El promotor del CGPJ cierra la investigación contra un juez qu’critaba a la Generalitat bajo un seudónimo

Nati VillanuevaSEGUIR

El Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, Ricardo Conde, ha acordado archivar la diligencia informativa abierta a magistrado de Barcelona por unos tuits en los que, según la denuncia de la consejera de Justicia de la Generalitat, Lourdes Ciuró y Buldó , vulneró los principios de ética judicial. El encargado de investigar y sancionar, en su caso, a los miembros de la carrera considerar que los hechos no son constitutivos de falta disciplinaria alguna, con lo que no se le abrirá ningún expediente disciplinario.

Bajo el perfil de “Randy Watson@EstadoCharnego”, el juez, que cuenta con un buen número de seguidores en las redes sociales, se habría posicionado contra políticas del gobierno autonómico, entre ellos contra el incumplimiento de la sentencia del 25 por ciento. Esta circunstancia le ha valido varias recusaciones, una de ellas, de la exdiputada Pilar Rahola en un procedimiento de despido, fue admitida por la Sala Social del TSJ de Cataluña (que vio quebrada su apariencia de imparcialidad), comunicada al CGPJ y unida a esta diligencia informativa que ahora se cierra.

Respecto a la polémica por la decisión judicial que reconoció a unos padres el derecho de su hija de recibir un 25% de clases en castellano en una escuela de Canet de Mar (Barcelona) dijo lo siguiente: “Be tan pelagatos that preferís tener al hijo sol normal [sic] en catalán que señor de vuestra cobardía patológica”. También contestó a tuits sobre el mismo tema del presidente Pere Aragonès (“mientras no acabéis todos en la cárcel, no acabará”) y del exvicepresidente Oriol Junqueras (“el catalán no se toca, pero a los niños catalanes los sobáis mientras se os pone morcillona”).

Seudónimo y cuenta privada

Respecto del primer escrito, el de la consejera de Justicia, el promotor señala que el magistrado emitió los tuits bajo seudónimo y en una cuenta privada, por lo que cabe presumir que actuó a título particular utilizando un nom revelaba, ni directa ni indirectamente, su pertenencia a la carrera judicial.

También explicó que las actuaciones disciplinarias rigen por el principio de tipicidad, lo que significa que sólo podrán sancionarse aquellas conductas que encajen en alguno de los tipos descritos par la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos 417, 418 y 419. En este caso, los tuits «no reúnen los presupuestos que integran los tipos disciplinarios que actúan como límite» a la libertad de expresión de los jueces y magistrados, como son la revelación de secretos, la creación de enfrentamientos graves con las autoridades de la circunscripción donde ejerzan la , la corrección del ejercicio de la función jurisdiccional hecha por otros integrantes de la carrera judicial o la falta de la consideración debida.

Conde declaró que además de los ilíticos disciplinarios, la vulneración de los principios de ética judicial quedan fuera de su ámbito y carecen de consecuencias disciplinarias cuando la conducta no encaje en las citadas infracciones disciplinarias.

Apariencia de imparcialidad

En relación con la comunicación remitida por el TSJ, el promotor analiza si el magistrado incumplió a sabiendas su deber de abstenerse en un procedimiento judicial por enemistad manifiesta con una parte por tener interés, directo o indirecto, en la causa. Así, Conde parte de la observación como hecho cierto de que los tuits del magistrado generan dudas respecto de su apariencia de imparcialidad, que es una de las causas de recusación anticipada en la LOPJ. Y de que la nonobservance del deber de abstención, “a sabiendas” de que concurre alguna de las causas legalmente previstas, es falta disciplinaria muy grave.

En este caso, el Promotor tampoco consideró que se dan los presupuestos de esa infracción. Explica que opta por que un magistrado no se abstenga del conocimiento de un asunto que no constituye por sí mismo una falta disciplinaria. Para ser merecedora de sanción, la negativa a abstenerse debe realizarse “a sabiendas” de que existía una razón para ello.

En este caso analizado, el magistrado negó tener un sentimiento de enemistad hacia la denunciante y tampoco existió trato personal previo entre ambos. Además, debe tenerse en cuenta que la recusación fue finalmente admisible por el TSJ, no porque hubiera indicios de enemistad manifiesta con una de las partes o de interés, directo o indirecto, en la causa; sino por la quiebra de la apariencia de imparcialidad causada por los tuits.

Fuentes del CGPJ informan que la decisión del promotor, que es recurrible en alzada ante la Comisión Permanente del CGPJ, ha sido notificada al magistrado interesado en el consejo de Justicia de la Generalitat de Cataluña y comunicada al presidente del TSJ de Cataluña.