Poder constituyente y poder constituido

Entre los muchos insultos, invectivas y disqualifications que en los últimos días se han vertido contra el Tribunal Constitucional, rectius, la mayoría de sus miembros, destaca la idea que trata de subrayar la supuesta primacía del parlamento, por encima incluso de la autoridad del Tribunal Constitucional que, en nuevo ordenamiento, es el máximo guardián de la sujeción de los poderes públicos a la Constitución. Dicha idea parte de la tesis equivocada de que el parlamento incorporó la soberanía popular, a modo de un poder constituyente, omnimodo y sin limitaciones. Como podemos observar en el artículo 66 de la Constitución, las Cortes representan al pueblo español, pero no son soberanas. Representan al pueblo en el ordinario de sus competencias constitucionales, pero no encarnan la soberanía, que sigue permaneciendo en el pueblo español (artículo 1.2 CE), del que emanan, como poderes constituidos, todos los del Estado. Ninguno está por encima del otro. Singularmente, las Cortes no tienen facultad alguna fuera de la Constitución, pues la inviolabilidad personal de los diputados y senadores, ex artículo 66.3 de la Constitución, no implica la inmunidad de sus leyes. Lo contrario supone tomar el camino de la Convención Nacional francesa de 1792, epítome, en la terminología de Carl Schmitt, de dictadura soberana de un poder que se resiste a aceptar límite alguno en el desempeño de sus funciones, y que trata de imponerse a toda costa y a cualquier precio, como en su hizo dicha Convención a través del llamado Comité de Salud Pública. Noticia Relacionada estandar Si El Tribunal Constitucional suspende el plan judicial de Sánchez Nati Villanueva Por seis votos a cinco los magistrados del TC han decidido paralizar las enmiendas presentadas por el PSOE y UP para reformar en el Congreso y por la puerta de atrás el CGPJ y el TC Tras la segunda guerra mundial hizo fortuna la tesis kelseniana de la pirámide normativa, en cuya cabeza sitúa la Constitución, otorgando un órgano concreto, corte o tribunal de garantías constitucionales, la misión de preservar su primacía por encima de los poderes públicos que , como poderes constituidos, deben acatarla en todo momento. En palabras del Tribunal Constitucional, se da a entender que existe un deber de lealtad a la Constitución, cuya observancia resulta obligada a dichos poderes públicos. Impone que se el parlamento el que, en su condición de poder constituido, deba velar, prima facie, porque sus decisiones se acomoden, en todo momento, a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Que esto sea así para todo poder público deriva, inexcusablemente, de la condición de nuestro Estado como constitucional y de Derecho. La autonomía parlamentaria no puede en modo alguno servir de pretexto para que una Cámara se considere legitimada para atribuirse la potestad de vulnerar el orden constitucional. Por el contrario, sobre los miembros del parlamento recae a qualificado deber de acatamiento a la Constitución, compromiso a realizar sus funciones de acuerdo con ella. Cuando el parlamento, de manera consciente, deliberada y dolosa, hace caso omiso de una doctrina constitucional consolidada, expresada en la STC 119/2011, que exige un mínimo de homogeneidad entre las iniciativas legislativas y las enmiendas presentadas, elimina la presunción de legitimidad constitucional de la que gozarán las normas elaboradas por las cortes generales, resultando forzosa la intervención del Tribunal Constitucional. Si esto logra vulnerar los derechos de las minorías parlamentarias, representantes del pueblo español, la vía obligada es la de recurso de amparo, por presunta infracción del artículo 23 de la Constitución. En esta tesitura, son posibles las medidas cautelares, pues las recoge el artículo 56.2 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional: “La Sala o la Sección podrá adoptar cuantas medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el ordenamiento, que, por su naturaleza, puedan aplique en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el recurso pierda su finalidad”. Incluso, de manera cautelarísima, pues lo prevé la misma norma. En definitiva, las resoluciones tomadas el lunes por el Tribunal, por sorprendentes que parezcan, no hacen sino aplicar el ordenamiento jurídico, respondiendo a posibles constitucionales infraccionales de otros órganos del Estado. Cabe decir, incluso, -parafraseando al molinero Hansque, afortunadamente, todavía quedan jueces en Madrid. SOBRE EL AUTOR Carlos Bautista Es doctor en Derecho desde 2014. Ingresó en la Carrera Fiscal en 1993 y desde 2007 estuvo destinado a la Fiscalía de la Audiencia Nacional, donde vigilancia coordina penitenciaria.