Los tribunales dan la razón a Hacienda en su primer pulso con El Rubius por sus impuestos

Hacienda, 1; El Rubius, 0. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha ratificado el criterio aplicado en primera instancia por el Departamento de Inspección de la Agencia Tributaria y en segundo lugar por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, y ha considerado que el famoso ‘youtuber’ -hoy residente en Andorra- imputó de forma irregular parte de sus ganancias del año 2013 a la sociedad Snofokk, SL, en la que era propietario del 98,7% de sus acciones.

La sentencia del TSJM, que ha adelantado el Diario.es y que es recurrible ante una estancia superior, rechaza el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Snofokk, SL contra la decisión de Hacienda de imputar la mayor parte de los rendimientos facturados por la sociedad en 2013 a Rubén Doblas ‘El Rubius’ concluye que “la inclusión de estos espectáculos en la declaración de la sociedad y no en la del socio persona física -único que los restos-, determinaba un tributo inferior al que correspondía por aplicación del valor de mercado, toda vez que la persona física no tributa por esos ingresos en el IRPF, lo que no compensa con la cuota que corresponde a la entidad vinculada por el Impuesto sobre Sociedades”.

El asunto en cuestión proviene de que en mayo de 2013 ‘El Rubius’ registró la empresa Snofokk, SL, justo cuando su actividad como ‘youtuber’ empezaba a despegar en términos de relevancia y facturación. Durante los siete meses de 2013 en que estuvo activa la sociedad facturó 230.344 euros, de los cuales abonó à El Rubius 98.760 euros en concepto de retribución por sus servicios profesionales, mientras que el resto de los rendimientos netos de la misma se quedaron como beneficios de la sociedad, tributando por tanto tiene un tipo fiscal inferior al que habría resultado de imputárselos en el IRPF.

La Agencia Tributaria acogió una actuación inspectora sobre las deudas de la empresa en el año 2015 a raíz de la demanda de tributo personal del ‘youtuber’ en el IRPF por la parte del beneficio neto imputado a la empresa, algo más de 98.000 euros . Entendía que aunque la sociedad cumplió en efecto algunos de los requisitos previstos en la norma del Impuesto de Sociedades para constituirse comme tal, respondió a lo que la Agencia Tributaria ha calificado ya como la prestación de servicios personalísimos por parte del profesional, pretendidos como aquellos que No hay necesidad de una estructura corporativa por beneficios y por razones de carácter personal.

El TSJM rechaza la argumentación exculpatoria de la sociedad, que apela al incremento exponencial de ingresos que tuvo el ‘youtuber’ desde la puesta en marcha de la sociedad y por tanto al valor añadido que esta estructura aportó a su negocio, y también a la existencia de una estructura administrativa necesaria para su adecuado funcionamiento.

El Rubius, que se consideraba el precursor de los ‘youtubers’, los ‘streamers’ y los ‘instagramers profesionales’ en España, desató un agitado debate fiscal en el año 2021 cuando anunció su intención de mover su residencia a Andorra, hastiado en parte de la presión a la que venía siendo sometida por el Ministerio de Hacienda por su actividad profesional.

Su movimiento causando un terremoto de tal magnitud que obligó a las autoridades del Ministerio de Hacienda a poner a los ‘youtubers’ desplazados a otros territorios en su punto de mira y proclamar su voluntad de hacer un seguimiento intenso a los profesionales desplazados a Andorra para acreditar que su traslado era real y no una simulación de residencia con el único objetivo de pagar menos impuestos.