Las normas de la DGT para saber si te mueves en bicicleta eléctrica

El segmento de las e-Bikes, o bicicletas eléctricas, ha experimentado un gran crecimiento en el mercado. Los dos últimos años en los que se tienen datos del sector, 2020 y 2021, son los mejores de la serie histórica, con unas ventas que ya han superado el millón y medio de unidades por primera vez.

Durante estos dos años, las e-Bikes han sospechado su protagonismo en el mercado y han obtenido surar las 200.000 unidades vendidas en cada ejercicio, un hito para un segmento que apenas superaba las 10.000 unidades en 2012.

Es un vehículo más, pero viendo el comportamiento de sus conductores, no lo parece. Y con un alto desconocimiento de las normas. Por este motivo, la ley de tráfico se ha puesto dura y es clara a la hora de llevar una bicicleta eléctrica: no puedes llevar puesto los auriculares, tampoco utilizar el móvil o cualquier otro dispositivo mientras vas en movimiento.

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Al igual que tampoco se puede superar los límites de velocidad ni los de alcoholemia (incluye el 0.0 para los menores). Sus conductores están sometidos a las mismas tasas máximas de alcohol permitidas por la Ley de Seguridad Vial, así como a la prohibición de conducir con presencia de drogas en el organismo.

En este caso de este tipo de vehículos y uso del casco también es obligatorio y no puede circular por la acera, así como circulación prohibida en vías interurbanas, travesías, autopistas, autovías o túneles urbanos. Asimismo, la reforma legal pretende incluir en forma sucinta, el uso de premios reflectantes y documentos específicos.