Ipinnu ti Oṣu Kẹrin Ọjọ 19, Ọdun 2023, ti Aṣoju Agbegbe




Oludamoran ofin

akopọ

ITAN ODODO

Primero. El da 19 de abril de 2023 a las 09:00 horas en convocatoria ordinaria, se rene el Comit Territorial de Alertas de Salud Pblica de Alto Impacto de la provincia de Jan, al objeto de informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, evaluación previa del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.

Segundo. Una vez examinó los datos epidemiológicos de incidencia acumulados en los municipios de la provincia de Jan, el Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Jan, segn consta en acta de 19 de abril de 2023, adoptado por unanimidad lo próximo:

  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de enero en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).
  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jan Norte en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).
  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jan Nordeste en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).
  • – Mantener a todos los municipios comprendidos en el Distrito sanitario de Jan Sur en el nivel de alerta 0 (según la Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores y dems normativa vigente en materia de salud pública).

Awọn otitọ wọnyi kan si awọn otitọ ti o ti kọja:

Awọn ipilẹ OFIN

Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Consumo es competente para resolver el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden de la Consejera de Salud y Familias de 7 de mayo de 2021, modificada posteriormente en varias ocasiones, par la que se activó los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma.

Segundo. El artculo 1 de la Ley Orgnica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pblica dispone que el objeto es proteger la salud pblica y prevenir su prdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas administraciones pblicas podrn , dentro del mbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la misma cuando como lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad. Y el artculo 3, para el caso especfico del control de las enfermedades transmisibles, recoge expresse que la autoridad sanitaria, adems de realizar las actions preventivas generales, podr adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estn o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, como las que se consideran necesarias en caso de riesgo transmisible.

Kẹta. Abala 21.2 ti Ofin 2/1998, ti Oṣu Karun ọjọ 15, lori Ilera Andalusian, pese pe Awọn ipinfunni Awujọ ti Andalusia, laarin ilana ti awọn agbara oniwun wọn, yoo gba awọn idiwọn, awọn idinamọ, awọn ibeere ati awọn igbese idena ti o jẹ imuṣẹ ni Awọn iṣẹ ni gbangba ati ni ikọkọ ti o taara tabi aiṣe-taara le fa eewu isunmọ ati eewu si ilera. Ni ori yii, wọn le paṣẹ idaduro ti adaṣe awọn iṣẹ ṣiṣe, pipade awọn ile-iṣẹ tabi awọn ohun elo wọn, ilowosi ohun elo ati awọn ọna ti ara ẹni ti o ni ipadasẹhin iyalẹnu ati odi fun ilera ti awọn ara ilu, ni ipese pe aye ti eewu yii.

Mẹẹdogun. Abala 62.6 ti Ofin 2/1998, ti Oṣu Karun ọjọ 15, pese pe Minisita Ilera, laarin ilana ti awọn agbara ti Ijọba Andalusian, laarin awọn miiran, jẹ iduro fun gbigba awọn ọna aabo aabo ilera nigbati eewu ti o sunmọ ati iyalẹnu si ilera wa tabi ti wa ni idi fura.

Karun. Abala 71.2.c) ti Ofin 16/2011, ti Oṣu kejila ọjọ 23, lori Ilera Awujọ ti Andalusian, fi idi rẹ mulẹ pe Isakoso ti Ijọba Andalusian ṣe agbega ipele giga ti aabo ti ilera olugbe ati, fun idi eyi, , dagbasoke awọn iṣe wọnyi, ṣeto awọn igbese iṣọra to ṣe pataki nigbati irufin ti ofin ilera lọwọlọwọ ṣe akiyesi tabi wiwa eyikeyi eewu si ilera apapọ.

Ẹkẹfa. Abala 83.3 ti Ofin 16/2011, ti Oṣu Keji ọjọ 23, lori Ilera ti Awujọ ti Andalusia, fi idi rẹ mulẹ pe nigbati eewu si ilera gbogbogbo ti o wa lati ipo ilera ti eniyan tabi ẹgbẹ eniyan, awọn alaṣẹ ilera ti o peye lati ṣe iṣeduro ilera gbogbogbo gba iwulo to ṣe pataki. awọn igbese lati ṣe idinwo awọn eewu, bi a ti pese fun ninu ofin, ni ibamu pẹlu awọn ipese ti Ofin Organic 3/1986, ti Oṣu Kẹrin Ọjọ 14, lori Awọn igbese pataki ni Awọn ọrọ Ilera Awujọ.

