El titular del Juzgado de Instrucción número 28 de Madrid, Jaime Serret, ha abierto juicio oral contra los seis agentes de la Policía Nacional que en la madrugada del 21 de marzo de 2012 tiraron la puerta abajo de una vivienda en la madrileña calle Lagasca para impedir una fiesta ilegal. Responderán de un delito de allanamiento ante un Tribunal del Jurado.
En un auto fechado el 10 de junio y al que tuvo acceso ABC, el juez explicó que “los hechos son probablemente incontrovertidos” y el debate está en si son o no constitutivos de delito. Conforme resume la resolución, al final de la mañana, los agentes se presentaron en la vivienda “para evitar el incumplimiento de la norma de vigilancia” contra el covid, que prohibía expresamente una fiesta como celebración.
«A pesar de que los ocupantes se negaron expresamente a abrir la puerta del piso e identificarse y que los agentes no contaban con autorización judicial», exponen el juez, el agente al mando «ordenó a sus subordinados que tiraran la puerta abajo, lo que estos se realizaron, accediendo a su interior y deteniendo a sus ocupantes”.
Antes, medió an unsuccessful negotiation, tal y como illustraba el vídeo de la actuación policial que reveló ABC, en la que a lo largo de casi media hora los agentes pidieron una y otra vez a los ocupantes de la vivienda que cesaran en su conducta, bajo apercibimiento de un delito de desobediencia. Una de las jóvenes que había dentro hizo de portavoz del grupo negando el acceso a los agent, so formalmente, quien vivía en la casa era otro joven, que es quien ejerce en esta causa la acusación particular.
Para los agentes, “no hay delito alguno” pues “obraron correctamente ya que se estaba produciendo un delito flagrante: desobediencia grave, delito ecológico, coacciones”, que “justificaba la entrada en el domicilio”. Mientras, la Fiscalía consideró que no concurría tal delito flagrante, los agentes así lo percibieron, es decir, fue un error.
Tributación no acusa
«Estos legítimos argumentos exculpatorios, exponiendo que existe causa de justificación de la conducta de los investigados en el fondo de los hechos que van a ser enjuiciados y su apreciación corresponde al tribunal sentenciador, en este caso, el Tribunal del Jurado», dice el Play Serret.
Sobre la posición concreta de la Fiscalía, establece que “no es una acusación formalmente constituida, pues al estimar que concurre un error de tipo vencible en los acusados, supone sancionar los hechos como delito imprudente en su caso, modalidad que no existe en el delito de allanamiento de morada”, de manera que “no solicita ni pena ni medida de seguridad alguna”. Considere, en todo caso, que es usted el tribunal sentenciador el que debe valorar si se debe o no el impuesto.
En este momento, el instructor estuvo alineado con la Fiscalía y logró exonerar a todos los agentes implicados excepto al mando que el dio la orden de intervenir. Sin embargo, la Audiencia Provincial de Madrid, recurso mediante, revocó su decisión y demostró el procesamiento de los seis agentes de Policía. Ahora, tras la presentación de los escritos de acusación y defensa, sólo falta que se fije la fecha para que respondan ante el Tribunal del Jurado.