Fa'atonuga a le Itumalo 12/2023, o Ianuari 24, a le Fono a le Itumalo o




Le Loia Faufautua

aotelega

La Norma Foral 7/2022, de 20 de julio, implanta y regula el canon de utilización en 5 carreteras:

  • a) A-8 Autopista del Cantábrico y BI-10, desde Basurto (pk 119.500) hasta El Haya (pk 139.219).
  • b) N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unión de El Gallo (pk 55.773) y la variante Ubidea (pk 23.050).
  • c) N-636 Beasain – Durango (Kanpazar) desde el punto limtrofe con Gipuzkoa (pk 34.980) hasta Durango (pk 49.350).
  • d) BI-30 (antigua N-637) Cruces-Erletxes (Rontegi), entre la unión de Cruces (pk 8.000) y la unión de Erletxes (pk 28.180).
  • e) BI-625 de Laudio (pk 372.560) a Basauri (pk 387.310).

El uso de la infraestructura necesaria para el cobro del canon se desarrollará por fases, habiendo concluido ya su instalación en dos de esas carreteras, concretamente la N-240 y la BI-625. Ello permitió y aconsejó que se procediera a iniciar la percepción del canon en aquellas dos vas sin perjuicio de la posterior incorporación de las mismas restantes en la medida en que se complete la implantación de la infraestructura.

Esa misma Norma Foral 7/2022 establece en su artículo 7 que la cuanta inicial del canon fija a los criterios previstos en la Norma Foral 3/2010, prévio informa favorable de la Comisión Europea, y se aprueba mediante Decreto de la Diputación Foral que habr de expresar los costos imputados y las distancias tenidas en cuenta en su clculo.

La red integrada por los cinco tramos de carreteras contempladas en la Norma Foral 7/2022, fue objeto de notificación conjunta a la Comisión Europea, al amparo de lo previsto en la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativo a la aplicación de gravedad a los vehículos por la utilización de infraestructuras viarias. Mediate Dictamen de 1 de abril de 2022, la Comisin Europea ha emitido su opinin conforme, precisando, no obstante, que su informe nicamente era preceptivo para dos de los tramos (de la A-8 y la N-637), y que, por lo tanto, su parecer se restringe a ellos y no se pronunciaba acerca de los otros tres, entre ellos los correspondientes a la N-240 y la BI-625.

A los efectos de terminar la cuanta exacta del canon, previo informe económico justificativo de la Sociedad Mercantil Foral Interbiak Bizkaia SAMP procede dictar el Decreto Foral al que se refiere el artículo 7 de la mencionada Norma Foral 7/2022.

Asimismo, en el citado artículo, se sella que la Diputación Foral de Bizkaia dar cumplida cuenta a las Juntas Generales de los Decretos de fijación de cuantas que se adoptaron.

El monto del canon se determina con base en el principio de recuperación de los costos de infraestructura. En concreto, el canon se calcula en relación con los costes de construcción de la infraestructura y los de explotación, gestión del canon, desarrollo y mejora de la red y mantenimiento, incluida la reparación estructural. De esta manera, pretende paliar el deterioro sufrido por el uso y mantener un nivel óptimo de servicio. Se prevé la aplicación de reducciones a vehículos menores contaminantes que se ajusten a los más altos estándares EURO en materia de emisiones máximas.

El objecto de esta norma es el establecimiento de la cuota inicial del canon de utilización de diversos tramos de las carreteras de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia como una forma equitativa para que los transportistas contribuyan de manera proporcionada a la financiación de los costes asociados a las vas gravadas de acuerdo a lo establecido por las Directivas Europeas.

Debido a la naturaleza de disposición de carácter general del presente Decreto Foral, en su elaboración y tramitación se ha de seguir el procedimiento establecido en el Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 87/2021, de 15 de junio, destacando en particular la realización del término de consulta pública previa y de audiencia e información pública, y el resto de informes preceptivos.

El presente Decreto Foral responde a los principios de buena regulación prevista en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Comn de las Administraciones Públicas, y recogidos en el artículo 3 del mencionado Decreto Foral 87/2021, de 15 de junio .

La aprobación de la presente disposición corresponde a la Diputación Foral conforme al artículo 17.1.4 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre elección, organización, régimen y funcionamiento de las instituciones forales del Territorio Histórico de Bizkaia.

En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del diputado foral de Infraestructuras y Desarrollo Territorial y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Diputación Foral de Bizkaia,

MAUA:

Artículo 1 Establecimiento del canon de utilización de las siguientes dos carreteras de titularidad de la Diputación Foral de Bizkaia

1.1. Se establece la cuantía del barril de utilización de la N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), a partir de la unidad de El Gallo (pk 55.773) y la variante Ubidea (pk 23.050), de acuerdo con la siguiente tarifa (IVA incluido) al paso por los puntos de control que se indican:

Cuanta del canon 2023 (euros, con IVA)

Sentido creciente (Bilbao)Pesados ​​IPesados ​​IIBARAZAR (1) 5.788,93ZEANURI0,661,03AREATZA1,221,90ARANTZAZU0,871,36IGORRE SUR (2) 0,690,77IGORRE NORTE0,320,37APARIO0,290,32BEDIA (3) 1.621 ,83USANSOLO .48

Cuanta del canon 2023 (euros, con IVA)

Sentido decreciente (Araba)Pesados ​​IPesados ​​IIUSANSOLO0,430,48BEDIA (4) 1,621,82APARIO0,290,32IGORRE NORTE0,320,37IGORRE SUR (5) 0,690,77ARANTZAZU0,871,36AREATZA1,221,90ZEANURI0,661,03BARAZAR (86) .93

Se establecieron los siguientes descuentos para los vehculos pesados ​​tipo I y II, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancas por carretera, aplicados sobre la tarifa resultante, y sempre que se utilice OBE como medio de identificacin y pago, de forma que el ajuste Pueda ser abonado con carcter mensual en la cuenta vinculada al dispositivo OBE:

El 13% de los trayectos realizados por los vehículos que durante el mes natural realizaron 180 o más pasos por puntos de control de la N-240 Tarragona – Bilbao (Barazar), desde la unidad de El Gallo (pk 55.773) y la variante Ubidea (pk 23.050) y se suscribe mediante el mismo dispositivo telemático (OBE) de identificación y pago. Una vez cumplido todo lo anterior, dicho descuento se aplicará desde el primer paso.

