Постановление Агентства государственной инспекции от 6 мая 2022 г.




Лейбористская Сисс

резюме

La presente resolución se dicta al término de incorporar el ordenamiento jurídico español el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2020, por la que fijan normas específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y por la que la Directiva 2006/22/CE en lo que respeta a los requisitos de control del cumplimiento y el Reglamento (UE) no 1024/2012, en lo que se refiere a las competencias que tiene atribuidas la Inspección de Trabajo y Seguridad Social por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social .

Los servicios de transporte por carretera se caracterizan por un gran nivel de movilidad, lo que implica la necesidad de armonizar las disposiciones nacionales de los diferentes estados miembros tanto para las empresas del sector como para los conductores que se mueven dentro de l’espacio intracomunitario.

La directiva sellada tiene como objetivo fundamental consolidar un sector del transporte por carretera seguro, eficiente y socialmente responsable, asegurando tanto unas condiciones adecuadas de trabajo y de protección social para los conductores como una competencia leal entre los transportistas por carretera teniendo en cuenta tanto el control de las disposiciones de tiempo de los Reglamentos (CE) no 561/2006 y (UE) no 165/2014 como el previsto en la Directive 2002/15, sobre ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles del transporte por carretera y que fue en su da transpuesta mediante el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Entre los objetos de la Directiva se encuentra el establecimiento de procedimientos de control uniformados en cuanto a la información y sistemas de clasificación de riesgos de todos los organismos competentes y favorecer la cooperación con las autoridades de otros Estados en llevar a cabo dichos controles.

El contenido del litigio en el artículo 2 de la Directiva (UE) 2020/1057 afecta a los procedimientos de actuación del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social puesto que se refiere a los procedimientos de vigilancia y control exhaustivos del tiempo de trabajo de las personas trabajadoras, que comprendan también los tiempos de espera, presencia o disponibilidad o los dedicados a la realización de otros trabajos distintos a la conducción, que correspondan efectuar a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.1 de la Ley 23/2015, de 21 de julio y en los artículos 10, 10 bis y 11 del Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre, sobre jornadas especiales de trabajo, en la modificación hecha de esta norma reglamentaria por el Real Decreto 902/2007, de 6 de julio.

El plazo para la transposición de la Directiva 2020/1057 finalizó el 2 de febrero de 2022 y, en consecuencia, se dicta la presente resolución con el fin de garantizar la recepción en el ordenamiento jurídico español de las disposiciones del artículo 2 de dicha directiva.

Por ello, de conformidad con las competencias reconocidas por el artículo 8 de los Estatutos del Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, aprobados mediante Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, este director resuelve:

Primero. Sujeto a la participación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los sistemas regulares de control del sector de transportes por carretera.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social participará, en el ejercicio de sus competencias, en el sistema de controles regulares y apropiados, sobria la aplicación correcta y coherente de la jornada laboral por las personas que realizan actividades móviles por cuenta ajena en el sector de transportes por impulsará.

Dichos controles abarcan tanto los que se hacen en carretera, especialmente a través de la colaboración de otras instituciones articuladas mediante los Protocolos y Convenios que se formalizan con ellas, como los que se desarrollan por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los locales de las empresas de todas las categorías de transporte de acuerdo con la Estrategia Nacional acordada y los acuerdos que se establecen con las autoridades competentes del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

Segundo. Sobre las acciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en los controles de jornada laboral en los locales de las empresas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 y anexo I partes A y B de la Directiva 2006/22, los controles en los locales de las empresas deben organizarse teniendo en cuenta la experiencia adquirida, la información y los resultados del sistema de clasificación de incumplimientos o riesgos y la información facilitada por las autoridades españolas competentes y las de otros Estados Miembros.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social actuará de acuerdo con la información que obtenga del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana conforme a los acuerdos vigentes sobre el registro de empresas infractoras y los controles de tiempos de conductor del vehículo y tiempos de descanso de las empresas que sean objeto de actuación inspectora.

Los controles que corresponden a llevar a cabo un cabo en la Inspección de Trabajo y Seguridad Social incluyen necesariamente:

  • a) La duración completa de la jornada semanal.
  • b) El control de la duración media de los tiempos de trabajo semanal, pausas y trabajo nocturno.
  • c) El control de los tiempos de trabajo que no sean de conducción del vehículo.

La información que la Inspección de Trabajo y Seguridad Social proporciona a los órganos competentes sobre sus actuaciones incluye el número de conductores controlados en la vía, el número de controles en el local de las empresas, el número de jornadas de trabajo controlado y el número y tipo de infracciones registradas, y se indica si se transporta fue de pases o mercantilcas de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 2 de la Directiva 2006/22, de 15 de julio.

Tercero. Sujeto a los controles concertados con las autoridades competentes de los demás Estados de la Unión Europea.

Según el artículo 5 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social procura organizar controles locales de las empresas mediante inspecciones concertadas con los organismos competentes de los demás Estados Miembros.

Tales controles concertados serán cumplidos de forma simultánea o sucesiva por las autoridades de control de dos o más Estados miembros, cada una de ellas en su propio territorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento 2019/1149, de creación de la Autoridad Labor Europea y las directivas de desarrollo dictadas por dicha autoridad.

Cuarto. Sobre la colaboración del Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) con el Organismo de Enlace Intracomunitario.

En cumplimiento del artículo 7 de la Directiva 2006/22, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social participó en el sistema de intercambio de datos estadísticos bienales a la Comisión con arreglo al Reglamento (CE) 561/2006 suministrando información a través del Ministerio de Transportes. Movilidad y Agenda Urbana en su calidad de organismo de enlace intracomunitario.

De acuerdo con el artículo 9 de la Directiva 2006/22, el OEITSS contribuye al sistema nacional de clasificación de riesgos de las empresas del sector facilitando al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana los datos que le solicitan acerca de las infracciones y sanciones en el orden social en la forma que se acuerda con dicho organismo.