sin hipoteca y sin poder dar de alta la luz

La entrada de Míriam (número ficticio) en un listado de tétricos empezó tras un lacuerdo con su antigua compañía telefónica. Meses después de cambiar de operadora, la empresa anterior le reclamó el pago de unos recibos a pesar de que ya se había dado de baja hacía unos meses. Míriam negó abonar los 60 euros que le pedían por considerar que era injusto cargar con las facturas de una compañía a la que ya no pertenecía. De ahí empezó su calvario. Por ello, recibió una comunicación en la que le informaba de la inclusión de su número y llamado en una lista de morosos. Todo ello, a pesar de haber reclamado varias veces que

la deuda imputada no era pagadera.

Dos años después, Míriam sigue incluida en esa lista negra y sufrirá las consecuencias cuando pretenda realizar trámites o gestiones cotidianas. No consigue financiación para comprarse un coche nuevo ni tampoco puede cambiar de compañía comercializadora de electricidad, del gas o, de nuevo, de teléfono. La razón reside en que gran parte de las empresas proveedoras de servicios y las entidades financieras consultan estas listas -previo pago de una tarifa- antes de conceder un préstamo o de rubricar un contrato de cualquier servicio básico. Ahora, su caso está pendiente de resolución en los juzgados tras interponer una demanda con la ayuda de la asociación Asufin.

A Julián Latorre también le demande una operadora el abono de una cantidad de 600 euros que no correspondía ya que había realizado el traspaso a otra teleco cumpliendo todos los requisitos y una vez finalizado el periodo de permanencia pactado. El susodicho rechazó abonar el dinero reclamado por no constituir una deuda real y no tardó en ser castigado por la operadora: su número fue incorporado en uno de estos registros. Tras reclamar a través de la OCU, Julián apartó sucio de la lista pero tuvo que soportar distintas penalizaciones durante meses. Las dificultades fueron varias, desde recibir una negativa a la hora de firmar un seguro para su coche, hasta problemas con financiers que no dudaron en retirarle las tarjetas de crédito que tenían vinculadas a distintos comercios. “A cualquier entidad a la que acudía, me decían que no”, cuenta Julián.

Los episodios sufridos por Míriam o de Julián ocurren con relativa frecuencia en España. Para entrar en un fichero de morosos basta con dejar de pagar un recibo de apenas 50 euros. Considerando que muchos de los impagos no son de importación altos, las consecuencias pueden paralizar la contratación de servicios básicos por parte del consumidor afectado. Estar dentro en una de estas listas perjudica al ciudadano a la hora de contratar servicios básicos para la vida diaria como una hipoteca, un préstamo urgente, una tarjeta de crédito o dar de alta una línea de teléfono o la electricidad o el gas en una casa , entre otros.

Los ficheros que operan en España son varios. Entre ellos se encuentran a los que funcionan como empresas privadas, como es el caso de Asnef (Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito), RAI (Registro de Aceptaciones Impagadas) o Experian Bureau de Crédito. El Banco de España, por su parte, cuenta con Cirbe (Central de Información de Riesgos), que aunque no es un registro de morosos, ofrece información de las personas cuyo riesgo acumuló supere los 1.000 euros. En general, estos listados sirven para verificar que el usuario que aparece inscrito en ellos no es solvente y por lo tanto, existe un riesgo alto a la hora de firmar un contrato de préstamo o de servicios con él.

Fuentes de uno de los ficheros más conocidos, Asnef, explica a ABC que los datos incluidos se utilizan con la finalidad de dar seguridad al tráfico mercantil, así como de “ayudar a prevenir la morosidad y valorar la solvencia patrimonial de las personas físicas y jurídicas «. Desde Asnef no facilitan cifras relativas al tipo de deuda o al número de personas exactas inscritas en el fichero, pero cuentan que colgante las primeras semanas de pandemia se produce un incremento ligero en el número de deudores. “Pero, inmediatamente se producirá un descenso debido a las moratorias aprobadas por el Gobierno y al acuerdo sectorial para aplazar las operaciones de financiación de los clientes de nuestras entidades asociadas”, admiten las mismas fuentes.

Reclamar compensación

Además, se dan muchos casos como el de Míriam, en los que se entra por error, como puede ocurrir si hay malentendidos con alguna empresa de suministros, por ejemplo. “Hasta el más honorable de los pagadores puede un día ver suNUM en un fichero”, advirtión desde la asociación de consumidores OCU. De hecho, hay casos de usurpación de la personalidad o de contrataciones fraudulentas que nos hacen caer en una teleraña de la que, una vez dentro, es muy difícil escapar.

