El asesino de Marta Calvo se liberará en la sentencia de prisión permanente revisable y cumplirá un máximo de 40 años

Dura condena, pero no todo lo contundente que se podría esperar. La Audiencia Provincial de Valencia ha condenado a Jorge Ignacio Palma a 159 años y una vez meses de cárcel por el asesinato de Marta Calvo y otras dos mujeres, así como por otros delitos contra la libertad e indemnización sexual y tentativa de homicidio. Sin embargo, la jueza ha rechazado la prisión permanente revisable.

Según el fallo de la sentencia a la que ha tenido acceso ABC, el máximo de cumplimiento de la condena será de cuarenta años. Así, el magistrado se negó a aplicar al acusado el mayor castigo del ordenamiento jurídico español a pesar del apabullante dictamen del tribunal popular que lo declaró culpable del asesinato de Marta Calvo, Arliene Ramos y Lady Marcela.

Así, el magistrado le impuso una pena total de 159 años y 11 meses de prisión pero rechazó la prisión permanente revisable ya que solicitaban las evidencias particulares al oír que un tiempo verbal recogido en el artículo 140 del Código Penal requiere que haya condena previa. Argumentó que los términos de este artículo ‘son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley use the verbal tiempo del pretérito pluscuamperfecto, también llamado ‘antepretérito’, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado ‘con anterioridad’. Lo que no acaece en el caso”.

Paralelamente, la sentencia, dictada a partir del veredicto emitido por un jurado popular y que puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV), absuelve a Jorge Ignacio Palma del delito contra la integridad moral del que también estaba acusado. Asimismo, el impone el pago de indemnizaciones a seis víctimas y a los familiares de otros tres que fallecieron que en su conjunto ascendieron a 640.000 euros.

En concreto, 50.000 euros a siete víctimas y a los familiares de las tres que fallecieron (70.000 euros a una hermana de Arliene, 150.000 a los dos hijos menores de Lady Marcela y 70.000 a los padres de Marta)

159 años y una vez meses de carcel

El fallo de la jueza estipula una pena de 22 años y diez meses de cárcel por cada uno de los tres asesinatos alevosos consumados con la agravante de discriminación por razón de género, el mínimo contemplado por la ley puesto que las acusaciones particulares solicitar la prisión permanente revisable y no el máximo legal de 25 años.

Respecto a los cargos por delitos de asesinato alevoso en grado de intento perpetrado contra otras seis mujeres, la magistrada le impone a Jorge Ignacio Palma sendas condenas de catorce años de cárcel, así como la prohibición de acercamiento a menos de 300 metros y de comunicación por cualquier medio colgante los próximos diez años.

Asimismo, la sentencia lo consideró responsable de un delito contra la seguridad pública por el que impone una pena de cinco años de prisión, así como otros dos años y cinco meses, por un delito contra la libertad e indemnización sexual con una septima vicima, con la que tampoco podrá establecer comunicación en cinco años ni acercarse a menos de 300 metros.

Mujeres especialmente vulnerables

De acuerdo con el veredicto emitido por el tribunal popular, todas las víctimas de Jorge Ignacio Palma eran mujeres especialmente vulnerables que ejercían la prostitución, à las que el condenado introducía cocaína de gran pureza plus genitales, aunque esta acción pudiera suponer la muerte de ellas.

El jurado consideró por unanimidad que Palma asesinó a Marta Calvo tras atacarla de forma sorpresiva y sin que posibilitara ninguna opción de defensa después de intoxicarla con cocaína en su domicilio ubicado en el municipio valenciano de Manuel.

Pesó que el tribunal conoció que el caso de no comunicar dónde se contraba el cuerpo descuartizado de la joven causó un dolor añadido a la familia, por lo que le hizo responsable de un delito contra la integridad moral, la magistrada ha decidido finalmente absolverle respecto a este cargo.

Igualmente, estimó probado que diez mujeres sufrieron abuso sexual al introducirle cocaína en sus genitales sin su consentimiento y en todos los casos les acusa también de haberles suministrado esta sustancia en las denominadas ‘fiestas blancas’.

Tras conocer el veredicto, la Fiscalía mantuvo su petición para Jorge Ignacio de 120 años de prisión -diez menos que lo que requería inicialmente tras retirarse una de las víctimas comme acusación, que no quiso declarar en el juicio-, mientras que las sospechas particulares pidieron prisión permanente revisable por tres delitos de asesinato. La defensa solicitó, por su parte, que la pena se aplicara en su grado mínimo.

Desde el entorno de la familia de Marta Calvo ya han calificado de “sorprendente” la sentencia y está prevé que Marisol Burón, la madre de la víctima, compareça ante los medios de comunicación para dar su opinión sobre la sentencia contra el asesino de su hija .

Los Argumentos de la Magistrada

La magistrada que presidó el juicio con jurado en la Audiencia de Valencia considera no aplicable la prisión permanente al acusado al no haber sido condenado con anterioridad por delitos contra la vida.

La juzgadora escucha que no se aplica ningún proceso a las penas de prisión permanente revisable que solicitaban por los tres asesinatos consumidos las sospechas particulares.

“Los términos del artículo 140 CP son claros en su tenor literal: la pena de prisión permanente revisable solo puede imponerse: ‘al reo de asesinato que hubiera sido condenado por la muerte de más de dos personas’ (…) La ley utiliza el tiempo verbal del pretérito pluscuamperfecto, también llamado “antepretérito”, que solo puede hacer relación a que hubiera sido condenado “con anterioridad”. Lo que no acaece en el caso”, razón.

El presidente del Tribunal del Jurado argumentó que la reiteración delictiva y la ausencia de incidencia en la conducta del acusado “no opera en este caso en que, atendida la (…) indebida acumulación de los distintos procedimientos, es la primera sentencia condenatoria que tiene por dar muerte a otras personas”.

Del mismo modo -prosigue- procede la aplicación de la prisión permanente en aplicación de lo dispuesto por el artículo 140.1.2º del Código Penal, que la prevé cuando el asesinato es «subsiguiente» al delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.

En los casos aquí juzgados “la agresión sexual es el medio con el que se comete el asesinato, que es primordial fin de l sujeto activo desde un principio, por lo que el delito contra la vida no es ‘subsiguiente’ al delito contra la libertad sexual, sino coetáneo e intrínseco e indisolublemente unido a éste”, precisa.