Manuel Ventero: “La Reina Letizia supera a la mayoría de sus coetáneas en intensidad de trabajo, compromiso y eficacia”

«Si las funciones de un Rey parlamentario son difíciles de determinar, ¡imagínate las de su consorte!», exclamó el periodista Manuel Ventero Velasco, autor de ‘Damas y Reinas’ (Universidad de Salamanca), un libro que nace de la «curiosidad de saber qué hacen las mujeres de los poderosos, ya sean reinas consortes o primeros damascus” y por la “convicción de que es mucho lo que influencian”. Preguntado sobre el estatus de la Reina, añade que “no hay un estatuto que delimitar y explica sus tareas”, pero “lo que sí hay es una tradición, una cultura de país, unas relaciones internacionales que atender… y una personalidad —muy acusada en el caso de Doña Letizia— que determina su grado de exposición y compromiso”. Noticia Relacionada moda estandar No Doña Letizia, Leonor y Sofía llenan de color Santiago de Compostela María I. Ortiz La Familia Real al completo han presidido los actos de celebración en la Plaza del Obradoiro –Doña Letizia no puede ejercer ninguna función constitucional, pero sí de acompañamiento , protocolo o representación. ¿Qué puede y qué no puede hacer? ¿En qué se traduce que tenga prohibida cualquier función constitucional? –La Constitución de 1978 es unívoca al respecto, e igualitaria —dicho sea de paso— en cuanto al género: ni la Reina consorte ni el consorte de la Reina podrán asumir funciones constitucionales. Eso significa que la tarea de reinar corresponde, de forma indeclinable, al titular de la Corona. –¿Y las tareas de representación? Escapan de esa consideración, obviamente, pero se planta aún así dudas razonables, como: ¿cuándo y en qué medida resulta procedente la delegación de funciones a favor de alguno de los miembros de la Familia Real? Y, ejercida esta, ¿hasta qué punto alcanza la responsabilidad de unos y otros? ¿Habremos de imputar el acto al delegado, es decir, al Rey, y esperar del Ejecutivo el referendo habitual correspondiente? Dudas que, lamentablemente, no podremos despejar ni en las leyes ni en los reglamentos. –¿Y cuándo habla la Reina? –La Reina participó en numerosos actos institucionales en solitario, en los que, con frecuencia, expresa su parecer. Pero, inmersa en el contexto de moderación y equidistancia que debe caracterizar a la monarquía parlamentaria, su opinión jamás podría ser ‘personal’ —recordemos que el Rey no tiene actos ‘propios’—, sino tan sólo ‘de Estado’, debiendo permanecer, como el titular de la Corona, al margen de la lucha partidaria. –La Constitución no dice ni la “Reina consorte” ni el “consorte de la Reina”. ¿No parece lo mismo? –Hay una diferencia importante. Según la Constitución, la mujer del Rey será Reina consorte, correspondiéndole en consecuencia el tratamiento de Majestad, pero la condition de Rey no se contempla inicialmente para el marido de la Reina, y su tratamiento no será otro que el de Alteza Real. Otra cosa es que, a posteriori, la titular decida otorgar —en pureza, proponer— la dignidad de Rey a su esposo, y con tal reconocimiento el oportuno tratamiento de majestad. Es justamente lo que hizo Isabel II con su esposo, Francisco de Asís de Borbón. Es un auténtico atavismo, orientado siglos atrás a neutralizar posibles injerencias, conspiraciones y confabulaciones varias. Pero, lo cierto es que, con esta plantación, el futuro marido de doña Leonor no será, de entrada, Rey, ni procederá, en consecuencia, el tratamiento de Su Majestad. –El libro arranca con una fecha clave, el 10 de julio de 2019. Ese día la Reina reclamó abiertamente “nuevas competencias”, “más actos en solitario” y una “mayor presencia internacional”. ¿Cree que lo está consiguiendo? –Sin duda, y aunque las últimas noticias sobre el padre del Rey y algunos sobresaltos derivados de la política han ‘invitado’ a los Reyes a prodigarse menos de lo deseado, lo cierto es que la voluntad de Doña Letizia est trabajar y participar de la estrategia de la Casa, implícate, colabora y contribuye a que te lleves bien con tus cosas. –¿En su decisión pudo influir que ella es consciente de que su implicación ayuda? –Nada en la jefatura del Estado es improvisado. La planificación de actos, viajes o audiencias… son decisiones colegiadas, y responde a informes previos y a estados de opinión, etc. La Reina es parte, nada despreciable, de esa estrategia. –En comparación con otras Reinas, antecesoras y coetáneas, ¿Doña Letizia tiene más o menos actividad? –Sin duda supera a la mayoría de sus coetáneas, consortes reales y primeras damascus, en intensidad de trabajo, compromiso y eficacia. La investigación, la infancia y la educación, entre otros, son sus temas recurrentes, aunque el universo mujer está presente en cada una de sus intervenciones. Respecto a etapas anteriores, fíjese: desde que es Reina de España (2014), hace ocho años, ha pronunciado el 50% de los discursos que su antecesora, doña Sofía, en cuatro décadas. –Desde el estatuto de Bayona de 1808 y la Constitución de 1812, y hasta la Constitución de 1978, ¿cuánto ha evolucionado el papel de la mujer en la jefatura del Estado? –Diría que ha evolucionado más ‘de facto’ que ‘de iure’. El Estatuto de Bayona de 1808 establecía de cara al orden sucesorio una “exclusión perpetua de las hembras”. En 1812, con ‘la Pepa’, el acceso de la mujer al trono se hacía posible, pero supeditado a la existencia de un hermano varón. Curiosamente, la expresión “en el mismo grado, el varón a la hembra” ha permanecido desde entonces, y así puede leerse —ligeramente matizada en su literal, pero con igual propósito— en la Constitución vigente. Es sorprendente comprobar cómo este atávico precepto entró en flagrante contradicción, no solo con el signo de los tiempos sino con la mismísima Constitución, que en su artículo 14 reconoce la sacrosanta igualdad de los españoles y la consecuencia de “discriminación alguna” por razón “ del sexo”. En suma, la Constitución de 1978, con el matiz de sustituir el término “hembra” por el de “mujer”, mantiene idénticos el propósito de que las mujeres reinen, solo si no tienen hermanos varones. –Respecto al término de Primera Dama, entendiendo que solo se utiliza en países donde no hay monarquías, ¿no? –Fíjese, el senador James Buchanan fue proclamado presidente de la nación americana el 4 de marzo de 1857. Buchanan fue soltero y encomendó a su subrina Harriet Lane el papel de anfitriona de la Casa Blanca. Cuando el 31 de marzo de 1860 el Frank Leslie’s Illustrated elaboró ​​un sobrio informe Harriet, alguien en el periódico, cuya identidad nunca trascendió, sugirió para Ms. Lane un pretencioso «first lady in the land», la primera dama de la tierra. Y así empezó todo. No sin razón se ha escrito que la primera ‘primera dama’ de la historia, así llamada, no era esposa del presidente. Pero, en ningún caso corresponde otorgar tal distinción a la esposa de un rey, cuyo título no puede ser otro que el de Reina consorte o consorte del Rey. Nuestro debe quedar claro que en España no existe primera dama. –Y Leonor de Borbón y Ortiz, ¿será Reina? –No sin dificultades, y algunos voceríos de por medio, pero creo que sí. Y será, como antes lo fueron Isabel de Castilla, Juana I o Isabel II, Reina titular, por ‘ius proprium’. Y esto supondrá un paso más de normalización en nuestra historia y en nuestra sociedad.