Una inclusión irrelevante

Desde la OCU se refiere al caso de Gabriel (número ficticio), que denunció ante la AEPD su inclusión en un fichero de morosos sin que este paso fuera de legalidad. La Agencia de Protección de Datos impuso una multa de 50.000 euros a Unión de Créditos Inmobiliarios, compañía que realizó la inclusión incorrecta por este motivo y la sanción fue posteriormente confirmada tanto por la Audiencia Nacional como por el Tribunal Supremo. La sentencia recuerda que par que la inclusión de los datos del usuario en un registro sea legitima no basta con que la deuda sea exacta, sino que también es necesaria la inclusión sea pertinente. En este caso, no fue así porque Gabriel había solicitado la nulidad de varias cláusulas del crédito hipotecario.

Ileana Izverniceanu, directora de comunicación de la OCU, recuerda que, en ocasiones, la inclusión se realiza por error, la deuda no es real o no cumple los requisitos para la inscripción en el fichero. Si esto ocurre, el afectado debe solicitar la baja al titular del registro en cuanto te avisen de la inclusión. El caso de que no respondan, hay que denunciarlo ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y, en última instancia, cabe la opción de reclamar judicialmente una indemnización por los daños causados ​​por una inclusión incorrecta. En cambio, si se admite que la deuda es real, el consumidor debe saldarla antes y reclamar y guardar un justificante del pago para evitar problemas en el futuro.

Fuentes de Asnef reconoce que en ocasiones «muy puntuales» pueden darse casos en los que un consumidor es víctima de una contratación fraudulenta o de suplantación o usurpación de identidad. Pesado, recuerdan los ciudadanos disponibles de un servicio gratuito para ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y limitación.

Medida de presion

Por otra parte, la incorporación a unos de estos ficheros de solvencia patrimonial se utiliza como medio de presión para reclamar una deuda. Pero, los ciudadanos incluidos por error no solo tienen derecho a que se eliminen sus datos, sino que también pueden reclamar una indemnización en los juzgados. Al respecto, Fernando Gavín, de Gavín & Linares, abogados colaboradores de Asufin, remarcó que el Tribunal Supremo ha establecido que cuando alguien ingresó a un filero de morosos es para evaluar la solvencia de una persona. “El fin no puede ser coaccionar para obligar a alguien a bonar una deuda. Es decir, estas listas no se pueden utilizar con un carácter coactivo y menos aún cuando el cliente tiene abierta una reclamación a través del departamento de atención al cliente”, añade Gavín.

Al mismo tiempo, Gavín subraya que las últimas indemnizaciones que se han visto obligadas a pagar las compañías por vulnerar el derecho al honor se cuantifica en millas de euros. “A estas empresas les dirían que no valen los atajos, si quieren cobrar una deuda, el camino está en interponer una demande”, concretó Gavín.

En esta línea, el portavoz de Facua, Rubén Sánchez, insistió esta misma semana durante la presentación de la campaña #yonosoymoroso en que la imposición de multas a la persona física o jurídica responsable de la inclusión en el expediente de deudores es la mejor forma de disuadir a las empresas. “La decisión de incluir a un consumidor en un registrador puede ensuciar a las empresas si se enteran de que un consumidor interpone una denuncia”, advirtió Sánchez.

¿Cuándo pueden meterte en un fichero?

-Para poder incluir a una persona de forma legal en un listado de morosos la deuda ha de ser “cierta, vencida y exigible”, es decir, tiene que ser una deuda real que se debería haber abonado en el pasado y se tiene que demostrar .

-El impago ha sido de una cuantía superior a los 50 euros. Por lo tanto, las compañías no pueden incluir en la lista de morosos a quienes deban menos de 50 euros.

– Si la deuda se encuentra en proceso de discusión administrativa, judicial o arbitral, no se tramitará la inclusión del ciudadano en cuestión en ningún registro de este tipo.

-La incorporación a una lista no será legal si en el momento de contratar el bien o servicio no se advertirá al consumidor de la posibilidad de acabar en un registro de morosos en caso de impago.

-El plazo máximo de estancia de los datos en el fichero es de hasta cinco años desde la fecha de vencimiento de la obligación que ha causado la deuda, según recuerdan desde la OCU.