Endülüs Ajansı'nın 27 Ocak 2023 tarihli Kararı




Hukuk Danışmanı

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Mediate Resolucin de fecha 3 de junio de 2022, de la Direccin Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energa, se estableci la fecha limite para la ejecucin y justification de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andaluca 2014-2020, en el marco de la Orden de 23 de diciembre de 2016. Dicha resolución surti efectos el mismo da de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 8 de junio de 2022.

Dada la inminencia del vencimiento de la fecha límite de ejecución establecida en la citada resolución, y considerando el volumen de proyectos que an se encuentran en fase de ejecución, con objeto de facilitar que los mismos puedan llevarse a término con las condiciones y requisitos de elegibilidad establecido en el Programa Operativo FEDER de Andaluca 2014-2020, se hace necesario ampliar la fecha límite para la ejecución y justificación de las referidas actuaciones.

En virtud de lo dispuesto en la disposición adicional tercera de la Orden de 23 de diciembre de 2016, se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Andaluza de la Energía para dictar cuántas disposiciones sean necesarias en desarrollo, aplicación y evaluación de esta orden, con el fin de asegurar la optimización y la completa mejora de los fondos destinados a los incentivos, incluida la modificación de los catálogos de actuaciones. Al amparo de lo anterior, el Director Gerente de la Agencia Andaluza de la Energa

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Primero. Se modifica el apartado primero de la Resolución de 3 de junio de 2022, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se establece la fecha límite para la ejecución y justificación de las actuaciones cofinanciadas con fondos del Programa Operativo FEDER Andaluca, que queda redactado con los siguientes términos:

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1.1.g) de los Catlogos de Actuaciones Energticas de las lneas de incentivos Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, en el apartado 1.1.h) del Catlogo de Actuaciones Energticas de la lnea de incentivos Construccin Sostenible, as como en el apartado 25.b) de los Cuadros Resumen I, II y II de las líneas de incentivos Construcción Sostenible, Pyme Sostenible y Redes Inteligentes, respectivamente, las resoluciones de concesión o de ampliación de plazos que se dictan, en el marco en la Orden de 23 de diciembre de 2016, establecieron el plazo máximo de ejecución y de justificación de cada actuación incentivada.

Los referidos plazos máximos no podrán extenderse más allá del 30 de abril de 2023, para la ejecución de las actuaciones incentivadas, ni del 31 de octubre de 2023, para su justificación.

Segundo. Los límites temporales establecidos en el apartado anterior se aplican a todas las solicitudes de incentivos o ampliaciones de plazo pendientes de resolver a la fecha de publicación de la presente resolución.

Asimismo, los nuevos límites máximos serán de aplicación a aquellas resoluciones que hayan sido dictadas con posterioridad al 8 de junio de 2022, las cuales podrán ser modificadas para ampliar los plazos de ejecución de la actuación incentivada y, en su caso, de justificación, siempre que la solicitud se presenta antes del 1 de marzo de 2023 y no se supera el máximo de duración que para las ampliaciones establece en las bases reguladoras y en la normativa de subvenciones.

Tercero. La presente resolución tiende a afectar el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, e igualmente se dará publicidad de la misma a través de la página web de la Agencia Andaluza de la Energía www.agenciaandaluzadelaenergia.es.