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Hukuk Danışmanı

özet

El artculo 326 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, por la que transponen al ordenamiento jurdico espaol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, from 26 de febrero de 2014, establece que los órganos de contratación de las Administraciones Públicas, salvo en el caso en que la competencia para contratar corresponde a una Junta de Contratación, estarán asistidos, en los procedimientos de adjudicación que enumeran, por una Mesa de Contratación, órgano de asistencia técnica especializada. Los artículos 21 y 22 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrollará parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, regula la composición y funciones de las Mesas de Contratación .

El artículo 323.2 LCSP, establece que en los organismos autónomos integrantes del sector público estatal, el órgano de contratación es la persona que ocupa la Presidencia o Dirección.

La Resolución de 6 de octubre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, sobre delegación de competencias en órganos administrativos del Organismo (BOE número 247, de 13 de octubre), modificada por la Resolución de 4 de noviembre de 2009 (BOE número 283 , de 24 de noviembre), atribuye en su apartado primero. siete competencias delegadas a la persona que ocupa la Dirección Provincial del Organismo en materia de Administración General, como la facultad de celebrar contratos de obras, servicios y suministros en los términos y con los límites que la misma sella.

Por cuanto antecede, en uso de las facultades conferidas por delegación del Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, disponible:

Primero. La constitución con carácter permanente de la Mesa Provincial de Contratación de la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, como órgano colegiado asesor del órgano de contratación con las funciones que le asignan la Ley de Contratos del Sector Público.

Segundo. La Mesa de Contratación integrada estará por los siguientes miembros:

  • I) Presidencia: la persona que ocupe la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios del Servicio Público de Empleo Estatal de Cuenca, quien sea ser stituido/a, en caso de vacante, ausencia o enfermedad por la persona que ocupe la Subdirección Provincial de Prestaciones .
  • II) Voces:
    • a) Un/a Abogado/a del Estado, designado/a por la Abogaca del Estado en Cuenca.
    • b) Un/a Interventor/a de la Intervención Territorial Delegada de Hacienda y Administraciones Públicas.
    • c) Un responsable de Patrimonio de la Dirección Provincial.
  • III) Secretaria: la persona que ocupa el cargo de la Sección de Gestión Económica que puede ser sustituida en caso de vacante, ausencia o encerrado por un funcionario de la Subdirección Provincial de Gestión Económica y Servicios.
  • IV) Suplencias de los miembros adcritos al Organismo y de la Secretara: en caso de vacante, ausencia o enfermedad podrá ser reemplazada/a por otro funcionario/ao empleado público del ámbito de la Dirección Provincial designado/a por la Presidencia de la Mesa de Contratación.

Tercero. Siempre que la Mesa de Contratación lo considere oportuno, podrá incorporar a las reuniones los funcionarios o asesores especializados que resulten necesarios según la naturaleza de los asuntos a tratar, los cuales actuarán con voz, pero sin voto.

Dicha asistencia será autorizada por el órgano de contratación y quedará reflejada en el expediente.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 326 LCSP, la Mesa de Contratación que interviene en los procedimientos abiertos regulados simplificados en el artículo 159 LCSP, se considerará vlidamente constituido si lo est por el presidente/a, el secretario/ay dos vocales, uno designado por la Abogaca del Estado de Cuenca y otro por la Intervención Territorial de Hacienda y Administraciones Públicas.

Quinto. La Mesa de Contratación de la Dirección Provincial de Cuenca, como órgano colegiado, se registra en sus procedimientos, además de por la normativa específica de contratación administrativa, por lo establecido en la sección 3. del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/ 2015, a partir del 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

son durum

Bu karar Resmi Devlet Gazetesi'nde yayınlandıktan sonraki gün yürürlüğe girecektir.