¿Podría ser obligatorio el seguro para las bicicletas eléctricas?

En España solo estás obligado a asegurar tu bicicleta eléctrica si eres capaz de superar los 25 km/h de velocidad máxima o los 250 W de pico de potencia. Asimismo, el conductor está obligado a contratar una parte de la responsabilidad civil, es decir, que un efecto jurídico se asocia a un ciclomotor. Y llegado este paso, tendrás también que matricular el vehículo.

No obstante, ahora el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital y el Ministerio de Justicia, ha lanzado una consulta pública para proponer un seguro obligatorio para dichas bicicletas eléctricas, algo que desde la Asociación de Marcas y Bicicletas de España (AMBE) que “situaría al país en una situación excepcional respecto al resto de Europa, una medida que como indica la norma europea sería disproporcionada, injustificada y desalentaria la innovación«.

También la subrayan como “contrario al espíritu de la norma europea, imprescindiblemente y contraproducente“.

Y es que la propia normativa europea en la que ampara esta propuesta indica que: “Su inclusión en el ámbito de aplicación de la Directiva 2009/103/CE sería desproporcionada y no tendría perdurabilidad en el tiempo. Su inclusión también socavaría la implementación de vehículos más modernos, como las bicicletas eléctricas, que no están accionadas exclusivamente mediante una fuerza mecánica, y desalentaria la innovación. Además, no hay pruebas suficientes de que estos vehículos más pequeños puedan provocar accidentes en los que hayan perjudicado en la misma escala que los que puedan provocar otros vehículos, como los automóviles o los trucks”.

De hecho, desde la Mesa Española de la Bicicleta (MEB) ya han presentado alegaciones contra la propuesta de un seguro obligatorio para las bicicletas eléctricas ó bicicletas de pedaleo asistido:

-Desde el punto de vista jurídico: la Directiva europea no promueve la existencia de seguro obligatorio alguno para las bicicletas eléctricas. Por el contrario, incida en su exclusión.

-Desde el punto de vista social: no hay estadística ni base científica alguna que ponga de manifiesto la necesidad de dotar de seguro obligatorio a las bicicletas eléctricas. Por otro lado, la estadística disponible demuta que el nivel de siniestros es muy bajo, similar al de la bicicleta convencional y de menor escala con respecto a otros vehículos.

-Desde el punto de vista de la responsabilidad de alquiler por daños causados ​​por el ciclista: existe en la inmensa mayoría de los casos la cobertura por el seguro del hogar, el colectivo suscrito por asociaciones ciclistas y por compañías de ciclistas, lo que ofrece una cobertura a la inmensa mayoría de la población.

-Desde el punto de vista del fomento de la movilidad activa: la imposición de cualquier tipo de seguro tendrá un carácter desincentivador, que contrastaría con el fomento que pretende una movilidad sostenible y saludable: un impacto negativo sobre la salud y la reducción de CO2 emisiones

-Desde el punto de vista del mercado único: implantar un seguro de cualquier tipo para las bicicletas de pedaleo asistido generaría una distorsión en el mercado común al ser el único miembro país de la UE que demande tal cobertura.

-Desde el punto de vista económico: desincentivar el auge de las EPACs tendrá efectos negativos sobre la industria nacional, el mercado de la bicicleta en España, la reindustrialización y la creación de empleo en nuestro país.