Esptimo. El artculo 5 de la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razn de salud pblica en Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma apartado 1, indica que la adopción de los niveles tenderá a una duración no inferior a siete das naturales y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comités Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informará sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas. Además, el artículo 5, en su apartado 2, dispone que las medidas limitativas que conforman los niveles de alerta sanitaria podrán ser levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los mbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, así que empre que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia COVID-19 y la preservación de la capacidad asistencial del Sistema de Salud.

Como resultado, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que fundaron los niveles de alerta sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado posteriormente en varias ocasiones, dems normativa vigente en materia de salud pblica, con los preceptos legales invocados anteriormente, y dems de general y pertinente aplicacin,

MO YONU

Primero. Mantener, previo informe del Comité Territorial de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto, el nivel de alerta sanitaria 0 a los municipios de los distritos sanitarios relacionados en el Anexo I a la presente resolución.

Segundo. Adoptar las medidas de salud pública generales y las establecidas para el nivel de salud sanitaria 0 previstas en la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se profundizaron los niveles de salud sanitaria y se adoptaron medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública in Andaluca para la contencin de la COVID-19 finalizado el estado de alarma, modificado posteriormente en varias ocasiones, y dems normativa vigente en materia de salud pblica.

Tercero. La adopción de los niveles de alerta sanitaria producirán efectos desde las 00:00 horas del 21 de abril de 2023 hasta las 00:00 horas del 21 de junio de 2023, y se acompañará de un seguimiento continuo de la situación epidemiológica por parte de los Comits Territoriales de Alerta de Salud Pública de Alto Impacto, que informarán sobre la necesidad de prrroga, ampliación o reducción de las mismas, a efectos de evaluar el riesgo sanitario y la proporcionalidad de las medidas, pudiendo ser estas levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria si como lo requiere la evolución de la situación epidemiológica, de conformidad con lo establecido en la citada Orden de 7 de mayo de 2021, y sus modificaciones posteriores, como dems normativa vigente en materia de salud pública.

Cuarto. Dar traslado de esta resolución a la Subdelegación del Gobierno en enero, con el objeto de recabar su cooperación y colaboración, en su caso, a través de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado para el control y aplicación de las medidas adoptadas.

Contrariamente a la presente resolución, que pone fin a la va administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado, en el plazo de un mes contado desde el da siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/ 1998 , de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

ANEXO MO
Awọn agbegbe ni Itaniji ILERA Ipele 0

DISTRITO SANITARIO ENE

Albanchez de Mgina

Blémez de la Moraleda

Cabra del Santo Cristo

iyipada

campillo de arenas

Awọn ile-itọju

Cazalilla

Espeluy

fuerte del rey

Huelma

enero (capital)

jamilena

jimina

Guardia de Jan

Los Villares

idoti ọba

Mengbar

Noalejo

pegalajar

torredelcampo

Torres

Valdepeas de Jan

Villatorres

DISTRITO SANITARIO JAN SUR

Alcala la Real

Alcaudete

Castillo de Locubín

Friar

Fuensanta de Martos

Higuera de Calatrava

lopera

Ojobo

Porcuna

santiago de calatrava

Torredonjimeno

Villardompardo

DISTRITO SANITARIO JAN NORTE

Aldeaquemada

Andjar

argona

Arjonilla

Arquillos

Bailen

Awọn iwẹ ti Encina

Awon adiye

Castilian

Chiclana de Segura

Escauela

Oluso

Jabalquinto

Carolina

Lahiguera

Awọn ila

marmolejo

Montizán

Navas de San Juan

santa elena

Santisteban del Puerto

Sorihuela del Guadalimar

Torreblascopedro

Vilches

villanueva de la reina

DISTRITO SANITARIO JAN NORDESTE

Arroyo del Ojanco

baaza

Beas de Segura

Bedmar y Garcéz

alagbe

Benatae

canena

cazorla

Chillúvar

gañar

Hinojares

Awọn adiro

Huesa

Ibros

Iznatoraf

Jdar

The Iruela

La Puerta de Segura

Larva

Lupine

orcera

Peel de Becerro

Pozo Alcán

Puente de Gnave

warankasi

Rusia

Sabiota

Santiago Pontones

santo tom

segura de la sierra

Ti o ba jẹ

Torreperogil

Torres de Albanchez

beda

Villacarrillo

villanueva del arzobispo

Villarrodrigo