Lintho tse 'ne tseo u neng u sa li tsebe le tse seng molaong ho WhatsApp

WhatsApp lleva años figurando como una de las aplicaciones más importantes y extendidas. Ahora bien, aunque esta sustentada es cierta y hoy podemos hablar de millones de usuarios conectados a través de la aplicación propiedad de Meta, los inicios de la herramienta fueron, como mínimo, desalentadores. Sin embargo, el proyecto, puesto en marcha en 2009, finalmente arrancó. Según datos de Statista, actualmente la ‘app’ de mensajería cuenta con más de 2.000 millones de usuarios en todo el mundo, de los que 31,98 corresponden a España.

Y lo que es más interesante: si nos fijamos en la frecuencia de uso, un 84% de los españoles afirma comunicarse por WhatsApp varias veces al día, mientras que un 13% asegura hacerlo solo una vez.

Una cantidad tan descomunal de usuarios significa que el tráfico de mensajes enviados alcanza cifras gigantescas. Se estima que, actualmente, ronda los más de 100.000 millones de mensajes al día. La cuestión es que esta ingente actividad comunicativa ya no comienza en la legalidad, son muchas las conductas que los usuarios llevan cabo en WhatsApp y que incluyen ojos como la Protección de Datos o la Propiedad Intelectual.

Incluir a alguien en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento, compartir fotos comprometidas o enviar pantalazos con versaciones privadas son solo algunos de los constitutivos comportamientos de infracción o delito que la mayoría de las personas llevan a cabo sin ser consciente de lo que realmente están haciendo ni de sus consecuencias penales.

Eduard Blasi, profesor colaborador de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la UOC y experto en protección de datos, informa en una comunicación enviada a ABC cuatro de estos comportamientos. Asimismo, se detallará exactamente en qué consiste y cómo se está incurriendo en un delito o infracción:

Enviar capturas sin consentimiento

Si la norma de protección de datos no afecta al ámbito personal o doméstico, si se aplica a la hora de difundir datos a través de internet, hay un problema de aumento del número de destinatarios.

Hay que tener en cuenta que en las capturas de pantalla se visualizan conversaciones que pueden identificar directa o indirectamente a una persona, lo que podría conllevar una infracción en materia de protección de datos.

La normativa en este ámbito se aplica no solamente a los datos identificados —como el number y los apellidos, el DNI o el número de teléfono—, sino también a los datos identificables, es decir, a aquellos que permiten saber quién está detrás de la conversación sin llevar a cabo un esfuerzo desproporcionado.

La realidad es que, en la mayoría de los casos, la difusión de las capturas de conversación de WhatsApp, existe a través de grupos u otras redes sociales, hace relativamente sencillo identificar a los participantes gracias a la información del contexto, tiene sus números en el chat o, incluso, expuesto a los datos en la propia conversación.

Además de la infracción por protección de datos, en función del tipo de conversación, las personas afectadas podrían reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor oa la intimidad.

Y, más allá de esto, en los casos más graves, si se difunde una conversación privada de terceras personas, se podría incurrir en delito de descubrimiento y revelación de secretos.

También imágenes, audios y videos

La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto sanciones económicas a particulares en distintas circunstancias por difundir contenido audiovisual de terceras personas sin su permiso. Por ejemplo, por grabar una actuación policial y difundir la sin oculto ningún dato o, en casos más graves, por compartir fotos íntimas de una tercera persona a través de WhatsApp.

Además, la persona afectada podría reclamar una indemnización por daños y perjuicios, por una posible lesión a su derecho al honor, a la intimidad oa la propia imagen.

En los casos más graves, igual que sucede con las capturas de pantalla, si se difunden fotos, videos o audios privados de terceras personas, se podría incurrir en un delito de descubrimiento y revelación de secretos.

Crear un grupo profesional sin autorización

La creación de grupos de Whatsapp tampoco está dentro del ámbito de las normas de protección de datos. De hecho, para agregar una persona en un grupo de WhatsApp profesional es necesario pedir el consentimiento previo. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos impuso una sanción tiene un club deportivo que ha creado un grupo de WhatsApp y ha agregado una exsocia.

Lo mismo con gente que no se conoce

Este comportamiento puede equipararse al envío de un correo electrónico sin copia oculta. La Autoridad Catalana de Protección de Datos (APDCAT) ha sido sancionada recientemente con un ayuntamiento por crear un grupo de WhatsApp con los ciudadanos, a pesar de haberles pedido previamente el consentimiento. La razón es que, al añadir estos contactos, hay datos que inevitablemente quedan expuestos —como la foto, el número, los apellidos o el número de teléfono móvil—, y ello vulnera la confidencialidad.

En este caso, cuando se trata de un grupo empresarial con varios que nadie se pone de acuerdo si, optarse por una lista de distribución, en caso de ser un grupo, se permite la lista y el envío de mensajes individuales sin exposición de datos de terceras personas. .