ITC / 2370/2007, ti Oṣu Keje Ọjọ 26, ṣe ilana iṣẹ iṣakoso ibeere idilọwọ fun awọn alabara ti o wa ninu awọn eto itanna ti awọn agbegbe ti kii ṣe peninsular, ni ibamu pẹlu awọn ipese ti ipese transitory akọkọ ti Bere fun IET/2013/2013, ti Oṣu Kẹwa 31, eyiti o ṣe ilana ilana ifigagbaga fun yiyan iṣẹ iṣakoso eletan nitori idilọwọ.

En el artículo 6 de la orden de referencia, se establece la metodología para el cálculo de la retribución anual del servicio de interrumpibilidad, en función de la importación correspondiente a la factura anual equivalente de la energía.

En el importe correspondiente a la factura equivalente anual de la energía intervenida el denominado Peh, definido como el precio medio de la energía expresado en euros por MWh, con dos decimales, correspondiente al trimestre h.

En el mismo apartado se establece que este precio se publicará para cada trimestre por la Dirección General de Política Energética y Minas utilizando como referencias los precios finales del mercado diario, los precios del mercado a plazo de OMIP y los precios finales en las subastas de comercializadores de último recurso, denominados comercializadores de referencia desde la aprobación de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que corresponden.

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 216/2014, de 28 de marzo, por el que se establece la metodología de cálculo de los precios voluntarios para el pequeño consumidor de energía eléctrica y su régimen jurídico de contratación, en la metodología para el Clculo de los precios voluntarios para el pequeo consumidor de aplicacin Desde el 1 de abril de 2014, no se contempla la celebracin de subastas.

Atendiendo a lo anterior, en la presente resolución se ha tomado como referencia del precio medio del mercado diario la media aritmética de los precios medios diarios resultados en la casacin de dicho mercado en el ltimo trimestre, desde el 1 de enero de 2022 hasta el 31 de marzo de 2022, y como precio del mercado a plazo de OMIP el precio medio ponderado por energía negociada en OMIP, tanto en subasta como en continuo, de los contratos con entrega en el segundo trimestre de 2022. El precio final a aplicar a efectos del cálculo de la retribución del servicio de interrumpibilidad resulta de ponderar dichos precios un 50 por ciento cada uno de ellos.

En virtud de lo cual, y conforme al artículo 6 de la Orden ITC/2370/2007, de 26 de julio,

Esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

mella.

Aprobar el precio medio de la energía aplicar en el segundo trimestre de 2022 en el ciclo de importación correspondiente a la facturación anual equivalente de la energía para determinar la retribución anual del servicio de interrupción regulada en el artículo 6 de la Orden ITC/2370 / 2007, de 26 de julio, de aplicación a los consumidores que prestan el servicio en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, fijando su valor en 188,65 euros/MWh.

Apetunpe lodi si Ipinnu yii ni a le gbe lọ si Akowe ti Ipinle fun Agbara, laarin oṣu kan, ni ibamu pẹlu awọn ipese ti Ofin 39/2015, ti Oṣu Kẹwa Ọjọ 1, lori Ilana Isakoso ti o wọpọ ti Awọn ipinfunni Awujọ.