Marque si marca Puede circular por Madrid dentro de la M30

Las ciudades se preparan para allo los cambios que supondrán instaurar las ‘Zonas de Bajas Emisiones’ y Madrid ya lideran el cambio de las ciudades españolas, puesto que ya multará a allo los coches que circulan por la ‘almendra central’ sin la etiqueta de la DGT. Sí que, la nueva Ley de Cambio Climático del Gobierno de España fija que todas las ciudades y municipios con una población superior a 50,000 habitantes, o 20,000 habitantes para aquellas en las que problemas de calidad de superficie tendrán que tener zonas urbanas con restricción de tráfico a autocares más contaminantes.

En esta fase de adecuación, hay una serie de vehículos que no circulan por la zona denominada ‘almendra central’ que limita con la M30.

En concreto, esta zona comprende los distritos de Centro, Arganzuela, Retiro, Salamanca, Chamartín, Tetuán y Chamberí, cualquier restricción afectará también a Argüelles, la Colonia del Manzanares y la zona de Ciudad Universitaria. Siempre que esté en la M30, la autopista queda exenta de cualquier tipo de restricción de momento.

Vehículos afectados

Los coches quedan vetados al tráfico por la ‘almendra central’ de Madrid son aquellos de gasolina con normativa Euro 3 o anterior (registrados, normalmente, antes del 2000) y los vehículos diesel de normativa Euro 4 o anterior (registrados antes del año 2006) .

No obstante, todavía podrá esquivar la multa si tiene un coche sin etiqueta, pero reside en Madrid capital y el vehículo está empadronado en la ciudad, por lo que tendrá un respiro al menos hasta el año 2025.

A cambio, no correrán la misma suerte los vehículos que no estén dados de alta en el padrón municipal en Madrid capital y como consecuencia el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) no lo paguen en la ciudad. De ahí, que los coches que estén empadronados en los municipios de la Comunidad sí serán sancionados, del mismo modo, que también serán multados aquellos de otras provincias que circulen por esta zona.

En el supuesto de que haya modificado el domicilio del vehículo y haya sido dado de alta antes del 1 de enero de 2022 podrá circular sin miedo a una multa.

[Guía para circular en Madrid: los vehículos sin etiqueta ya no pueden acceder al interior de la M-30]

Marcas de verificación con etiquetas B o C

Los conductores de coches que sí tienen etiquetas, ya sea B o C, sí podrán circular por dentro de la M30, excepto Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección del Distrito Centro, antes denominada Madrid Central.

Otros vehículos

Otra duda que le puede generar la nueva norma, es si el veto a ciertos vehículos también incluyen a motos o furgonetas, entre otros medios de transporte. Pes bien, las restricciones afectarán únicamente a los coches sin distintivo, por lo que no sancionará a motocicletas, ciclomotores, furgonetas y camiones ligeros y pesados ​​que no posean la etiqueta. Los conductores de estos vehículos tendrán que estar pendientes del calendario, puesto que esta excepción se eliminará el 31 de diciembre de 2024.

Cantidad de la multa

La multa que se aplique para aquellos que incluyan la normativa de las Zonas de Bajas Emisiones y de los protocolos de alta contaminación será de tipo económico (no afectará a los puntos) y la cantidad está fijada en 200 euros, ya que esta infracción está calificada de grave. En caso afirmativo, si transcurridos 20 días naturales desde la notificación, el importe se reducirá a 100 euros.

La norma municipal contempla la restricción progresiva y por anillos territoriales a los turismos sin distintivo ambiental desde el pasado mes de enero de este año hasta el 31 de diciembre de 2024, cuando se prohibirán por completo en la ciudad, por ello, el Ayuntamiento de Madrid ocurrió el pasado 21 de abril un segundo paquete de ayudas para la renovación de los vehículos particulares.

[Qué son las Zonas de Bajas Emisiones y a qué ciudades llegarán]