Los clubes no profesionales tendrán que ceder su representación a la RFEF

La Comisión Delegada de la Asamblea General de la RFEF celebró este mones, con la presencia telemática del presidente Rubiales, aprobó la modificación del Reglamento General y del Código Disciplinario, ha fallado en la ratificación por parte de la Comisión Directiva del CSD, para adaptarse a las competiciones de ámbito estatal de carácter no profesional (Primera y Segunda RFEF), estableciéndose los requisitos y obligaciones que deberán cumplir los clubes para participar en ellas. Además se dio luz verde a los criterios a los que se acudirá en el caso de que se necesite ocupar plazas vacantes.

Entre las modificaciones aprobadas destaca la que afectaba al artículo 122 del Reglamento General, en el que se recogen las obligaciones de los equipos que participaron en las competiciones no profesionales que se encuentran bajo la tutela de la RFEF.

En el apartado C se explica que los equipos deberán «reconocer la representación exclusiva de la RFEF en la defensa de los intereses colectivos de los clubes afiliados en la RFEF cuando estos guarden relación con las competiciones de fútbol no profesional y las actividades del fútbol en general , incluyendo las de naturaleza colectiva laboral ante las administraciones públicas, las deportivas de ámbito nacional o internacional, sindicatos y cualquier otra entidad cuando la actuación se enmarque en la defensa y gestión de los intereses colectivos garantizando, en todo momento, la defensa y gestión individual de los intereses de cada uno de los clubes cuando estos sean individuales de cada uno de los clubes afiliados y no ejercidos de forma colectiva”.

En el apartado D del mismo artículo se recoge: “Gestionar exclusivamente mediante la RFEF y por medio de sus valores válidos reconocidos o, en su caso, mediante las Ligas Profesionales cuando obligatoriamente formen parte de ellas y en el marco de las competencias de estas de de acuerdo con la legislación deportiva, o por medio de otras entidades cuando estén reconocidos o autorizados por la RFEF tal y como demanden los Estatutos de la FIFA y de la UEFA, el conjunto de todos aquellos interesados ​​que puedan ser comunes a diversos clubes cuando tengan relación o están dentro del ámbito del fútbol y cuando dichos clubes afiliados parten en competiciones oficiales non profesionales para la RFEF y en relación con las competiciones profesionales para las respectivas Ligas profesionales, cuando dichos intereses son gestionados de manera colectiva y, todo ello, a los efectos de garantizar la integridad en la competencia y el juego limpio en la misma”.

Esta modificación supone en la práctica que la RFEF no reconocerá el asociacionismo de clubes. En este sentido hay que recordar que desde hace años varios conjuntos están defendidos por ProLiga y que San Sebastián de los Reyes, Rayo Majadahonda, DUX Internacional de Madrid, Linares Deportivo y Balompédica Linense, el llamado ‘club de los cinco’, todos ellos de Primera RFEF, fundó recientemente la Asociación de Clubes de Tercera división, a la que se unió posteriormente la Real Unión de Irún y rechazada frontalmente desde la RFEF.

La RFEF también declaró los criterios para cubrir las vacantes que pudieran producirse en una categoría de ámbito estatal no profesional por cualquier otra razón que no sea el descenso por méritos deportivos. “Podrán ser ocupadas con criterio de prioridad por los equipos de su misma categoría y grupo que tuvieran best deportivo de entre los que ocuparan plaza de descenso en esa misma categoría, siempre que acreditaran el cumplimiento de todos los requisitos exigidos, y en su caso, abonaran las cantidades fijadas en este reglamento».

«Si ningún club hubiera interesado o que cumpliera los requisitos de entre los que ocuparan plaza de descenso, se podrá cubrir por aquellos clubes de categoría inferior pertenecientes a la misma federación territorial que tuvieran mejores deportivos de entre todos aquellos que no lograron el ascenso». , se explica en la nueva redacción del artículo 199 del Régimen de Participación en las Competiciones.

También explicó los criterios que se utilizarán para cubrir las plazas vacantes en el caso de que el club renuncie al ascenso de categoría. En este sentido, hay que recordar que la RFEF, en su plan por sus competiciones, tendrá a partir de la próxima temporada los requisitos para poder participar en ellas. Campos de césped natural, solo en Primera RFEF, aforos mínimos y mejoras en la iluminación serán de obligado cumplimiento también en Segunda RFEF. «If a team that logre el derecho deportivo de ascenso a una categoría superior no reúne las condiciones establecidas en el presente Reglamento General, de naturaleza administrativa, económica, documental, de infraestructura y deportivo-competitivas en el momento de la inscripción en dicha categoría, no podrá materializar dicho derecho y deberá permanecer en la que se encontró adcrito, sin que tal circunstancia pueda ser considerada como un descenso de categoría puesto que nunca llegó a adquirir la nueva”.