FORAL OFIN 2/2023, ti Kínní 6, atunṣe Ofin




Oludamoran ofin

akopọ

Ààrẹ FORAL COMMUNITY OF NAVARRA.

Mo sọ fun ọ pe Ile-igbimọ ti Navarra ti fọwọsi atẹle naa,

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 6/1990, DE 2 DE JULIO, DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL DE NAVARRA.

PRAMBLE

Resulta necesario llevar a cabo una modificación de la Ley Foral de la Administración Local de Navarra para adaptar esta norma a la actualidad donde coexisten sociedades públicas locales cuyo capital pertenece exclusivamente a la entidad local matriz con otras en la que, siendo mayoritaria la participación en el capital de esta, también son propietarias, de forma minoritaria, otras entidades del sector público, como el Gobierno de Navarra, CEPEN, otras entidades locales, etctera.

Estas participadas por varias entidades del sector público tienen hoy, según la redacción actual de la ley, la condición de medios de gestión indirecta (artículo 192.3 e) y están vinculadas a una concesión cuyo plazo máximo de vigencia es de 50 años (artículo 194 ). Estando ya cerca de cumplirse este término en algunas sociedades municipales de Navarra, siendo Mercairua la primera de ellas, que ya está viendo limitadas su proyección y estrategia como consecuencia de ello, poniéndose en cuestión no solo el cumplimiento del servicio público que constituye su objeto, sino incluso su supervisión financiera.

En su virtud, se modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra.

Mo, ni ibamu pẹlu awọn ipese ti nkan 22 ti Ofin Organic ti isọdọtun ati Ilọsiwaju ti ijọba Foral ti Navarra, ṣe ikede, ni orukọ HM Ọba, ofin foral yii, paṣẹ ikede rẹ lẹsẹkẹsẹ ni Iwe iroyin Iṣiṣẹba ti Navarra ati o fi jiṣẹ si Iwe iroyin Ipinle Oṣiṣẹ ati paṣẹ fun awọn ara ilu ati awọn alaṣẹ lati ni ibamu pẹlu rẹ ati fi ipa mu u.