quién puede pedirla y quién no, requisitos y plazos

Desde el próximo 15 de febrero y hasta el próximo 31 de marzo, los ciudadanos que lo soliciten podrán obtener la ayuda de 200 euros que anunció el Gobierno en el mes de diciembre, para paliar los efectos de la inflación y la crisis. Una ayuda que se podrá solicitar a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria cumplimentando un sencillo formulario.

Sin embargo, desde que esta medida se diera a conocer a finales de 2022, han sido muchas las preguntas que han surgido con respecto a los requisitos necesarios para poder obtener esta ayuda.

¿Quién puede solicitar la ayuda?

Según explicó en la Sede de la Agencia Tributaria, pueden pedir esta ayuda aquellas personas que, en 2022:

  • Aquellas personas que tuvieran la residencia habitual en España, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 35/2006, del 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, (permanecer más de 183 días o núcleo principal de la actividad en territorio español).

  • Las que han realizado una actividad por cuenta propia o ajena por la cual son dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.

  • Aquellos que hayan sido beneficiarios de la prestación o subsidio por desempleo.

  • Las personas que no superen los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).

Para el cálculo de las rentas, la Agencia Tributaria explicó que “deben sumar las rentas y el patrimonio de las siguientes personas que conviven en el mismo domicilio: beneficiario; conyugal; pareja de hecho registrada en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y ascendientes hasta segundo grado por línea directa”.

¿Qué documentación hay que aportar?

Desde la Agencia Tributaria explica que no es necesario aportar ninguna documentación ya que “la Seguridad Social y otros organismos públicos remitirán a la AEAT la información necesaria para verificar el cumplimiento de los requisitos necesarios para solicitar la ayuda”.

¿Quién no puede solicitar la ayuda?

De la página de la Agencia que revela que no tienen derecho a la ayuda quienes, a 31 de diciembre de 2022:

  • ciudadanos que percibieran el Ingreso Mínimo Vital (incluye complemento de ayuda a la infancia aquellos)

  • Las personas que tuvieran una pensión abonada por el Régimen General o los Régimenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado, así como quienes percibieran prestaciones análogas de las mutualidades de previsión social alternativa nativas al RETA (Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos).

  • Por último, si colgante 2022 alguna de las siguientes personas que conviven en el mismo domicilio: beneficiario; conyugal; pareja de hecho registrada en el registro de uniones de hecho; descendientes menores de 25 años, o con discapacidad, con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluidas las exentas); y/o ascendientes hasta segundo grado por línea directa, fueron administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubieran cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fueran titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no se negocia en mercados organizados.

¿Cómo se puede solicitar la ayuda?

La ayuda se solicitará a través del formulario electrónico disponible en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.

“Para poder solicitarla es necesario disponer de Cl@ve, certificado electrónico o DNI-e”, explican desde la Administración, a lo que añaden: “También puede presentar el formulario, un tercero por apoderamiento o colaboración social”.

Asimismo, para poder cumplir la solicitud se debe consignar el NIF del solicitante y de las personas que conviven en el mismo domicilio y una cuenta bancaria, cuyo titular debe ser el solicitante, en la que se realizará el abono de la ayuda. No obstante, “no es obligatorio consignar el NIF de menores de 14 años que no dispongan del mismo”, explican desde la Agencia Estatal.

¿Dónde se pide la ayuda si tengo mi domicilio fiscal en País Vasco o Navarra?

Según relató la Agencia Tributaria, los solicitantes cuyo domicilio fiscal se encuentren en el País Vasco o Navarra “deberán solicitarla a las Instituciones Vascas o Navarra”.

¿Cuál es el plazo para el pago de la ayuda?

La Agencia Tributaria explicó que el plazo para ingresar la ayuda es de “3 meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo para presentar el formulario. Por tanto, siendo el último día de plazo para solicitar la ayuda el 31 de marzo de 2023, el plazo para que sea ingresada será el 30 de junio de 2023”.

Asimismo, cuando la solicitud presentada donde la información disponible no haya resultado procedente, notificará al solicitante una propuesta de resolución de la denegación, en la que indicará los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación.

Si ha “transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud sin haber terminado el pago ni haber notificado una propuesta de resolución denegatoria, la solicitud podrá intenderse desestimada”, exponen desde la página de la Agencia Estatal.

En definitiva, si desea facilitar información adicional, la Agencia Tributaria tiene la posibilidad de disponer de un teléfono de información (91 554 87 70 o 901 33 55 33), que estará disponible en horario de 9 a 19 horas.