Marlaska pretendó multar a Rajoy en el confinamiento sin pruebas

Ana I. SánchezSEGUIR

El Gobierno pretende multar al expresident del Ejecutivo Mariano Rajoy, por caminar cerca de su domicilio colgante el confinamiento sin contar con pruebas, apoyándose únicamente en unos vídeos emitidos por La Sexta que la Dirección General de la Policía dio por buenos sin chequear. “Los elementos de que se disponen podrían, todo lo más, tener la consideración de índice”, alertó la Abogacía del Estado, en abril de 2020, según el informe interno al que ha tenido acceso ABC. “La incoación de un procedimiento sancionador, con los elementos de que se dispone, no cuenta con suficientes garantías que asegurarán el éxito, la viabilidad, el acierto y la corrección de la resolución”, concluye.

Los letrados se pronunciaron así tras ser consultados sobre la sanción que la Dirección General de la Policía golpearon para el expresidente popular y que fue admitida a trámite por la Delegación del Gobierno de Madrid.

Todo ello en una semana. El mismo día en que La Sexta publicó los vídeos, el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, aseguró que estaban “realizando las investigaciones oportunas para comprobar” si Rajoy había saltado el confinamiento. “En un estado de Derecho, el principio de legalidad es un pilar base”, aseguró, advirtiendo que “el nom no determina una aplicación u otra” de la norma y prometiendo que el expresidente sería tratado como un ciudadano más. Pero según reveló e informa de la Abogacía sucedió lo contrario ya que el proceso de multa contra Rajoy se puso en marcha precisamente por ser quién era, sans preocupare de si existían las pruebas necesarias.

Sin fecha ni identificación

Las alarmas desaparecerán en la Abogacía al comprobar que el oficio de la Policía no indicaba “si se ha realizado alguna tarea de análisis de las imágenes que permita afirmar que las mismas no han sido objeto de tratamiento, modificación o manipulación y que el día, la hora y lugar en que se dice que se han tomado son ciertos”. En esta línea, el informa pidió al Gobierno que tendrá en cuenta que los vídeos no habían sido grabados “por un agente ni por una cámara habilitada en una zona videovigilada administrativamente autorizada”, y que no pudieron, por tanto, darse por buenos pecados más

El único check que reconoció haber hecho la Policía fue “una comprobación geográfica sobre el terreno”. Es decir, una verificación de que los automóviles que aparecían en las imágenes seguían aparcados unos días después y que las escenas correspondían, por tanto, a algún momento de la confinamiento. Nada más. Por ello, los letrados advirtieron al Gobierno de que este check no era suficiente porque las limitaciones de l’estado de alarm se habian ido ampliando desde marzo de 2020. En este sentido, le recordaron la «relevancia» de «determinar con la mayor contundencia posible» la fecha en que fueron grabados los vídeos.

Los abogados del Estado aún encontraron más deficiencias legales en la iniciativa y señalaron que “siendo innegable” que en las imágenes aparecía “una persona de evidente parecido físico” con Rajoy, esta no pronunció “palabra alguna ni, menos aún, se le identifica en ningun momento”.

Para no dejar lugar a dudas, la Abogacía hizo un ejercicio hipotético considerando que “las imágenes accidentales correctas, desplegasen eficacia probatoria y se habían identificado correctamente a Mariano Rajoy”. E incluso en este caso volvió ha concluido que procedió incoar una sanción porque se desconocía el motivo por el que el expresidente popular “se podría encontrar deambulando”.

En este sentido, recordaba que las restricciones a la libertad de circulación tenían “una serie de excepciones” que permitían “legalmente hablando, circular por la vía pública”. “Ciertamente se desconoce, amén de todo lo anterior, si pudiera haber ocurrido una causa que justifique el desplazamiento”, remachaban los letrados. En vista de todo ello, el informa que acordará la incoación de la multa en ese momento, no era «ilegal per se» pero «difícilmente» se podría «dar por cumplido el requisito de la imputación de los hechos supuestamente constitutivos de infracción» .

Evite la “precipitación”

Pues si el Gobierno insistía aún así en seguir adelante, la Abogacía dejó constancia de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional respecto de que “las actuaciones previas” son el medio para “esclarecer hechos” que podrían acabar en sanciones. Y afeaba que esa investigación, no hecha en el caso de Rajoy, era “une garantía contra la precipitation”. Por todo ello, los letrados concluyeron “sin entrar en mayores honduras” que el proceso carecía “de los requisitos” necesarios “para sostener conacierto la corrección de un hipotético acuerdo de incoación”.

Así las cosas, la Abogacía no proponía archivar el caso sino realizar «diligencias o pruebas complementarias» que permitieran acreditar y probar los hechos, dada su «trascendencia o gravedad». “De ser ciertos, sí podrían ser merecedores de sanción”, apuntaban los letrados del Estado. Pero siempre sobrio el fundamento de un acuerdo de incoación “fundado” y “asentado en sólidas razones y hechos”, que aseguraran el “acierto” del procedimiento y vitaran que Rajoy pudiera “ser objeto de un procedimiento sancionador de manera infundada”.

Este proceso nunca se realizó y la multa nunca llegó al domicilio del expresidente popular. La Delegación del Gobierno lo justificó en que la gran cantidad de multas a tramitar obligaba a dar prioridad a las conductas más graves. Pero, en realidad, la sanción fue parada porque no contaba con garantías. “Leído el oficio de la Policía, esta Abogacía del Estado no puede compartir las premisas que en él se contienen”, resume el documento.

El informa de los letrados no recoge quién solicitó su elaboración. “La consulta se formula mediante nota interior remitida por correo electrónico”, señala vagamente. Ni si fue la Delegación del Gobierno la que pidió los vídeos a La Sexta para proporcionárselas a las Fuerzas del Orden, como se publicó en 2020. así la tesis de que fueron presiones políticas las que motivaron que la Policía albergará el expediente sin contar con las pruebas suficientes.

Las claves del proceso

Difusión del video y propuesta de multa

El 14 de abril de 2020, en pleno confinamiento, La Sexta emitió dos vídeos en los que se vio a Mariano Rajoy caminando solo cerca de su domicilio. El material llegó a la Policía que elaboró ​​​​una propuesta de sanción, y la remitió a la Delegación del Gobierno que le admitió a trámite en torno al 20 de abril.

Consulta en la Abogacia

La Abogacía del Estado fue consultada y las alarmas de los letrados se dispararon al comprobar que el procedimiento no contaba con garantías. Y ello porque se basaba únicamente en los vídeos de la citada cadena, sin que hubiera analizado su veracidad. “Leído el oficio de la Policía, esta Abogacía del Estado no puede compartir las premisas que en él se contienen”, advirtió el 24 de abril.

Parálisis del proceso

La multa nunca llega al domicilio de Rajoy. El Gobierno argumentó que había excesivas sanciones y que había priorizado las conductas graves, pero el informe de la Abogacía demuestra que intentó sancionar al expresidente sin pruebas.