Los médicos, contra los registros de objetos de la nueva ley del aborto: “La objeción depende de las circunstancias”

Uno de los puntos más conflictivos de la ley del Aborto radica en que obliga a todos los hospitales públicos y a todas las comunidades autónomas a crear un registro de objetos sanitarios que no quieren practicar una voluntaria del embarazo. Tal y como explicó ayer la ministra de Igualdad, Irene Montero, aún “queda pendiente la regulación de la objeción de conciencia” en el marco de esta ley, si bien sería similar al que requirió la Ley de la Eutanasia. Noticias Relacionadas estandar No El Gobierno aprueba la ley del Aborto con prisas y sin tiempo a valorarlo por el Consejo del Poder Judicial estandar No El Gobierno aprueba la ley del Aborto con premios y sin tiempo a valorarlo por el Consejo del Poder Judicial El presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos (CGCOM), Tomás Cobo, que pide leer con detenimiento en qué términos acabe redactando la norma para emitir una valoración ponderada, admitió que la creación de registros no les parece una cuestión “práctica”. “No estamos de acuerdo, pero el Tribunal Constitucional ya avaló estos registros”, de modo que nosotros invocamos el “derecho constitucional a objetar al desarrollo de una ley, sobre todo” y hacerlo compatible con esos registros. Cobo diserta sobre la dificultad de poner blanco sobre negro algunas cuestiones. Considere que “la objeción de conciencia no es algo estático, cambia muchas veces dependiendo de las circunstancias” y de ahí la dificultad para enmarcarlo en un contexto muy cerrado. El nuevo Código Deontológico que aprobará el CGCOM en España el próximo mes de noviembre, adelanta el doctor, ya tiene “incrustado el derecho constitucional que asiste a todo médico a la objeción de conciencia” ante estas u otras leyes cambiantes. En la redacción del proyecto de Igualdad se estipula que los registros no solo serán autonómicos, sino también por centros hospitalarios, de modo que se garantice que en los servicios públicos haya tal profesional suficiente para practicar el aborto. De este modo, los centros de referencia en la red pública lo practicarán o tendrán un equipo disponible que lo haga, o derivarán a la mujer encinta a un centro clínico acreditado para hacerlo en caso de que todo el equipo médico sea objeto. En su entrevista en RNE, el ministerio de Montero se explicó con un ejemplo: Murcia. Es una de las cuatro comunidades (Madrid, Castilla-La Mancha y Extremadura, también) donde en los últimos años no se ha registrado ni un público. El ministro aseguró que las murcianas tienen que desplazarse a otras comunidades para completar su “derecho fundamental al aborto”, a veces, añaden desde Unidas Podemos, “en condiciones denigras”. Más de siete de cada diez abortos en España se sigue practicando en la red privada y en la norma de medio año a dos años de incapacitación si incumplen con lo recogido en la ley. A favor y en contra El visto bueno ayer del Ejecutivo al proyecto de ley contó con la celebración de algunos y el lamento de otros. Organizaciones feministas aplaudieron el “avance” y ayudaron a probar su éxito para sancionar la gestación subrogada, reviviendo Yolanda Besteiro, presidenta de la Federación de Mujeres Progresistas. Besteiro manifestó a la agencia Ep que “en algunos lugares” de España no garantier el aborto en la red pública “estaba siendo una auténtica barrera para poder hacer efectivo este derecho”. A cambio, para el portavoz de la Conferencia Episcopal Española, monseñor Luis Argüello, “negar la información y la reflexión es todo un síntoma de una manera de gobernar”. El también arzobispo de Valladolid matizó tiene a través de su cuenta en Twitter que abortar “nunca es un derecho” y que la ley parte de la supresión de información y reflexión antes de “tomar una decisión tan grave para la vida de otra persona”. Asociaciones provida como Fundación Madrina criticaron que se use la salud pública “para atender contra el mayor interés del menor”, ​​en lo que, a su juicio, es una “vulneración de los derechos de la mujer menor, y el derecho de patria potestad de los padres sobre sus hijos menores de edad”.