1.2. Se establece la cantidad del arma de uso del BI-625 desde Laudio (pk 372.560) en Basauri (pk 387.310), de acuerdo con la siguiente tarifa (IVA incluido) al paso por los puntos de control que se indican:

Cuanta del canon 2023 (euros, con IVA)

Sentido creciente (Bilbao)Pesados ​​IPesados ​​IIARAKALDO0,450,50ZOLLO0,941,05BAKIOLA0,230,26UGAO-MIRABALLES1,011,13ZARATAMO0,640,72LAPATZA 1 (7) 0,400,44IRUBIDE (8) 0,360,40

Cuanta del canon 2023 (euros, con IVA)

Sentido decreciente (Araba)Pesados ​​IPesados ​​IIIRUBIDE0,360,40BASAURI0,140,15ARRIGORRIAGA0,260,29ZARATAMO0,640,72UGAO-MIRABALLES1,011,13BAKIOLA0,230,26ZOLLO0,941,05ARAKALDO0,450,50

Se establecieron los siguientes descuentos para los vehculos pesados ​​tipo I y II, destinados o utilizados exclusivamente para el transporte de mercancas por carretera, aplicados sobre la tarifa resultante, y sempre que se utilice OBE como medio de identificacin y pago, de forma que el ajuste Pueda ser abonado con carcter mensual en la cuenta vinculada al dispositivo OBE:

El 13% de los trayectos realizados por los vehículos que dure el mes naturaln 160 o más pasos por puntos de realización de control de la BI-625 desde Laudio (pk 372,560) a Basauri (pk 387,310) y se abonen mediante el mismo dispositivo telemático ( OBE) de identificación y pago. Una vez cumplido todo lo anterior, dicho descuento se aplicará desde el primer paso.

Artículo 2 Clasificación de los vehículos

A los efectos de la aplicación del peaje, en todas las infraestructuras indicadas, los vehículos se clasifican de la forma siguiente:

  • – Sus pesados ​​los vehculos cuyo peso maximo autorizado sea superior a 3.5 toneladas y se encuentre en alguno de los siguientes grupos:
    • a) Pesos I: Peso máximo autorizado superior a 3.5 toneladas y menor de 12 toneladas.
    • b) Pesos II: peso máximo autorizado igual o superior a 12 toneladas.

Artculo 3 Descuentos para vehculos ms eficientes

Se reforzaron los descuentos del 25% del importe de la tarifa resultante en todos los trayectos realizados por los vehículos eléctricos pesados, híbridos y los propulsados ​​por gas, vehículos con etiqueta O y ECO de la clasificación de la DGT, que están acreditados a tal efecto y si desea utilizar la OBE como medio de identificación y pago, para que pueda ajustar su suscripción con su pago mensual y lo comprará en el contenedor en el dispositivo OBE.

Se dañará el 20% de la importación de la tarifa resultante en todos los trayectos realizados para los vehículos pesados ​​EURO VI y del 15% de la importación de la tarifa resultará en los trayectos realizados para los vehículos pesados ​​EURO V, que están acreditados a tal efecto y siempre que utilizan el OBE como medio de identificación y pago, de ma que el ajuste puede ser abonado con carcter mensual y a mes vencido en la cuenta vinculada al dispositivo OBE.

Para poder beneficiarios de estos descuentos los usuarios tienen que escribir seguir y seguir les instrucciones que encontrarn en la pgina web de Interbiak (www.interbiak. bizkaia.eus), donde se deber aportar la tarjeta tcnica del vehculo y, de no deducirse de esta , acreditar la modalidad de eficiencia energética del vehículo, o de manera presencial en las oficinas de Interbiak entregando debidamente cumplimentado el anexo I al presente Decreto Foral y adjuntando copia de la tarjeta técnica del vehículo como, de no deducirse de esta, acreditar el tipo de eficiencia energética del vehículo.

La aplicación de los descuentos se realiza desde el mes en que se recibe de forma completa y correcta la documentación acreditativa y durante el período de vigencia que este Decreto Foral establece para las tarifas.

Los descuentos a los vehículos más eficientes serán compatibles con los descuentos por frecuencia de uso previstos en el artículo 1.

Artículo 4 Condiciones de aplicación

La aplicación tanto de los viajes como, en su caso, de los descuentos, se realiza sin discriminación directa o indirecta por razón de la nacionalidad de la persona transportista, pas o lugar de establecimiento de la misma, matriculacin del vehculo u origen o destino del transportado, siendo a tal efecto ofrece la publicidad suficiente sur las circunstancias que genera el derecho al descuento de forma que se garantiza la posibilidad de su conocimiento a todas las posibles personas interesadas.

TULAGA FA'AI'U

Disposición Final Primera Fecha de efectos

Esta disposición entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia.

Disposición Final Segunda Comunicación a Juntas Generales de Bizkaia

Se dar traslado a las Juntas Generales de Bizkaia de este Decreto Foral. En Bilbao, a 24 de enero de 2023.

El Diputado General,

UNAI REENTERIA MAIZ

El diputado for Infraestructuras y Desarrollo Territorial,

IMANOL PRADALES GIL