Obligan al alcalde de Añover de Tajo a convocar plenos ordinarios

El justicia ha condenado al alcalde de Añover de Tajo, Alberto Rodríguez, de IU, por no convocar plenos municipales ordinarios y por vulnerar el artículo 23 de la Constitución Española que recoge el derecho fundamental de los concejales a participar en los asuntos públicos.

El juez ha dado la razón al Grupo Municipal Socialista estimando el recurso contencioso-administrativo que presentó en abril de 2021 contra el alcalde de Añover de Tajo por negarse a convocar plenos ordinarios, incumpliendo el acuerdo adoptado en la sesión plenaria de julio de 2019 que establecía la celebración bimensual de plenos el último jueves de mes.

En el fallo, el juez deja claro que Alberto Rodríguez incumplió “el acuerdo adoptado sobre la periodicidad de las sesiones”, y es que desde el 28 de noviembre de 2020 al 1 de julio de 2021 no convocó ni un solo pleno ordinario.

Ante la excusa de la pandemia esgrimida por el alcalde, el juez especifica que la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local contempló cuando concurran situaciones excepcionales “constituir, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos”.

alberto rodriguezalberto rodriguez

Además, el juez de lo Contencioso-Administrativo en su fallo declaró que la no convocatoria de plenos «vulneró el derecho del recurrente a la participación política recogido en el artículo 23 de la Constitución Española», y consideró que «la actitud de la Alcaldía- La presidencia constituye una limitación al derecho que los ciudadanos tienen, en este caso por medio de sus representantes legitimados elegidos, a participar en asuntos públicos, pues no existe obstáculo mayor que impida à unos concejales la posibilidad de promover la actuación de los órganos a través de cuyas decisiones destapa la vida municipal”.

La decisión del Juzgado Contencioso-Administratif estimando el recurso e imponiendo las costas del proceso judicial al alcalde de Añover de Tajo confirman que el PSOE tenía razón al requerir la convocatoria de plenos ordinarios. Además, según informó el PSOE, confirmó la actitud de bloco continuo a la labor de oposición que practica Alberto Rodríguez, quien previamente a esta sentencia ya había estado durante un año entero, entre noviembre de 2019 y noviembre de 2020, sin convocar pleno ordinario del Ayuntamiento, “actitudes poco democráticas que desde que gobierna en coalición con el Partido Popular ya le han informado otras condenas judiciales”.