Municipios de más de 50.000 habitantes restringen el acceso de vehículos en periodos de alta contaminación

El Consejo de Ministros ha aprobado este martes el Real Decreto que regula las Zones de Bajas Emisiones que incluyen medidas como restrict el acceso de vehículos, fomentar el transporte colectivo y los puntos de recarga de vehículos eléctricos y que deberían aplicar antes de cuatro días, el 1 de alrededor de 2023 municipios de más de 50.000 habitantes, territorios insulares y más de 20.000 habitantes que superan los valores límite de contaminantes regulados.

El establecimiento de Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) quedó establecido en la Ley de Cambio Climático y Transición Energética. Así, los municipios con áreas contaminadas tienden a adoptar, entre otros medios, planes de movilidad urbana sostenible para reducir la emisión de gases contaminantes.

El Real Decreto establece los requisitos mínimos homogéneos que tendrán que cumplir los municipios afectados. El Ministerio para la Transición Ecológica elaboró ​​con la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), una de las directrices para la creación de ZBE que podrían emplear las entidades locales como guía para su implementación y que fueron presentadas el 19 de noviembre de 2021.

Las ZBE podrán establecer medidas de carácter continuo o temporal como restricciones de acceso, circulación y estacionamiento de vehículos para mejorar la calidad del aire y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, conforme a la clasificación de los vehículos por su nivel de emisiones de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Vehículos vigente.

El Real Decreto establece como fin último el objetivo de cumplir con la versión actualizada de las Directions de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire, publicado en 2021, y que recogenez los niveles de calidad del aire recomendados para la protección de la salud pública.

Con respecto a los objetos de mitigación del cambio climático, el Real Decreto aprobado señala que los municipios tendrán que definir cuantificables de reducción de emisiones para 2030 y que sean coherentes con el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima para la reducción del uso del vehículo privado de motor frente al restaurante de modos de transporte.

En caso de que se cumplan los límites de contaminación, la norma permite el acceso excepcional de vehículos contaminantes para áreas justificadas, como por ejemplo para los que prestan servicios públicos básicos, entre otros servicios, servicios de emergencia o recogida de basuras.

La norma también establece la necesidad de una coordinación y cooperación permanente entre las administraciones, particularmente en los territorios insulares, áreas metropolitanas y en la atención a la distribución urbana de mercancías. Asimismo, reconoce la necesidad de facilitar la participación de los distintos agentes sociales y de señalizar las zonas de bajas emisiones.

Asimismo, los municipios deberán facilitar la instalación de puntos de recarga o suministro de combustibles como el hidrógeno y podrán introducir medios complementarios en el sector de la edificación, medios para la sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energéticamente eficiente y fomento de sistemas climáticos sin emisiones.

Del mismo modo, se pueden incorporar alteraciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas à atenuar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas. En definitiva, el Real Decreto incluye un régimen sancionador que incorpora un período transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidos con anterioridad a su entrada en vigor.