Voto discrepante en el Constitucional: el derecho a una vivienda digna es un deber del Gobierno, no de propietarios particulares

Un voto particular contrario al aval del Tribunal Constitucional al decreto que suspendió los desahucios Durante el estado de alarma recuerda que es el Ejecutivo el que tiene el deber de hacer efectivo el derecho a la vivienda, no los particulares que se ven afectados por las medidas que es toma. “Que las autoridades públicas competentes, incluido en particular el Gobierno, vengan obligados a promover las condiciones necesarias y a establecer las normas pertinentes para hacer efectivo el derecho de los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada no significa que ese principio pueda realizarse sacrificando el derecho de propiedad de otras personas”, señala Enrique Arnaldo. In su voto discrepante, al que ha tenido acceso ABC, el magistrado se muestra contrario con la decisión de sus compañeros de inadmitir el recurso de inconstitucionalidad del PP contra el decreto que suspendió los desahucios pendante el estado de alarma para las personas especialmente vulnerables sin alternativa Residencial. Los recurrentes sostenían que esa norma, que no fue puntual “sino sostenida en el tiempo” a base de sucesivas prórrogas), vulneró el derecho de propiedad y a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a la ejecución de las resoluciones judiciales y a la potestad de los jueces de hacer ejecutar lo juzgado. Noticia Relacionada estandar Si El impacto la pandemia en las okupaciones: mil casos más al año e interés por pisos habitados Guillermo Ginés Los allanamientos de viviendas habitadas crecen un 33% y superan ya los 2.000 conocidos recuerda Arnaldo la afectación a los derechos de los ciudadanos regulados en el título I de la Constitución supone un “límite infranqueable” de las normas de urgencia y, por tanto, el contenido del real decreto no se podía regular por esta vía. “Es evidente que los incisos de la norma de urgencia que se opone a este proceso constitucional no contienen una regulación general del derecho de propiedad”, dijo en referencia a la argumentación de la mayoría. Sin embargo, «en cuanto condicionan no obstante el poder de disposición sobrio determinado para garantizar que sean legítimos propietarios de bienes inmuebles para satisfacer una finalidad de interés social como es la protección de las personas consideradas en situación de vulnerabilidad, si eso alteran de manera intensa las condiciones del ejercicio del derecho de propiedad respecto al concreto conjunto de propietarios a los que va dirigida la medida«, señala el voto discrepante. Afronta todos los gastos Es claro, continúa Arnaldo, que estos propietarios sufren una “afectación significativa” en su derecho a la propiedad, en la medida en que, “por la decisión del legislador de urgencia, se ven privados temporales (y de forma ya extendido en el tiempo, hasta ya tres años) de la disponibilidad del bien y de su posible utilidad económica, pero a la vez siguen obligados a apoyar” las cargas fiscales y gastos de comunidad que la titularidad del inmueble se comporta. Apunta el magistrado que tanto el real decreto impugnado como la sentencia de la mayoría, que “viene a darlo por válido, parece presuponer que el hecho de que el propietario no requiere de la vivienda para satisfacer sus propias necesidades es motivación suficiente para eliminar la afectación a su derecho de propiedad y para justificar la ocupación de la vivienda por un tercero (usurpación)”.