Bere fun CUD / 103/2023, ti Kínní 3, eyiti o ṣe atunṣe




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Mediate Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, se convoc el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, en déarrollo de lo establecido en el artculo 7 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo , por el que establecen las normas reguladoras del Bono Cultural Joven.

La mencionada orden ministerial establece los requisitos y el procedimiento a seguir para la adhesión de todas aquellas entidades culturales que pretendan participar en el programa Bono Cultural Joven y, en consecuencia, pueden poner a disposición de los beneficiarios de las ayudas productos, servicios y actividades culturales encuadradas en las categorías de gasto subvencionable en los términos previstos en el artículo 8 del Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo.

El artculo 6 de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio regula los requisitos exigidos a las entidades que desean adherirse, en funcin de su naturaleza jurdica, ya sea una persona fsica/trabajador autnomo, ya sea una persona jurdica espaola o extranjera, con o sin establecimiento permanente en España. Si bien algunos requisitos son comunes a todas ellas, otros van a atender a las exigencias derivadas de la normativa fiscal aplicable a cada una de ellas.

En la transmisión de las solicitudes presentadas por entidades que desean heredar al programa del Bono Cultural Joven, se han detectado inconsistencias en lo que respeta a los demandeitos a las personas jurídicas extranjeras con o sin establecimiento permanente en España, entre lo exigido por la orden vigente CUD/673/2022, de 13 de julio y sus obligaciones fiscales según su naturaleza jurídica.

Por otra parte, la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio ha regulado pormenorizadamente el procedimiento para la adhesión de las entidades que participan en el programa del Bono Cultural Joven. Sin embargo, la normativa vigente especial no ha regulado el procedimiento a seguir en el supuesto de entidades que deseen renunciar a la adhesión, por cualquier motivo.

Por tanto, es preciso proceder a la modificación de los requisitos exigidos a las citadas entidades, para ajustarse a las previsiones y obligaciones derivadas de la normativa tributaria que le sea de aplicación, para que pueda adherirse al programa Bono Cultural Joven, tal como se estableció. la regulación de la renuncia a la adhesión, no contemplada en el presente orden hasta la fecha.

En la tramitación de la presente orden ministerial se ha recabado informa la Abogacía del Estado en el Departamento.

En su virtud, disponible.

Artculo nico Modificacin de la Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que convoca el procedimiento para la adhesin de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022

La Orden CUD/673/2022, de 13 de julio, por la que convoca el procedimiento para la adhesión de las entidades al programa Bono Cultural Joven 2022, queda modificada como sigue:

  • Uno. El apartado 1.ii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • J) Alta en alguno de los grupos y/o epgrafes del IAE incluidos en el anexo I, en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, segn proceda.

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  • Atrás. El apartado 1.ii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 4) Certificado de alta en el Impuesto sobre Sociedades o en el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, cuando proceda.

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  • Muy. El apartado 1.ii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 5) Informe previsto en el artculo 4, apartado 1 de esta orden, cuando la entidad solicitante no est de alta en los grupos y/o epgrafes del IAE contemplados en el anexo I.

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  • Cuatro. El apartado 1.ii.6) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 6) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y la presente orden, según el modelo que figura en el anexo II.

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  • Cinco. El apartado 1.iii.j) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • J) Situación fiscal en el paso de residencia fiscal de la entidad.

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  • seis. El apartado 1.iii.2) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 2) Certificado de residencia o situación fiscal en el pas de residencia fiscal de la entidad solicitante, expedido por las autoridades fiscales del mismo.

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  • Siete. El apartado 1.iii.3) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 3) Informe previsto en el artículo 4, apartado 1 de esta orden.

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  • Ocho. El apartado 1.iii.4) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 4) Certificado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios, en su caso.

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  • Nuevo. El apartado 1.iii.5) del artículo 6 queda redactado como sigue:
    • 5) De forma voluntaria, declaración responsable firmada sobre el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 210/2022 y la presente orden, según el modelo que figura en el anexo II.

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  • Decir. Se aade un nuevo artculo 13 bis, queda redactado de la siguiente forma:

    Artículo 13 bis Renuncia a la adhesión

    Las entidades adheridas al programa del Bono Cultural Joven podrán comunicar, en cualquier momento, a través de la plataforma informática de gestión del programa, la renuncia a la adhesión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre La renuncia produce efectos desde la fecha de la mencionada comunicación, sin perjuicio de la procedencia de dictar resolución por el órgano contemplado en el artículo 8.2.

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Disposición transitoria única Expedientes iniciados con anterioridad a la fecha de producción de efectos de esta orden

Las solicitudes de adhesión al programa del Bono Cultural Joven 2022 que hayan sido presentadas con anterioridad a la fecha de producción de efectos de la presente orden, serán tramitadas de conformidad con lo previsto en esta orden.

Awọn ipa ipadasẹhin ifọkansi ipari nikan

La presente Orden Ministerial produce efectos el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.