La Comunidad Valenciana enfrentó febrero bajo las mismas restricciones por el coronavirus en vigor durante los últimos meses a la espera de que la sexta ola de la pandemia remita en las próximas semanas.
Llegado este momento y ante el auge de las cifras de contagios por la variante ómicron, la Generalitat ha decidido renovar el paquete de medidas que se activará en octubre del año pasado y seguir exigiendo el pasaporte covid en los accesos a espacios determinados.
[Nuevos casos de coronavirus, municipio a municipio, en la Comunidad Valenciana]
El Tribunal Superior de Justicia valenciano autorizó esa prórroga, por lo que hasta marzo, un mes marcado por la celebración de las Fallas de Valencia y la Magdalena de Castellón, no se espera que el Consell mueva ficha y decrete otra resolución con nuevas limitaciones en el ambiente social
A continuación detallamos las principales restricciones en vigor hasta el 28 de febrero por el coronavirus en las tres provincias.
Pasaporte covid
El pasaporte covid se reclama en todos los establecimientos de hostelería y ocio nocturno independientemente de su aforo dado que en estos espacios se está produciendo contagios con la misma intensidad; así como en todos los espacios que, sin ser de estos ámbitos propiamente, la mascarilla no puede llevarse de formación permanente, como son aquellos eventos donde se dan servicios de comida o bebida.
Entre ellos, incluimos las sedes festeras, los servicios de catering en locales públicos o abiertos al público, los circos, los cines donde hay servicio de palomitas, los servicios de restauración de los alojamientos turísticos y los centros diurnos de personas mayores.
Además, se exige en los festivales de música que se celebren en espacios cerrados y en espacios al aire libre sin mar factible y uso de máscara de forma permanente; en las piscinas cúbicas, de las cuales la mascarilla no puede ser utilizada permanentemente; y en los gimnasios. El certificado no se solicita en las terrazas de bares y restaurantes.
[Consulte aquí como descargar el pasaporte covid]
Mascarillas
Las personas mayores de seis años están obligadas al uso de mascarilla en cualquier espacio público cerrado o al aire libre, así como en cualquier tipo de transporte -un autobúblico or un coche privado, por ejemplo- si los ocupantes de los vehículos no son convivientes .
No es obligatorio en el exterior durante la práctica de deporte individual, así como durante la realización de actividades de carácter no deportivo que se realicen en espacios naturales y mantenimiento, en todo caso, la distancia mínima de 1,5 metros con otras personas que no sean convivientes.
Contemplando, además, excepciones para personas dependientes, con dificultades respiratorias o casos en los que por la propia naturaleza de las actividades, el uso de la mascarilla resulte incompatible, con arreglo a las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Bares y discotecas
Los clientes de hostelería, restauración y ocio nocturno de la localidad deberán consumir en la barra o en las mesas -separadas 1,5 metros- desde hasta diez personas. Está permitido el baile siempre con uso obligatorio de mascarilla, sin posibilidad de consumo de alimentos y bebidas durante el mismo, respetando la distancia de seguridad interpersonal. El horario de cierre lo marca la licencia de cada establecimiento.
fumador
No fumar en la vía pública, terrazas, playas u otros espacios al aire libre, cuando la prohibición de fumar respete la distancia mínima interpersonal, al menos, dos metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier quier o dispositivo para inhalar tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados incluyendo cigarrillos electrónicos o vape en espacios abiertos o cerrados.
Venta de alcohol
Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública está prohibido las 24 horas del día. También está prohibida su venta entre las 22 y las 7 horas del día siguiente, en todo tipo de establecimientos de venta al público, excepto en aquellos en los cuales la venta de bebidas alcohólicas esté destinada a su consumo en el local.
Cultura
En los cines, teatros o auditorios, en los supuestos de consumo de comida y bebida en sala, es necesario dejar un lugar libre de distancia en la misma fila entre personas o grupo de personas no convivientes. Fuera de este supuesto, el aforo es del 100%.