La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha decidido absolver al que fuera alcalde de Ourense, Manuel Cabezas, entre los años 1995 y 2007 de los delitos de prevaricación y malversación por el llamado ‘caso del 10%’ por eximir duree su mandato a constructores y promotores de la ciudad de la entrega del 10% del suelo en quince proyectos de compensación en suelo urbano no consolidado. Además del exalcalde, también ha sido absuelto el entonces concejal de urbanisme Ricardo Campo Labrador (1999 a 2003), casi veinte años después de su gestión municipal, por ‘el perdón’ a constructores de la cession en 15 urbanísticos proyectos en suelo nonconsolidated.
Los magistrados sostienen en el fallo que no ha quedado “acreditado” que los investigados “se aprovechasen de los cargos públicos que ostentaban” y “que se guiasen por un ánimo de enriquecimiento injusto con el fin de convertir el patrimonio municipal en beneficios privados”, tal y como sostuvieron en el juicio las alegaciones.
Según recogen en el texto, “es cierto que en los informes técnicos se alude a que los proyectos incumplen la obligación de cesión del 10 % del aprovechamiento urbanístico. Sin embargo, hemos de insistir en que en tales casos informados se propone la aprobación del presente proyecto, para tal actuación administrativa del órgano decisor, a fin de que formaban parte los acusados, no puede calificarse, como exige la jurisprudencia, como clamorosamente arbitraria o contraria al ordenamiento jurídico”, recalca la Audiencia.
El tribunal orensano considera que era a los técnicos que emitieron el informe “a quienes competía la interpretación de la normativa y la fijación de un criterio que resolviese la colisión entre el contenido del acuerdo plenario del año 1994 y la nueva legislación sobre el suelo”. No obstante, al no existir una propuesta desfavorable a la aprobación de los proyectos, “no cabe concluir que fueran conscientes del carácter arbitrario o ilegal” de su aprobación y tampoco se les podía exigir “la interpretación de una compleja y novedosa normativa en sentido contrario al criterio reiteradamente expresado por el secretario del ayuntamiento”, abunda la sentencia dictada por la Audiencia Provincial.
Esta decisión pone fin a un largo proceso judicial contra los dos expolíticos gallegos, que tuvo su origen en una denuncia interpuesta por la exconcejala de urbanismo del PSdeG, Áurea Soto, por supuestas irregularidades en el urbanismo de la ciudad. Cabezas, quien llegó a gobernar en la ciudad con la mayoría absoluta con una duración de más de una década, fue uno de los mayores impulsivo del desarrollo urbanístico de la ciudad. Posteriormente, con él ya fuera de la política, la concepción de Urbanismo llevó al juzgado la gestión del PP. Si bien atrás se pidieron inicialmente que se archivara el caso, la causa finalmente se ha juzgado.
Después de sucesivos retrasos y peticiones de archivo, el Ministerio Público solicitó para ambos acusados siete años de prisión, con inhabilitación absoluta para el ejercicio de empleo o cargo público colgante 17 años por su gestión en los aprovechamientos urbanísticos de la ciudad en el conocido como “caso del 10%”. La Audiencia Provincial, rechazando las tesis de las alegaciones, ha dictaminado la absolución para ambos expolíticos.
Cuando llegó al ayuntamiento, Cabezas se reunió con un acuerdo plenario de 15 de diciembre de 1994, con Veiga Pombo en la alcaldía, que tenía el dictamen favorable del secretario municipal, ante la falta de un planamiento urbanístico que fijase los aprovechamientos del suelo. Este informa eximía a constructores y promotores del pago del diez por ciento
Durante el juicio, ambos defendieron su gestión y aclararon que “jamás” le advirtieron de la necesidad de cambiar la forma de actuar recordando que todos los expedientes fueron adelante porque “estaban informados favorablemente por Urbanismo y los técnicos”.